El modelo TA.2/S es el impreso oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitar el alta, la baja o la variación de datos de un trabajador por cuenta ajena en el Régimen General. Cada movimiento de la vida laboral de un empleado (incorporación, cese, cambio de contrato relevante) se comunica a la TGSS mediante esta solicitud.
En la práctica, la inmensa mayoría de las empresas comunican altas y bajas telemáticamente a través del Sistema RED, que sustituye al papel. El impreso TA.2/S sigue siendo la referencia que estructura esos datos y continúa usándose en supuestos concretos: empleadores de hogar no obligados al Sistema RED, regularizaciones y actuaciones presenciales ante la TGSS.
Esta guía explica quién debe presentar la solicitud, los plazos legales de cada comunicación y el contenido de los apartados del impreso, con las dudas más habituales de empleadores y trabajadores.
Cuándo se comunica un alta, una baja o una variación
| Movimiento | Plazo | Detalle |
|---|---|---|
| Alta | Previa al inicio | Debe comunicarse antes del comienzo de la prestación de servicios, con una antelación máxima de 60 días naturales |
| Baja | 3 días naturales | Desde el cese en la actividad; la fecha de efectos es el día del cese real |
| Variación de datos | 3 días naturales | Desde que se produce el cambio (grupo de cotización, contrato, condición de pensionista...) |
El alta fuera de plazo no se retrotrae a favor de la empresa
Un alta comunicada tarde solo surte efectos desde el día de la comunicación, mientras que la obligación de cotizar existe desde el inicio real del trabajo. Trabajar sin alta expone a la empresa a sanciones de la Inspección de Trabajo y no perjudica los derechos del trabajador, que se consideran cumplidos.
Quién presenta la solicitud
El obligado es el empresario. Las empresas incorporadas al Sistema RED (la regla general) comunican los movimientos por vía telemática; los datos que se transmiten son los mismos del impreso TA.2/S. Los empleadores de hogar y otros supuestos especiales pueden presentar la solicitud en papel o mediante los servicios del portal Importass.
El trabajador también tiene una vía propia: si la empresa incumple su obligación, puede solicitar él mismo el alta o la baja ante la TGSS en cualquier momento (alta o baja a instancia del trabajador), aportando las pruebas de la relación laboral o del cese. Es un mecanismo de protección pensado precisamente para los incumplimientos empresariales.
Cómo cumplimentar el modelo TA.2/S paso a paso
- Tipo de solicitud: marque alta, baja o variación de datos. De la casilla marcada dependen los bloques a rellenar.
- Datos del empresario: nombre o razón social, NIF y código de cuenta de cotización (CCC) en el que se encuadra el trabajador.
- Datos del trabajador: nombre y apellidos, DNI o NIE y número de la Seguridad Social. Si el trabajador aún no tiene número, debe pedirse antes con el modelo TA.1.
- Datos del alta: fecha de inicio, grupo de cotización, tipo de contrato y coeficiente de parcialidad en su caso, epígrafe de la ocupación cuando proceda.
- Datos de la baja: fecha de cese y causa (fin de contrato, dimisión, despido...). La causa comunicada debe coincidir con la documentación laboral del cese.
- Fecha y firma: firma del empresario o su representante; en las solicitudes a instancia del trabajador, firma el propio trabajador.
Dónde se presenta y qué efectos tiene
La solicitud se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social: telemáticamente por el Sistema RED o Importass, o presencialmente en una administración de la TGSS con cita previa en los supuestos que admiten papel. La TGSS emite una resolución de reconocimiento del alta o la baja que conviene conservar: es la prueba del encuadramiento y de las fechas.
Para el trabajador, el reflejo de estos movimientos es su informe de vida laboral: tras cada alta o baja conviene comprobar que las fechas anotadas coinciden con la realidad, porque de ellas dependen prestaciones futuras como el desempleo o la jubilación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empezar a trabajar si el alta aún no está comunicada?
No debería: el alta ha de ser previa al inicio de la prestación de servicios. Si la empresa le incorpora sin alta, el perjuicio jurídico es para ella (sanciones, responsabilidad por prestaciones); usted conserva sus derechos como si el alta se hubiera practicado. Puede comprobar su situación en cualquier momento pidiendo la vida laboral.
¿Qué hago si mi empresa no me da de alta o no comunica mi baja?
Puede presentar usted mismo la solicitud ante la TGSS (alta o baja a instancia del trabajador) aportando el contrato, nóminas o cualquier prueba de la relación laboral o del cese, y denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. La baja a instancia del trabajador es frecuente cuando una empresa desaparece sin comunicar los ceses.
¿El TA.2/S sirve para los empleados de hogar?
El Sistema Especial de Empleados de Hogar tiene su propio impreso de la misma familia (TA.2/S-0138), pensado para el empleador doméstico, que puede presentarlo en papel o gestionarlo íntegramente desde el portal Importass. Los plazos son los mismos: alta previa al inicio y baja en tres días.
¿Qué diferencia hay entre afiliación y alta?
La afiliación (modelo TA.1) es única en la vida: incorpora a la persona al sistema y le asigna su número. El alta (modelo TA.2/S) se produce con cada relación laboral: puede haber tantas altas y bajas como empleos. Sin afiliación previa no puede haber alta.
¿La fecha de baja afecta a mi prestación por desempleo?
Sí. La fecha de efectos de la baja marca el inicio de la situación legal de desempleo y del plazo de quince días hábiles para solicitar la prestación ante el SEPE. Si la baja se comunica con una fecha incorrecta, pida su corrección a la TGSS antes de que le perjudique en el cómputo.