Una denegación de residencia no es el final del camino: es una resolución administrativa y, como tal, recurrible. La vía más rápida y sin coste es el recurso potestativo de reposición ante la propia Oficina de Extranjería, que permite rebatir el motivo concreto de la denegación (medios económicos, contrato, antecedentes, documentación incompleta) y aportar los documentos que lo desvirtúan, todo ello en el plazo de un mes desde la notificación.
Este generador redacta su recurso con la estructura formal que la Administración exige: identificación del expediente y de la resolución, transcripción del motivo de denegación, alegaciones que lo rebaten, relación de la documentación acompañada y solicitud de revocación. Usted descarga el PDF, lo firma y lo presenta por registro electrónico o presencial.
Le explicamos a continuación cómo elegir entre reposición y contencioso, qué alegaciones prosperan según el motivo de denegación y qué ocurre con su situación mientras el recurso se tramita. Para casos complejos (expulsiones, antecedentes penales, denegaciones reiteradas), la asistencia de un abogado de extranjería es muy recomendable.
Modelo de recurso contra la denegación de residencia (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] NIE/Pasaporte: [NIE o número de pasaporte] Nacionalidad: [Nacionalidad] [Dirección en España] [Código postal] [Localidad]
[Órgano que dictó la resolución]
En [Hecho en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Recurso potestativo de reposición contra la resolución denegatoria del expediente n.º [Número de expediente]
Presentado en registro (registro electrónico, oficina de registro o correo administrativo)
PRIMERO. Que con fecha [Fecha en que le fue notificada] me ha sido notificada la resolución de [Fecha de la resolución], dictada en el expediente n.º [Número de expediente], por la que se deniega la autorización de residencia temporal por arraigo.
SEGUNDO. Que, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpongo contra dicha resolución RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, al amparo de sus artículos 112, 123 y 124, con base en las siguientes ALEGACIONES:
TERCERA. La resolución funda la denegación en el siguiente motivo: [Motivo de denegación que consta en la resolución]
CUARTA. Dicho motivo no puede sostenerse, por las razones siguientes: [Sus alegaciones contra ese motivo]
QUINTA. Se acompaña a este recurso la siguiente documentación, cuya incorporación al expediente y valoración se solicitan expresamente: [Documentos que acompaña (opcional)]
Las resoluciones administrativas deben ser motivadas y dictarse previa valoración íntegra de la documentación obrante en el expediente (artículos 35 y 88 de la Ley 39/2015); la denegación que omite esa valoración o se aparta de los hechos acreditados incurre en el vicio de anulabilidad del artículo 48 de la misma ley.
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso potestativo de reposición y, previos los trámites oportunos, se estime, se revoque la resolución recurrida y se conceda la autorización solicitada; subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones para la correcta valoración de la documentación aportada.
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Reposición o contencioso: las dos vías contra la denegación
Las resoluciones de extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno agotan la vía administrativa: contra ellas cabe, a su elección, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los juzgados. No pueden simultanearse: si presenta la reposición, deberá esperar a su resolución (expresa o por silencio) antes de acudir al juzgado.
- Reposición (este modelo): gratuita, sin abogado, resuelve el mismo órgano. Es la vía adecuada cuando la denegación se debe a un error de valoración o a documentación que puede completarse: nóminas no valoradas, requisitos ya cumplidos, defectos formales.
- Contencioso-administrativo: requiere abogado y procurador, lo resuelve un juez independiente y admite prueba plena. Es la vía indicada cuando la Administración mantiene un criterio de fondo que solo un tribunal corregirá.
La reposición no consume el contencioso
Interponer la reposición interrumpe el plazo del contencioso: si se desestima (por resolución expresa o por silencio de un mes), dispone de nuevo de dos meses para acudir al juzgado (seis meses en caso de silencio). Empezar por la reposición rara vez hace perder derechos y a menudo evita el pleito.
Qué alegar según el motivo de denegación
- Medios económicos insuficientes: acompañe todas las fuentes de ingresos de la unidad familiar (nóminas, contratos, certificados bancarios, ingresos del cónyuge) y compare la cifra total con el umbral de IPREM aplicable a su autorización. Es frecuente que la resolución valore solo parte de la documentación.
