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Trabajo

Pacto de permanencia

Respuesta corta

El pacto de permanencia solo es válido si el trabajador ha recibido una especialización profesional costeada por la empresa, su duración no supera los 2 años y consta por escrito (art. 21.4 del Estatuto de los Trabajadores). Si el trabajador se marcha antes, la empresa puede exigir una indemnización proporcional a la inversión y al tiempo incumplido. Sin una formación especializada real, el pacto es nulo.

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Una empresa que paga un máster, una certificación técnica o una habilitación costosa quiere una garantía razonable de que la inversión no se marchará a la competencia al mes siguiente. Para eso existe el pacto de permanencia del artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores: el compromiso, por un máximo de dos años y siempre por escrito, de permanecer en la empresa tras recibir una especialización profesional con cargo al empresario.

El equilibrio es delicado: el pacto no puede convertir la formación ordinaria en una atadura, ni la indemnización en una multa. La jurisprudencia exige una especialización singular y costosa, un plazo proporcionado y una compensación ligada al coste real; lo demás se anula o se modera en el juzgado.

Nuestro generador redacta un pacto dentro de esos límites: descripción precisa de la formación, coste acreditado, duración de hasta veinticuatro meses e indemnización preferentemente proporcional al tiempo incumplido. Rellene el formulario y descargue el PDF listo para firmar como anexo al contrato.

Modelo de pacto de permanencia (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Razón social de la empresa] (la empresa) CIF: [CIF/NIF de la empresa] [Domicilio social]

[Nombre y apellidos] (la persona trabajadora) DNI/NIE: [DNI o NIE] [Puesto de trabajo]

En [Lugar de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Pacto de permanencia anexo al contrato de trabajo de [Fecha del contrato de trabajo al que se anexa] (artículo 21.4 ET)

REUNIDOS: de una parte, [Razón social de la empresa], con CIF [CIF/NIF de la empresa] y domicilio en [Domicilio social], representada por [Representante que firma], en su condición de [Cargo del representante], en adelante «la empresa»; y de otra parte, [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI o NIE], que presta servicios como [Puesto de trabajo] en virtud del contrato de trabajo suscrito el [Fecha del contrato de trabajo al que se anexa], en adelante «la persona trabajadora». Ambas partes suscriben el presente PACTO DE PERMANENCIA, como anexo a dicho contrato, con arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Objeto. La empresa costeará íntegramente a la persona trabajadora la siguiente especialización profesional, dirigida a la puesta en marcha de proyectos determinados y a la realización de trabajos específicos: [Formación o especialización que costea la empresa]. El coste total asumido por la empresa asciende a [Coste total asumido por la empresa], cuyo desglose justificativo quedará documentado y a disposición de la persona trabajadora.

SEGUNDA. Compromiso de permanencia. Como contrapartida de la especialización recibida, la persona trabajadora se compromete a permanecer en la empresa durante seis meses a contar desde el [Inicio del compromiso], al amparo del artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERA. Indemnización por abandono anticipado. Si la persona trabajadora abandona voluntariamente la empresa antes de agotar el plazo pactado, indemnizará a la empresa con la parte del coste de la formación proporcional al tiempo de permanencia incumplido, calculada sobre el importe de [Coste total asumido por la empresa]. No se devengará indemnización alguna si la extinción obedece a despido, a causas objetivas, a la voluntad de la persona trabajadora fundada en un incumplimiento grave de la empresa o a cualquier otra causa no imputable a su libre voluntad.

CUARTA. Compatibilidad. Este pacto no limita el derecho de la persona trabajadora a extinguir su contrato conforme a la ley: su único efecto es la obligación indemnizatoria prevista en la cláusula anterior. El resto de condiciones del contrato de trabajo permanece inalterado.

QUINTA. Legislación aplicable. En lo no previsto se estará al artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo aplicable y a la jurisprudencia que los interpreta.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente pacto por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.

Firmado:

[Representante que firma] y [Nombre y apellidos]

Requisitos de validez del pacto de permanencia

  • Forma escrita: siempre; un compromiso verbal de permanencia es inexigible.
  • Especialización profesional real: una formación singular y cualificada con cargo al empresario, para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico; la formación ordinaria del puesto o la prevista como obligatoria por convenio no bastan.
  • Coste efectivo y acreditable: matrícula, horas retribuidas, desplazamientos; conviene detallarlo en el propio pacto, como hace este modelo.
  • Duración máxima de dos años: el plazo debe ser además proporcionado al valor de la formación; un curso menor no justifica el máximo.
  • Contrapartida identificable: la especialización es la compensación del compromiso; sin ella, el pacto carece de causa.

