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Trabajo

Contrato de empleada de hogar

Respuesta corta

La relación laboral del servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011. El contrato debe formalizarse por escrito cuando dure 4 semanas o más, y el empleador debe dar de alta a la persona trabajadora en el Sistema Especial de Empleados de Hogar antes de que empiece a trabajar, cualquiera que sea el número de horas. El salario no puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada, con dos pagas extraordinarias y 30 días naturales de vacaciones.

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El empleador (titular del hogar)
Pourquoi cette question ?

El empleador figura como tal ante la Tesorería General de la Seguridad Social: el contrato debe identificarle con el mismo documento con el que tramitará el alta.

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

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Contratar a una empleada de hogar en España es una relación laboral de pleno derecho, regulada por el Real Decreto 1620/2011 como relación laboral especial del servicio del hogar familiar. El empleador (el titular del hogar) asume obligaciones reales: contrato por escrito a partir de 4 semanas, alta en la Seguridad Social antes del primer día de trabajo sea cual sea el número de horas, salario nunca inferior al SMI proporcional, dos pagas extra y 30 días naturales de vacaciones.

Desde el Real Decreto-ley 16/2022, las personas empleadas de hogar cotizan por desempleo y están protegidas por el FOGASA, y el despido libre por desistimiento desapareció: la extinción exige una causa justificada y comunicada por escrito. Trabajar sin contrato ni alta expone al empleador a sanciones de la Inspección de Trabajo y al pago retroactivo de cotizaciones.

Este generador produce un contrato completo y actualizado: identificación de las partes, régimen interno o externo, jornada y tiempos de presencia, salario en metálico y en especie, pagas extra, vacaciones, periodo de prueba y remisión correcta a la normativa. Tras la firma, solo queda tramitar el alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Modelo de contrato de empleada de hogar (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos del empleador] DNI/NIE: [DNI o NIE del empleador] [Domicilio donde se presta el servicio]

[Nombre y apellidos de la persona trabajadora] DNI/NIE: [DNI o NIE de la persona trabajadora] [Domicilio de la persona trabajadora]

En [Lugar de la firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de trabajo del servicio del hogar familiar

REUNIDOS. De una parte, [Nombre y apellidos del empleador], con DNI/NIE [DNI o NIE del empleador], como titular del hogar familiar sito en [Domicilio donde se presta el servicio] (en adelante, el empleador). De otra, [Nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI/NIE [DNI o NIE de la persona trabajadora], con domicilio en [Domicilio de la persona trabajadora] y número de la Seguridad Social [Número de la Seguridad Social (si lo conoce)] (en adelante, la persona trabajadora). Ambas partes se reconocen capacidad para suscribir el presente CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR, que se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y acuerdan las siguientes cláusulas.

PRIMERA. Objeto y funciones. La persona trabajadora prestará servicios domésticos en el hogar familiar indicado, en régimen externo, sin pernocta, con las siguientes tareas: [Tareas y funciones]

SEGUNDA. Duración. El contrato es indefinido, con inicio el [Fecha de inicio]. Las partes no pactan periodo de prueba.

TERCERA. Jornada y horario. La jornada será de [Horas de trabajo semanales] horas semanales de trabajo efectivo, con el siguiente horario: [Distribución del horario]. El descanso entre jornadas será de al menos doce horas. El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

CUARTA. Retribución. El salario será de [Salario mensual bruto (EUR)] euros brutos mensuales, con las dos pagas extraordinarias prorrateadas en las doce mensualidades, garantizándose en todo caso el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Se pacta además el siguiente salario en especie, que no supera el 30 % del salario total: [Salario en especie (opcional)]. El pago se realizará por transferencia bancaria dentro de los últimos cinco días de cada mes, con entrega de recibo de salarios.

QUINTA. Vacaciones y festivos. La persona trabajadora tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los que al menos quince serán consecutivos, y al disfrute de los catorce festivos anuales. Durante las vacaciones no estará obligada a residir en el domicilio familiar.

SEXTA. Seguridad Social. El empleador tramitará el alta de la persona trabajadora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General antes del inicio de la prestación de servicios, y cotizará conforme a los tramos vigentes. La persona trabajadora tiene derecho a la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial en los términos del Real Decreto-ley 16/2022.

SÉPTIMA. Extinción. El contrato se extinguirá por las causas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011. En caso de despido disciplinario o de extinción por causas justificadas, se estará a los requisitos de comunicación escrita, preaviso e indemnización legalmente establecidos.

OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato se aplicarán el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y, con las peculiaridades propias de esta relación laboral especial, el Estatuto de los Trabajadores.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Nombre y apellidos del empleador] (empleador) y [Nombre y apellidos de la persona trabajadora] (persona trabajadora)

Obligaciones del empleador: contrato, alta y cotización

  1. Contrato por escrito: obligatorio cuando la relación dure 4 semanas o más. Sin forma escrita, el contrato se presume indefinido y a jornada completa salvo prueba en contrario.
  2. Alta en la Seguridad Social: el empleador solicita el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar antes del inicio de la actividad, aunque sean pocas horas semanales. Desde 2023 el alta corresponde siempre al empleador, también por debajo de 60 horas mensuales.
  3. Cotización mensual: la Tesorería gira el recibo según el tramo de retribución. Existen bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes y, para familias numerosas o con menores ingresos, reducciones adicionales.
  4. Recibo de salarios: cada pago debe documentarse con un recibo que detalle salario en metálico, en especie y prorratas.