- Contrato o empleo que no cumple requisitos: aporte el contrato vigente, la vida laboral actualizada y, en su caso, un nuevo contrato que subsane el defecto (jornada, duración, salario conforme al convenio).
- Antecedentes penales: acredite la cancelación de los antecedentes o su irrelevancia conforme a la norma aplicable; en autorizaciones de familiares de ciudadanos de la Unión, la denegación exige además una amenaza real, actual y grave, no la mera existencia de una condena.
- Documentación incompleta: si no recibió el requerimiento de subsanación o la resolución llegó antes de vencer su plazo para subsanar, alegue el defecto de procedimiento y aporte ahora el documento que faltaba.
En todos los casos, la estrategia es la misma: identificar el motivo exacto que expresa la resolución y desmontarlo con documentos, no con afirmaciones genéricas. El recurso que este generador produce sigue precisamente ese esquema: motivo transcrito, alegaciones dirigidas contra él y prueba documental relacionada.
Plazos, silencio y su situación mientras se resuelve
- Cuente el mes desde el día siguiente a la notificación de la denegación: el plazo vence el mismo día del mes siguiente. Presentado fuera de plazo, el recurso se inadmite sin entrar en el fondo.
- Presente el recurso por el registro electrónico común o de la sede correspondiente (con certificado digital o Cl@ve), en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o por correo administrativo, y guarde el justificante.
- La Administración tiene un mes para resolver la reposición; el silencio equivale a desestimación y reabre la vía contencioso-administrativa.
- Vigile su situación documental: la denegación puede conllevar la obligación de salida. Consulte con un profesional si recibe un requerimiento en ese sentido, porque los plazos del recurso y los de la salida corren por separado.
El recurso no suspende por sí solo los efectos
La interposición del recurso no suspende automáticamente la resolución denegatoria (artículo 117 de la Ley 39/2015). Puede solicitarse la suspensión de forma expresa cuando la ejecución cause perjuicios de imposible o difícil reparación; su concesión queda a criterio del órgano. En situaciones con riesgo de salida obligatoria, busque asistencia letrada especializada sin agotar los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la denegación de residencia?
Un mes desde el día siguiente a la notificación para el recurso potestativo de reposición y dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Los plazos de mes a mes vencen el mismo día ordinal del mes siguiente; si es inhábil, el primer día hábil posterior. Presentar la reposición dentro de plazo interrumpe el del contencioso, que renace cuando la reposición se resuelve o se desestima por silencio.
¿Puedo aportar documentos nuevos con el recurso?
Sí, y suele ser la clave del éxito: el recurso de reposición permite acompañar documentos que desvirtúen el motivo de denegación, tanto los que ya existían y no se valoraron como los que acreditan hechos anteriores a la resolución. Tenga en cuenta que los requisitos se examinan normalmente referidos a la fecha de la solicitud: un contrato firmado después de la denegación no siempre subsana, aunque sí refuerza la valoración de arraigo en algunos procedimientos.
¿Necesito abogado para el recurso de reposición?
No es obligatorio: la reposición es un trámite administrativo que puede presentar usted mismo, y este modelo le da la estructura formal correcta. El abogado sí es obligatorio en la vía contencioso-administrativa y muy recomendable en casos complejos: expulsiones, antecedentes penales, denegaciones reiteradas o expedientes con varios miembros de la familia. Si carece de recursos, puede solicitar abogado de oficio del turno de extranjería.
¿Qué pasa si no contestan a mi recurso?
El plazo para resolver la reposición es de un mes; transcurrido sin respuesta, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo. Ese silencio no le impide nada: al contrario, abre la posibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo. La Administración sigue obligada a resolver expresamente, y no es raro que la resolución expresa llegue meses después, incluso estimando el recurso.
¿Puedo quedarme en España mientras se tramita el recurso?
El recurso no legaliza por sí mismo la estancia ni suspende la obligación de salida que la denegación pueda conllevar, aunque en la práctica la salida no suele ejecutarse mientras hay un recurso en trámite y sin expediente sancionador. Si su denegación es de una renovación, la jurisprudencia reconoce efectos a la solicitud presentada en plazo hasta la resolución definitiva. Cada situación es distinta: ante riesgo de expulsión o requerimiento de salida, consulte de inmediato con un abogado de extranjería.