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Trabajo

Carta de despido objetivo

Respuesta corta

El despido objetivo (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) exige comunicación escrita expresando la causa, puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades) y un preaviso de 15 días que puede sustituirse por su abono. El incumplimiento de la puesta a disposición o de la expresión de la causa hace el despido improcedente.

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La carta de despido objetivo es el documento central si el trabajador impugna: la identificación completa del empleador evita cualquier defecto formal añadido.

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El despido objetivo extingue el contrato por causas ajenas a la culpa del trabajador: dificultades económicas, reorganizaciones, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores). A cambio de esa menor exigencia causal, la ley impone requisitos de forma estrictos: carta con la causa expresada, indemnización de 20 días por año puesta a disposición en el mismo acto y preaviso de 15 días. Fallar cualquiera de los dos primeros convierte el despido en improcedente aunque la causa fuera real.

Nuestro generador redacta la comunicación completa: causa detallada con su encaje en el artículo 52, indemnización calculada por usted y puesta a disposición simultánea, preaviso concedido o sustituido por su abono, y mención del finiquito y de la documentación de desempleo.

En esta guía: las causas objetivas admitidas, el cálculo de los 20 días por año, el error excusable que salva el despido y los efectos de cada calificación judicial.

Si lo que sanciona es un incumplimiento del trabajador, la vía correcta es la carta de despido disciplinario. Prepare el modelo de finiquito para entregarlo el mismo día, junto con el certificado de empresa para el SEPE.

Modelo de carta de despido objetivo (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Denominación de la empresa] CIF: [CIF/NIF de la empresa] [Domicilio del centro de trabajo]

Don [Nombre y apellidos del trabajador] DNI/NIE: [DNI o NIE del trabajador] Puesto: [Puesto de trabajo]

En [Hecho en (localidad)], a [Fecha de hoy]

Asunto: Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del [Fecha de efectos de la extinción]

Entrega en mano con firma del duplicado

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente, la dirección de [Denominación de la empresa] le comunica la extinción de su contrato de trabajo por CAUSAS OBJETIVAS, con efectos del día [Fecha de efectos de la extinción], al amparo de los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAUSA. La decisión se funda en la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, que concurre en los siguientes términos: [Detalle de la causa]

INDEMNIZACIÓN. De conformidad con el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición, de forma simultánea a la entrega de esta comunicación, la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con el máximo de doce mensualidades, que asciende a [Indemnización puesta a disposición], mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que percibe su nómina, ordenada simultáneamente a la entrega de la presente. Su antigüedad computada es la correspondiente a su ingreso el [Fecha de ingreso en la empresa] como [Puesto de trabajo].

PREAVISO. Se le concede el preaviso legal de quince días, que transcurrirá desde la entrega de esta comunicación hasta la fecha de efectos indicada. Durante dicho periodo dispondrá, sin pérdida de retribución, de una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo (artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Junto con la extinción se pondrá a su disposición la liquidación de haberes devengados (finiquito) y la documentación necesaria para la solicitud de la prestación por desempleo, situación legal de desempleo a la que da acceso esta extinción.

Le rogamos que firme el duplicado de esta carta a los solos efectos de acuse de recibo, sin que su firma implique conformidad con la decisión.

Atentamente,

Firmado:

[Nombre de quien firma], [Cargo de quien firma]

Las causas objetivas del artículo 52 ET

  • Causas económicas: resultados negativos actuales o previstos, o disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos frente a los mismos trimestres del año anterior (artículo 51.1 ET).
  • Causas técnicas, organizativas o de producción: cambios en los medios o instrumentos de producción, en los sistemas y métodos de trabajo o en la demanda de los productos y servicios.
  • Ineptitud sobrevenida: pérdida de aptitudes o de habilitaciones necesarias para el puesto (por ejemplo, la retirada del permiso de conducir a un conductor profesional), conocida después de la contratación o del periodo de prueba.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas: exige ofrecer antes formación de reconversión y esperar al menos dos meses desde la introducción del cambio.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria: en contratos vinculados a planes y programas públicos sin dotación estable.

La carta debe conectar la causa con el puesto concreto que se amortiza: no basta con acreditar pérdidas, hay que explicar por qué desaparece precisamente ese puesto. Cifras, periodos y comparativas son la diferencia entre una carta que resiste y una que no.