Sin alta no hay atajo barato

Emplear sin alta es una infracción grave sancionable por la Inspección de Trabajo, con obligación de abonar hasta 4 años de cotizaciones atrasadas con recargo. Además, ante cualquier accidente doméstico de la trabajadora, el empleador responde sin la cobertura del sistema.

Condiciones mínimas: salario, jornada, pernocta y descansos

Mínimos legales de la relación laboral de hogar
ConceptoMínimo legal
SalarioSMI vigente en proporción a la jornada, en metálico; el salario en especie (alojamiento, manutención) no puede superar el 30 % del total
Pagas extraordinariasDos al año, prorrateables
JornadaMáximo 40 horas semanales de trabajo efectivo, más tiempos de presencia pactados (compensados o retribuidos)
Descanso diario12 horas entre jornadas (10 para internas, con compensación); 2 horas para comidas principales de las internas
Descanso semanal36 horas consecutivas
Vacaciones30 días naturales, al menos 15 consecutivos
Periodo de pruebaMáximo 2 meses

En el régimen interno, el descanso nocturno y las dos horas de comidas no computan como trabajo efectivo, pero la habitación y la manutención deben reunir condiciones dignas y el salario en metálico nunca puede bajar del SMI mensual completo si la jornada es completa.

Fin del contrato: causas justificadas e indemnización

El Real Decreto-ley 16/2022 suprimió el desistimiento libre del empleador. Hoy el contrato solo puede extinguirse por las causas generales (dimisión, mutuo acuerdo, fin del término pactado, despido disciplinario) o por las causas justificadas propias de esta relación: disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos, modificación sustancial de las necesidades del hogar, o pérdida de confianza basada en el comportamiento de la persona trabajadora, fundada de forma razonable y proporcionada.

  • Forma: comunicación escrita expresando la causa de manera clara e inequívoca.
  • Indemnización: 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades, puesta a disposición junto con la comunicación.
  • Preaviso: 20 días si la relación superó un año; 7 días en caso contrario. Durante el preaviso, 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo.
  • Incumplimiento: la extinción sin causa o sin forma escrita se equipara al despido improcedente, con indemnización de 20 días por año y límite de 12 mensualidades.

Referencias legales

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (relación laboral especial del servicio del hogar familiar). Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (desempleo, FOGASA y supresión del desistimiento). Estatuto de los Trabajadores, de aplicación supletoria. Ley General de la Seguridad Social: Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer contrato aunque solo venga unas horas por semana?

La relación laboral existe desde la primera hora, y el alta en la Seguridad Social es obligatoria sea cual sea el número de horas. El contrato escrito es exigible a partir de 4 semanas de duración, pero conviene firmarlo siempre: sin forma escrita la relación se presume indefinida y a jornada completa, y es el empleador quien tendría que probar lo contrario ante una reclamación.

¿Quién tramita el alta en la Seguridad Social y cuánto cuesta?

El alta la tramita siempre el empleador ante la Tesorería General de la Seguridad Social (Sistema Especial para Empleados de Hogar), antes del inicio de la actividad, por Importass o presencialmente. La cuota mensual depende del tramo de retribución declarado y se reparte entre cuota empresarial y cuota de la trabajadora, que el empleador descuenta de su salario. Existe una bonificación general del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes, ampliable para familias numerosas y hogares con menos recursos.

¿Puedo pagar parte del salario con alojamiento y comida?

Sí, en el régimen interno puede pactarse salario en especie (alojamiento y manutención) hasta un máximo del 30 % del salario total. Con dos límites: el salario en metálico debe garantizar al menos el SMI mensual en proporción a la jornada, y el valor de la especie debe constar en el contrato y en los recibos de salarios. No es válido descontar la comida o la habitación sin pacto expreso.

¿Sigue existiendo el despido por desistimiento?

No. El Real Decreto-ley 16/2022 lo suprimió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero de 2022. Hoy la extinción por voluntad del empleador exige una de las causas justificadas del artículo 11.2 del RD 1620/2011 (disminución de ingresos del hogar, cambio de necesidades familiares o pérdida de confianza fundada), comunicada por escrito con la indemnización de 12 días por año puesta a disposición. Sin causa o sin forma, la extinción se trata como despido improcedente.

¿La empleada de hogar tiene derecho a paro?

Sí. Desde el 1 de octubre de 2022 las personas empleadas de hogar cotizan por desempleo y al FOGASA, con carácter obligatorio. Cumplidos los requisitos generales (360 días cotizados en los últimos 6 años, situación legal de desempleo), pueden solicitar la prestación contributiva ante el SEPE como cualquier otra persona trabajadora. Para acreditar la extinción necesitará la comunicación escrita del empleador y el certificado de empresa.

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