El documento decisivo de casi todos los expedientes de arraigo es el compromiso de empleo: un contrato de trabajo firmado por la empresa y la persona extranjera cuya eficacia queda condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo. Sin él (o con uno que no alcance el SMI, o con una jornada insuficiente), la Oficina de Extranjería deniega la solicitud por más años de permanencia que se acrediten.
Este generador redacta el precontrato con las cláusulas que las Oficinas de Extranjería esperan tras el Reglamento aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025: condiciones esenciales del puesto (jornada, salario, convenio), condición suspensiva expresa, compromiso de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la concesión y declaración de solvencia del empleador.
Concedida la autorización, formalice la relación con el contrato de trabajo indefinido o el contrato de trabajo temporal. Si la resolución es denegatoria, puede impugnarla con el recurso por denegación de residencia.
Modelo de precontrato de trabajo para arraigo (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Denominación social o nombre del empleador] (la empresa) CIF: [CIF/NIF] [Domicilio social] Representada por [Representante legal que firma]
[Nombre y apellidos] (la persona trabajadora) Documento: [NIE o pasaporte] [Domicilio en España]
En [Firmado en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Contrato de trabajo con eficacia condicionada a la autorización de residencia y trabajo (arraigo)
REUNIDOS: de una parte, [Representante legal que firma], con DNI/NIE [DNI/NIE del representante], actuando en nombre y representación de [Denominación social o nombre del empleador], con CIF [CIF/NIF], domicilio social en [Domicilio social] y actividad de [Actividad de la empresa], en adelante «la empresa»; y de otra parte, [Nombre y apellidos], de nacionalidad [Nacionalidad], con documento de identificación [NIE o pasaporte] y domicilio en [Domicilio en España], en adelante «la persona trabajadora». Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE TRABAJO CON EFICACIA CONDICIONADA, a los efectos previstos en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto. La empresa se compromete a contratar a la persona trabajadora para el puesto de [Puesto de trabajo ofrecido], en el centro de trabajo de [Centro de trabajo], mediante contrato indefinido a jornada completa, con una jornada de [Horas semanales] horas semanales y un salario bruto mensual de [Salario bruto mensual (euros, 12 pagas o con prorrata)] euros, que respeta en todo caso el salario mínimo interprofesional vigente en proporción a la jornada y las tablas del convenio colectivo aplicable ([Convenio colectivo aplicable]).
SEGUNDA. Condición suspensiva. La eficacia del presente contrato queda expresamente condicionada a la concesión a la persona trabajadora de la autorización de residencia y trabajo solicitada al amparo de las figuras de arraigo del Reglamento de Extranjería, y al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La prestación de servicios no comenzará en ningún caso antes de la concesión de la autorización.
TERCERA. Inicio de la relación laboral. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, la empresa cursará el alta en la Seguridad Social y la persona trabajadora se incorporará a su puesto, momento desde el cual la relación laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable y las demás normas laborales.
CUARTA. Vigencia del compromiso. La empresa mantiene su oferta de empleo durante toda la tramitación del expediente de extranjería y se compromete a comunicar a la persona trabajadora cualquier circunstancia sobrevenida que afecte a la contratación. La persona trabajadora se compromete a aportar la documentación necesaria para la solicitud y a comunicar la resolución del expediente en cuanto la reciba.
QUINTA. Declaraciones de la empresa. La empresa declara hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, disponer de medios económicos, materiales y personales suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato, y conocer que este documento se aportará ante la Oficina de Extranjería competente, respondiendo de la veracidad de su contenido.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y el lugar indicados.
Firmado:
[Representante legal que firma] y [Nombre y apellidos]
Qué exige extranjería al contrato de arraigo
El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) reordenó las figuras de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad) y redujo la permanencia previa exigida a 2 años en las modalidades generales. En el arraigo sociolaboral, el eje del expediente es el contrato: debe estar firmado por ambas partes en el momento de la solicitud y cumplir condiciones mínimas verificables.
- Salario: al menos el SMI vigente en proporción a la jornada, o el del convenio si es superior.
- Jornada: como regla general no inferior a 20 horas semanales; se admite jornada menor en casos justificados de cuidado de menores o dependientes.
- Duración: la necesaria para garantizar actividad durante la vigencia de la autorización; caben varios contratos concatenados o a tiempo parcial que sumen los umbrales.
- Solvencia del empleador: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y acreditar medios para asumir la contratación.