Los tres requisitos del artículo 53: carta, dinero y preaviso

Requisitos de forma y consecuencia de su incumplimiento
RequisitoContenidoSi se incumple
Comunicación escritaCarta con expresión de la causa y fecha de efectosImprocedencia
Puesta a disposición de la indemnización20 días por año (máximo 12 mensualidades), simultánea a la entrega de la cartaImprocedencia, salvo error de cálculo excusable
Preaviso de 15 díasO su sustitución por el abono de los salarios equivalentesNo causa improcedencia: solo obliga a pagar los días omitidos

Simultánea significa simultánea

La indemnización debe estar a disposición efectiva del trabajador en el momento exacto de entregar la carta: cheque adjunto o transferencia ya ordenada. Prometer el pago «en la próxima nómina» hace el despido improcedente. Única excepción: cuando la causa es económica y la falta de liquidez se hace constar en la carta, el pago puede diferirse, aunque el trabajador podrá exigirlo ejecutivamente.

Referencias legales

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículos 51.1 (definición de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción), 52 (causas objetivas) y 53 (forma y efectos). Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social: artículos 120 a 123 (proceso de extinción por causas objetivas).

Cómo se calcula la indemnización de 20 días por año

  1. Calcule el salario diario: salario bruto anual con pagas extra y complementos salariales, dividido entre 365.
  2. Compute la antigüedad desde la fecha de ingreso hasta la fecha de efectos, prorrateando por meses completos los periodos inferiores al año (cada mes iniciado cuenta entero).
  3. Multiplique: salario diario x 20 x años de servicio (con la fracción prorrateada), y aplique el tope de 12 mensualidades.

Esta indemnización está exenta de IRPF hasta el límite legal (artículo 7.e de la Ley del IRPF, con tope absoluto de 180.000 euros) y no cotiza. Un error de cálculo solo salva el despido si es excusable: una diferencia pequeña por discrepancia razonable sobre el salario computable se tolera; excluir la antigüedad de un contrato temporal previo encadenado, no.

Si el trabajador impugna, dispone de veinte días hábiles. El juzgado calificará el despido como procedente (se consolida la indemnización de 20 días), improcedente (readmisión o 33 días por año hasta 24 mensualidades, descontando lo ya percibido) o nulo (readmisión con salarios de tramitación).

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar la indemnización después, con la última nómina?

No: el artículo 53.1.b exige la puesta a disposición simultánea a la entrega de la carta, y su incumplimiento hace el despido improcedente. Entregue un cheque con la carta u ordene la transferencia ese mismo día y consérvelo documentado. La única excepción es la falta de liquidez por causa económica, que debe hacerse constar expresamente en la propia carta.

¿Qué pasa si me equivoco en el cálculo de la indemnización?

Depende de si el error es excusable. Los tribunales toleran diferencias derivadas de una discrepancia razonable (por ejemplo, sobre la naturaleza salarial de un complemento) y condenan solo a abonar la diferencia. En cambio, errores groseros como ignorar antigüedad reconocida, excluir las pagas extra del salario diario o redondear a la baja convierten el despido en improcedente. Ante la duda, calcule al alza.

¿El trabajador cobra paro tras un despido objetivo?

Sí: la extinción por causas objetivas es situación legal de desempleo, con derecho a la prestación contributiva si reúne las cotizaciones exigidas. La empresa debe remitir el certificado de empresa al SEPE y el trabajador solicitar la prestación en los quince días hábiles siguientes. La indemnización de 20 días por año no descuenta ni retrasa el paro.

¿Debo comunicar el despido a los representantes de los trabajadores?

Cuando la causa es económica, técnica, organizativa o de producción, el artículo 53.1.c exige entregar copia de la carta de preaviso a la representación legal de los trabajadores. Su omisión no anula el despido pero constituye infracción sancionable. Vigile además los umbrales del despido colectivo (artículo 51.1 ET): superarlos en 90 días obliga a tramitar un ERE, y los despidos objetivos que los eludan en fraude son nulos.

¿Puedo hacer un despido objetivo a un trabajador de baja médica?

La baja médica no impide un despido objetivo con causa real, pero exige extremar la prueba: desde la Ley 15/2022 la enfermedad es causa expresa de discriminación, y un despido sin causa sólida de un trabajador enfermo se expone a la nulidad con readmisión y salarios de tramitación, además de una posible indemnización por daños. Recuerde también que la antigua causa de despido por faltas de asistencia justificadas (artículo 52.d) fue derogada en 2020.

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