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Solicitud de teletrabajo

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En España no existe un derecho absoluto a teletrabajar, pero sí dos palancas legales muy concretas. La primera es la Ley 10/2021 de trabajo a distancia: el teletrabajo es voluntario para ambas partes y se formaliza en un acuerdo escrito con contenido mínimo obligatorio. La segunda, menos conocida y más potente, es el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: quien acredita necesidades de conciliación puede pedir la adaptación de la forma de prestación de su trabajo, incluido el trabajo a distancia, y la empresa está obligada a negociar y a motivar su negativa.

La diferencia práctica es enorme: una petición informal se archiva sin respuesta; una solicitud por la vía del 34.8 abre un proceso de negociación con plazo y, si la negativa es inmotivada o arbitraria, un procedimiento judicial urgente.

Nuestro generador construye la solicitud con la vía adecuada a su caso: días propuestos, motivo de conciliación cuando exista, argumentos de compatibilidad del puesto y compromiso de formalizar el acuerdo escrito. Rellene el formulario y descargue el PDF.

Las dos vías para pedir teletrabajo, comparadas

Propuesta voluntaria frente a adaptación por conciliación
ElementoLey 10/2021 (voluntaria)Artículo 34.8 ET (conciliación)
Quién puede pedirlaCualquier persona trabajadoraQuien acredite necesidades de conciliación (hijos hasta 12 años, cuidado de familiares...)
Obligación de la empresaNinguna: puede aceptar o noNegociar de buena fe durante un máximo de 15 días y motivar por escrito la negativa
Si la empresa se niegaNo hay recurso específicoDemanda por el procedimiento urgente del artículo 139 LRJS en 20 días
FormalizaciónAcuerdo escrito obligatorio (artículos 5 a 8)La adaptación acordada se documenta igualmente por escrito

Si su convenio colectivo o un plan de igualdad regulan el teletrabajo (bolsas de días, criterios de preferencia), cítelos: los términos convencionales vinculan a la empresa y suelen ofrecer el camino más corto.

El acuerdo de trabajo a distancia: qué debe contener

Cuando el trabajo a distancia alcanza al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses (un día y medio por semana, aproximadamente), la Ley 10/2021 se aplica en su integridad y el acuerdo escrito es obligatorio antes de empezar. Su contenido mínimo (artículo 7) incluye el inventario de medios y equipos, la enumeración de los gastos y su forma de compensación, el horario y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de presencialidad, el lugar de trabajo a distancia elegido y los plazos de reversibilidad.

Los gastos no son suyos

El desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa: equipos, herramientas y gastos vinculados (artículo 12 de la Ley 10/2021). No firme un acuerdo que le traslade esos costes; los convenios sectoriales fijan cada vez más cuantías concretas de compensación.

El teletrabajo es reversible para ambas partes en los términos del acuerdo o del convenio, y quienes trabajan a distancia conservan idénticos derechos que el personal presencial: retribución, promoción, formación, registro horario y desconexión digital incluidos.

Cómo argumentar una solicitud que prospere

  • Proponga un régimen concreto: días exactos, horario y canales de disponibilidad; las peticiones abstractas se deniegan solas.
  • Demuestre la compatibilidad del puesto: herramientas en la nube, precedentes (periodos de teletrabajo previos), objetivos medibles cumplidos a distancia.
  • Anticipe las objeciones: comprométase a la presencialidad en reuniones clave y a evaluar el régimen a los tres meses.
  • Si hay conciliación, concrétela: edades de los hijos, distancias, horarios escolares; la proporcionalidad entre necesidad y petición es lo que valoran los jueces.
  • Deje constancia escrita: la solicitud fechada activa el plazo de negociación de 15 días del artículo 34.8 y sirve de base a la demanda si la negativa es arbitraria.

Referencias legales

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia: artículos 5 (voluntariedad), 7 (contenido mínimo del acuerdo) y 12 (compensación de gastos). Estatuto de los Trabajadores: artículo 34.8 (adaptación de jornada y forma de prestación por conciliación). Ley 36/2011: artículo 139 (procedimiento urgente en caso de negativa).

Preguntas frecuentes

¿Puedo exigir teletrabajar o depende de la empresa?

Como regla general, el teletrabajo es voluntario para ambas partes: sin acuerdo no hay obligación. La excepción práctica es la vía de la conciliación del artículo 34.8 ET: si acredita necesidades de cuidado de hijos o familiares, la empresa debe negociar su propuesta durante un máximo de quince días y solo puede negarse por razones objetivas motivadas por escrito, revisables por el juez en un procedimiento urgente.

¿Qué porcentaje de teletrabajo activa la Ley 10/2021?

El 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, lo que equivale aproximadamente a un día y medio por semana. Alcanzado ese umbral, el acuerdo escrito de trabajo a distancia es obligatorio, con el contenido mínimo del artículo 7: medios, gastos, horario, reversibilidad y porcentaje de presencialidad. Por debajo del umbral, el acuerdo escrito sigue siendo muy recomendable.

¿Quién paga el equipo y los gastos del teletrabajo?

La empresa: la Ley 10/2021 establece que el desarrollo del trabajo a distancia no puede suponer coste alguno para la persona trabajadora en equipos, herramientas y medios vinculados a la actividad, y que los gastos deben sufragarse o compensarse. Los convenios colectivos concretan cada vez más las cuantías (dietas de conexión, importes mensuales fijos).

¿Puede la empresa obligarme después a volver a la oficina?

Depende de lo firmado: la reversibilidad del teletrabajo se ejerce en los términos que fijen el acuerdo de trabajo a distancia o el convenio colectivo. Por eso conviene pactar plazos de preaviso para la vuelta y causas tasadas. Si el teletrabajo se le concedió como adaptación por conciliación del 34.8, la retirada unilateral sin cambio de circunstancias es impugnable.

¿Qué hago si la empresa rechaza mi solicitud sin motivo?

Si pidió por la vía del artículo 34.8 ET, la negativa debe ser escrita y motivada en razones objetivas tras el periodo de negociación. Una negativa inmotivada o genérica puede demandarse por el procedimiento urgente del artículo 139 LRJS en veinte días, y el juez puede imponer la adaptación y hasta indemnización por los daños. Guarde su solicitud fechada y la respuesta recibida: son la prueba central del pleito.

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