La adaptación de jornada (la llamada «jornada a la carta») es el derecho de conciliación más potente y menos conocido: permite pedir cambio de horario, turno fijo, jornada continua o teletrabajo para cuidar de hijos menores de 12 años o familiares dependientes, sin reducir jornada y, por tanto, sin perder un euro de salario. Es la gran alternativa a la reducción de jornada del artículo 37.6.
Desde la reforma del Real Decreto-ley 5/2023 el procedimiento favorece al trabajador: la empresa debe negociar durante un máximo de 15 días y, si guarda silencio, la adaptación se presume concedida. Este generador redacta la solicitud con los tres elementos que deciden estos casos: el motivo legal, las circunstancias concretas de necesidad y la adaptación precisa que se pide.
Si necesita trabajar menos horas, la vía es la solicitud de reducción de jornada (con reducción proporcional de salario). Para el trabajo a distancia sin causa de conciliación, use la solicitud de teletrabajo.
Modelo de solicitud de adaptación de jornada (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE]
[Nombre de la empresa] [A la atención de (opcional)] [Dirección] [Código postal y localidad]
En [Hecho en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Solicitud de adaptación de jornada por conciliación (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores)
Entregada en mano con copia sellada
Muy señores míos:
Quien suscribe, [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI o NIE], [Puesto y jornada actual], SOLICITA la adaptación de su jornada de trabajo al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, por el cuidado de mi hijo/a menor de doce años.
Circunstancias que justifican la necesidad: [Circunstancias que justifican la necesidad]
Adaptación concreta solicitada, con efectos desde el [Fecha de efectos solicitada]: [Adaptación concreta que solicita]
La adaptación se solicita mientras persista la necesidad de cuidado que la motiva, con el compromiso de comunicar su cese y reincorporarme a mi régimen anterior en ese momento. La solicitud no implica reducción de jornada ni de salario.
Conforme al citado artículo 34.8, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, la empresa dispone de un proceso de negociación de una duración máxima de quince días, presumiéndose concedida la adaptación si no se formula oposición motivada en ese plazo. La eventual denegación deberá ser escrita y motivada, indicando las razones objetivas en que se sustenta o la alternativa que se propone.
Quedo a su disposición para negociar de buena fe cualquier fórmula que haga compatible la organización de la empresa con la necesidad de cuidado expuesta. Ruego acusen recibo de la presente.
Atentamente,
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Qué se puede pedir con el artículo 34.8 y quién puede pedirlo
El derecho cubre las adaptaciones de duración y distribución de la jornada, de ordenación del tiempo de trabajo y de forma de prestación, incluido el trabajo a distancia. En la práctica: turno fijo en lugar de rotativo, jornada continua, entrada y salida adelantadas o retrasadas, concentración de la jornada en menos días, cambio de centro y teletrabajo total o parcial. Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas respecto a la necesidad del trabajador y a las necesidades organizativas de la empresa.
- Titulares: quienes tengan hijos menores de 12 años y, desde 2023, quienes acrediten deberes de cuidado respecto de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el 2.º grado y otros convivientes dependientes, cuando no haya otra persona que pueda asumir el cuidado.
- No exige antigüedad mínima ni afecta al salario: se trabaja lo mismo, distribuido de otra forma.
- El derecho es individual: pueden ejercerlo los dos progenitores a la vez, cada uno frente a su empresa.
- Terminada la necesidad (o el periodo pactado), el trabajador vuelve a su régimen anterior.
