ModeloFácil
Trabajo

Solicitud de reducción de jornada

Descargue al instante su documento listo para entregar

Redacción rápida y sin errores con nuestro formulario guiado. Responda a preguntas guiadas, con ayuda y ejemplos en cada paso: su documento se redacta ante sus ojos, listo para descargar en Word y PDF.

Modelo verificado y actualizado el 17 de agosto de 2026

Rellenar mi documento (2 min)

Déjese guiar: cada campo va acompañado de una ayuda y un ejemplo, y su borrador se guarda automáticamente.

Usted (el trabajador)
Pourquoi cette question ?

En plantillas grandes puede haber homónimos: el DNI garantiza que la reducción se aplica a la persona correcta y evita errores de nómina.

Opcional: identifica al solicitante sin ambigüedad.

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

  • Descarga inmediata en Word + PDF
  • Editable con Word, Google Docs, LibreOffice
  • Documento conforme y actualizado
  • Pago seguro SSL
  • Cancelable en línea en cualquier momento

La reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares es un derecho individual del trabajador, no un favor que la empresa concede. El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores permite reducir la jornada entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario, a quien tenga a su cuidado un menor de doce años, una persona con discapacidad o un familiar dependiente hasta el segundo grado.

La clave práctica está en la forma: la ley exige comunicar la reducción con quince días de antelación (salvo plazo distinto del convenio), precisando la fecha de inicio y de fin, y la concreción horaria dentro de la jornada ordinaria le corresponde a usted. Una solicitud por escrito bien construida deja todo eso acreditado desde el primer día.

Nuestro generador redacta la solicitud completa: supuesto legal aplicable, persona cuidada, porcentaje de reducción, horario concreto y fechas. Rellene el formulario, descargue el PDF y entréguelo con acuse de recibo o copia firmada.

Quién puede pedir la reducción de jornada del artículo 37.6

El derecho cubre tres supuestos de guarda legal y cuidado de familiares: el cuidado directo de un menor de doce años, el de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida y el de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.

Parámetros de la reducción por guarda legal
ElementoRegla legal
Cuantía de la reducciónEntre un octavo y la mitad de la jornada diaria, a elección del trabajador
SalarioReducción proporcional: se cobra la parte de jornada efectivamente trabajada
Concreción horariaCorresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria (artículo 37.7)
Preaviso15 días, salvo plazo distinto fijado por convenio colectivo, precisando inicio y fin
DuraciónMientras subsista la causa: hasta los 12 años del menor o mientras dure la dependencia

Se trata de un derecho individual: si dos personas de la misma empresa lo generan por el mismo sujeto causante (por ejemplo, ambos progenitores), la empresa solo puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento, y por escrito.

La concreción horaria: su derecho más discutido

Elegir el nuevo horario dentro de la jornada ordinaria es facultad del trabajador: puede, por ejemplo, suprimir la última hora de la tarde o entrar más tarde. Lo que el artículo 37.7 no ampara automáticamente es un cambio de turno o de régimen (pasar de turnos rotativos a horario fijo de mañana): esa pretensión encaja mejor en la adaptación de jornada del artículo 34.8.

Si la empresa rechaza su concreción horaria, no puede simplemente imponerle otra: las discrepancias se resuelven por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con demanda en el plazo de veinte días desde la negativa. Mientras tanto, conserve prueba escrita de su propuesta y de la respuesta de la empresa.

Proponga un horario razonable

Los tribunales ponderan las necesidades de conciliación del trabajador y las organizativas de la empresa. Una propuesta coherente con su motivo de cuidado (horario escolar, horario del centro de día) tiene muchas más probabilidades de prosperar que una que parezca buscar solo comodidad.

Efectos en nómina, cotización y despido

  • Salario: se reduce en la misma proporción que la jornada, incluidas pagas extraordinarias y complementos vinculados a la jornada.
  • Cotización protegida: para prestaciones como jubilación, incapacidad o desempleo, los dos primeros años de reducción por cuidado de menor se computan como si se hubiera trabajado a jornada completa (primer año en los demás supuestos de guarda legal).
  • Protección frente al despido: el despido de quien disfruta de esta reducción es nulo salvo que la empresa acredite una causa real y ajena a la reducción; la indemnización, además, se calcula sobre el salario de jornada completa.
  • Reversibilidad: puede volver a su jornada ordinaria comunicándolo con 15 días de antelación (o el plazo del convenio), y ajustar el porcentaje mientras subsista la causa.

Cómo entregar la solicitud y qué hacer si la empresa se niega

Entregue la solicitud por un canal que deje constancia: en mano con copia firmada y fechada por la empresa, por correo electrónico corporativo o por burofax si la relación está deteriorada. El preaviso de quince días cuenta desde que la empresa recibe la comunicación, y la fecha acreditada será decisiva si hay conflicto.

La empresa no puede denegar la reducción en sí cuando concurre el supuesto legal: solo puede discutir la concreción horaria. Ante una negativa total, o ante presiones para que desista, acuda al procedimiento del artículo 139 LRJS en el plazo de veinte días y valore una consulta con un abogado laboralista o un graduado social. Las represalias por ejercitar derechos de conciliación pueden constituir discriminación.

Referencias legales

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículos 37.6 (reducción de jornada por guarda legal), 37.7 (concreción horaria y preaviso) y 34.8 (adaptación de jornada). Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social: artículo 139 (procedimiento de conciliación familiar). Ley General de la Seguridad Social: artículo 237 (cotización ficticia durante la reducción).

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa denegar mi reducción de jornada?

No, si concurre el supuesto legal (menor de doce años, persona con discapacidad o familiar dependiente): la reducción es un derecho que se ejercita mediante comunicación, no una petición sujeta a aprobación. Lo único que la empresa puede discutir es la concreción horaria, y esa discrepancia se resuelve ante el juzgado por el procedimiento urgente del artículo 139 LRJS, con demanda en veinte días.

¿Cuánto puedo reducir la jornada y cuánto salario pierdo?

Entre un octavo y la mitad de su jornada diaria, a su elección. El salario se reduce en la misma proporción: una reducción de un octavo en una jornada de 40 horas supone trabajar 35 y cobrar el 87,5 % del salario. Puede ajustar el porcentaje más adelante mientras subsista la causa, respetando el preaviso.

¿Puedo elegir el horario que quiera?

Puede concretar el horario dentro de su jornada ordinaria: entrar más tarde, salir antes o comprimir pausas. Cambiar de turno o pasar de rotativo a fijo excede del artículo 37.7 y debe canalizarse por la adaptación de jornada del artículo 34.8 ET, que sí exige negociación con la empresa. Proponga un horario coherente con la necesidad de cuidado: es lo que los jueces valoran.

¿Afecta la reducción a mi paro o a mi jubilación?

Menos de lo que parece: durante los dos primeros años de reducción por cuidado de menor (un año en los demás supuestos de guarda legal), las cotizaciones se computan al 100 % de la jornada para las prestaciones de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia, desempleo y nacimiento. Además, si le despiden durante la reducción, la indemnización se calcula sobre el salario de jornada completa.

¿Cuándo termina la reducción y cómo vuelvo a mi jornada?

La reducción dura mientras subsista la causa: como máximo hasta que el menor cumpla doce años o mientras persista la situación de dependencia del familiar. Para reincorporarse a la jornada completa, o para modificar el porcentaje, basta una nueva comunicación escrita con quince días de antelación, salvo que su convenio fije otro plazo.

Estos documentos también pueden servirle

Rellenar mi documento (2 min)