El pacto puede firmarse en el contrato inicial o, más habitualmente, como anexo cuando surge la oportunidad formativa. Firmarlo después de disfrutada la formación es posible pero más discutible: lo prudente es suscribirlo antes de que la formación comience.

Qué pasa si la persona se marcha antes de tiempo

El pacto no impide dimitir: la libertad de trabajo es irrenunciable. Su efecto es exclusivamente económico: si la persona abandona voluntariamente antes del plazo, la empresa tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios. La jurisprudencia la vincula al coste real de la formación y la modera en proporción al tiempo de permanencia ya cumplido: quien cumplió 18 de 24 meses no debe lo mismo que quien se fue el primer día.

Cuándo NO se debe la indemnización

El compromiso solo vincula frente al abandono libre y voluntario. No hay indemnización si la salida se debe a despido (procedente o no), a fin de contrato decidido por la empresa, a una extinción causal del artículo 50 ET por incumplimientos empresariales o a una modificación sustancial que la persona no acepta. Este modelo lo deja pactado expresamente para evitar abusos.

Las cláusulas que fijan cantidades desconectadas del coste (por ejemplo, seis mensualidades de salario por una formación de 500 euros) o que retienen salarios ya devengados como garantía son nulas o se moderan judicialmente. La fórmula proporcional al tiempo incumplido, sobre el coste acreditado, es la que mejor resiste el control judicial.

No lo confunda: permanencia, no competencia y exclusividad

Los tres pactos del artículo 21 ET
PactoQué obligaLímites principales
Permanencia (21.4)Quedarse en la empresa tras una especialización costeada por ellaMáximo 2 años, por escrito, indemnización ligada al coste
No competencia postcontractual (21.2)No competir tras la salida de la empresaMáximo 2 años (6 meses sin cualificación), interés industrial real y compensación económica adecuada
Plena dedicación (21.1 y 21.3)No pluriemplearse a cambio de compensación expresaRescindible por la persona trabajadora avisando con 30 días y devolviendo la compensación

Referencias legales

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículo 21 (pactos de no concurrencia, plena dedicación y permanencia; el apartado 4 regula la permanencia con su máximo de dos años y la indemnización de daños y perjuicios por abandono anticipado). Código Civil: artículos 1101 y 1103 (indemnización y moderación judicial).

Preguntas frecuentes

¿Cualquier formación justifica un pacto de permanencia?

No: solo una especialización profesional singular con cargo al empresario, dirigida a proyectos determinados o a un trabajo específico. La formación de acogida, la obligatoria en prevención de riesgos o el reciclaje ordinario del puesto no lo justifican, y un pacto apoyado en ellas es nulo por falta de causa. Cuanto más cara, singular y certificable la formación, más sólido el pacto.

¿Puede el pacto durar más de dos años?

No: el artículo 21.4 ET fija el máximo en dos años, sin excepciones por convenio ni por acuerdo individual. Además, dentro de ese techo la duración debe guardar proporción con el valor de la formación: los tribunales han reducido compromisos de dos años apoyados en cursos modestos. Este modelo permite elegir 6, 12, 18 o 24 meses.

¿El pacto me impide dimitir si encuentro otro trabajo?

No: usted conserva intacta la libertad de dejar la empresa con su preaviso ordinario. El pacto solo genera una consecuencia económica: indemnizar a la empresa, normalmente con la parte del coste de la formación proporcional al tiempo de permanencia que quede por cumplir. Valore ese importe antes de aceptar otra oferta; algunas empresas contratantes lo asumen.

¿Debo indemnizar si me despiden durante el compromiso?

No: la indemnización solo procede cuando el abandono es libre y voluntario. El despido, el fin de contrato decidido por la empresa, la extinción causal por incumplimientos empresariales (artículo 50 ET) o la no aceptación de una modificación sustancial excluyen la obligación. Este modelo lo pacta expresamente para cerrar la discusión.

¿Puede la empresa descontar la indemnización de mi finiquito?

Solo con mucha cautela: la compensación unilateral de la indemnización con salarios devengados es discutida y los tribunales exigen que la deuda sea líquida, vencida y no controvertida. Lo correcto es liquidar el finiquito íntegro y reclamar la indemnización por acuerdo o, en su defecto, judicialmente. Una retención agresiva puede convertir a la empresa de acreedora en deudora.

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