El procedimiento: 15 días de negociación y silencio positivo
Presentada la solicitud, la empresa debe abrir un proceso de negociación de máximo 15 días. Solo caben tres salidas: aceptar la propuesta, ofrecer una alternativa razonable o denegar por escrito indicando las razones objetivas. La novedad clave del RD-ley 5/2023: si la empresa deja pasar los 15 días sin oponerse, la adaptación se presume concedida tal como se pidió. Por eso importa tanto la prueba de la fecha de recepción.
| Respuesta de la empresa | Qué puede hacer usted |
|---|---|
| Acepta | Pida la confirmación por escrito con la fecha de efectos |
| Propone alternativa | Valórela: puede aceptarla, negociar o demandar si es insuficiente |
| Deniega motivadamente | Demanda en 20 días hábiles por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS |
| Silencio de 15 días | Aplique la adaptación: se presume concedida |
El juicio es rápido y sin costas de entrada
La discrepancia se resuelve por el procedimiento especial del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: demanda en 20 días hábiles desde la negativa, juicio urgente y preferente, sentencia en 5 días e irrecurrible. Puede acumularse la indemnización por los daños causados por la negativa injustificada.
Cómo redactar una solicitud que gane: razonabilidad y concreción
Los juzgados ponderan dos cosas: la necesidad real del trabajador y el esfuerzo argumentativo de la empresa. Gana la solicitud que concreta edades, horarios escolares o médicos, la imposibilidad de otros cuidadores y una adaptación precisa y ejecutable («turno fijo de mañana de 9:00 a 17:00»), frente a la negativa genérica («necesidades organizativas» sin datos). Incluir una alternativa subsidiaria (por ejemplo, teletrabajo parcial) demuestra buena fe y suele inclinar la balanza.
Protección reforzada frente a represalias
El despido o cualquier perjuicio causado como reacción al ejercicio de este derecho puede declararse nulo (artículos 17 y 53.4 ET y garantía de indemnidad): la empresa tendría que readmitir con salarios de tramitación. Documente todo el proceso por escrito, incluidas las conversaciones relevantes, desde el primer día.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre adaptación y reducción de jornada?
La reducción de jornada (artículo 37.6 ET) recorta horas y salario en la misma proporción, y es un derecho casi automático dentro de la jornada diaria. La adaptación (artículo 34.8) mantiene las horas y el salario pero cambia su distribución, el turno o el lugar de trabajo; está sujeta a un juicio de razonabilidad y a la negociación de 15 días. Muchos trabajadores combinan estrategias: piden primero la adaptación y, si fracasa, la reducción.
¿Puede la empresa negarse sin más a mi adaptación de jornada?
No: la negativa verbal o el simple «no es posible» incumplen el artículo 34.8. La empresa debe negociar hasta 15 días y, si deniega, hacerlo por escrito indicando las razones objetivas concretas (costes acreditados, imposibilidad de cobertura del turno, tamaño de la plantilla). Si no contesta en 15 días, la adaptación se entiende concedida; si deniega con motivación insuficiente, el juzgado suele dar la razón al trabajador en el procedimiento urgente del artículo 139 LRJS.
¿Puedo pedir teletrabajo como adaptación de jornada?
Sí: el artículo 34.8 menciona expresamente el trabajo a distancia como forma de adaptación. La concesión por esta vía no convierte la relación en trabajo a distancia ordinario de la Ley 10/2021 si es por conciliación y reversible, aunque conviene firmar un acuerdo escrito con los términos (días, medios, gastos). Los tribunales han concedido teletrabajo parcial como adaptación cuando el puesto lo permite y la empresa no acredita obstáculos reales.
¿Hasta cuándo dura la adaptación concedida?
Hasta que termine la causa: como máximo, cuando el hijo cumple 12 años en el supuesto general, o cuando cesa la necesidad de cuidado del familiar. También puede pactarse por un periodo (el curso escolar, por ejemplo). El trabajador tiene derecho a regresar a su régimen anterior al terminar el periodo o cuando el cambio de circunstancias lo justifique, y la empresa puede instar el regreso si se acredita que la necesidad desapareció.
Me han concedido la adaptación de palabra, ¿me fío?
Pida siempre la confirmación escrita con el detalle del nuevo horario y la fecha de efectos: un acuerdo verbal se «olvida» con un cambio de encargado. Si la empresa se resiste a firmar, envíe usted un correo resumiendo lo acordado («conforme a lo hablado, desde el lunes 1 mi horario será...») y guarde la ausencia de objeción. El silencio positivo de los 15 días también conviene documentarlo: acredite la fecha de entrega de la solicitud.