Eficacia condicionada, no trabajo anticipado
El contrato no autoriza a trabajar mientras se tramita el expediente: la prestación de servicios solo puede comenzar tras la concesión de la autorización y el alta en la Seguridad Social, que debe producirse en el plazo previsto (con carácter general, un mes desde la notificación). Trabajar antes constituye una infracción para la empresa y perjudica el expediente del solicitante.
El expediente de arraigo: dónde encaja este documento
El precontrato se aporta junto con el resto de requisitos de la figura elegida: pasaporte completo, prueba de la permanencia continuada en España (empadronamiento, informes médicos, envíos de dinero, cualquier documento fechado), certificado de antecedentes penales del país de origen y, según la modalidad, informe de integración social de la comunidad autónoma o vínculos familiares. La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, presencialmente con cita o por vía telemática con certificado.
El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la presentación: el silencio es negativo, pero la falta de respuesta puede recurrirse. Concedida la autorización, hay un mes para el alta en la Seguridad Social (la hace la empresa) y la persona extranjera debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización.
Lo que debe saber la empresa que firma
Firmar un precontrato de arraigo no genera obligaciones laborales inmediatas (no hay salario ni cotización mientras pende la condición), pero sí un compromiso serio: la retirada injustificada de la oferta durante la tramitación puede frustrar el expediente y generar responsabilidad por los daños causados. Extranjería puede además requerir documentación de solvencia: declaraciones de IVA o IRPF, vida laboral de la empresa o justificación de la necesidad del puesto.
Nunca compre ni venda un contrato
Ofrecer o aceptar precontratos simulados a cambio de dinero es un fraude que las Oficinas de Extranjería conocen bien: cruzan los datos del empleador (plantilla, ingresos, número de precontratos firmados) y la simulación puede constituir delito contra los derechos de los trabajadores ciudadanos extranjeros (artículo 318 bis del Código Penal) además de arruinar el expediente. Este modelo sirve para documentar una oferta real.
Preguntas frecuentes
¿Precontrato o contrato firmado? ¿Qué pide exactamente extranjería?
El Reglamento habla de contrato de trabajo firmado por ambas partes cuya eficacia queda condicionada a la concesión de la autorización: en la práctica es lo que tradicionalmente se llama precontrato o contrato condicionado, y es lo que genera este modelo. Lo esencial es que estén firmadas las condiciones (puesto, jornada, salario, duración) y la condición suspensiva expresa. Tras la concesión, la empresa formaliza el contrato ordinario en Contrat@ y cursa el alta.
¿Cuántas horas y qué salario mínimo debe tener el contrato?
El salario debe alcanzar el SMI vigente en proporción a la jornada, o el mínimo del convenio colectivo si es superior. La jornada no puede bajar, como regla general, de 20 horas semanales; se admite menos en supuestos justificados de cuidado de menores o personas dependientes. Se pueden sumar varios contratos (pluriempleo) para alcanzar los umbrales, siempre que sean compatibles entre sí.
¿Puede el trabajador empezar a trabajar mientras se resuelve el arraigo?
No. La solicitud de arraigo no habilita para trabajar: solo la concesión de la autorización seguida del alta en la Seguridad Social. Trabajar sin autorización expone a la empresa a sanciones graves de la Ley de Extranjería (multas por cada trabajador) y puede complicar el expediente. La única situación previa que permite trabajar es tener otra autorización en vigor que lo consienta.
¿Qué pasa si la empresa se echa atrás después de la concesión?
Si la autorización se concedió sobre la base del contrato y la empresa no da de alta al trabajador en el plazo, la autorización puede extinguirse y el trabajador puede reclamar los daños causados por el incumplimiento del compromiso (artículo 1101 del Código Civil), e incluso salarios si la relación laboral llegó a nacer. Desde la reforma de 2024, algunas modalidades permiten además al extranjero buscar otro empleador sin perder la autorización: consulte su resolución concreta.
¿Sirve este modelo para el arraigo social clásico con medios económicos propios?
El RD 1155/2024 redefinió las figuras: el arraigo «social» actual se apoya en medios económicos o vínculos, mientras que el empleo encaja en el arraigo sociolaboral. Si su expediente se basa en una oferta de empleo, este es el documento correcto. Si se basa en medios propios o en familiares, no necesita precontrato, aunque aportarlo puede reforzar el informe de integración. Verifique con la Oficina de Extranjería de su provincia la figura que mejor se ajusta a su caso.