ModeloFácil
Familia y trámites

Contrato de ayuda a domicilio

Respuesta corta

El contrato de ayuda a domicilio documenta quién cuida, a quién, qué tareas concretas realiza, en qué horario y por qué precio. La clave jurídica es el régimen del cuidador: si la familia contrata directamente a una persona que trabaja bajo su organización y horario, la relación es laboral del sistema especial de empleados de hogar (Real Decreto 1620/2011, con alta obligatoria en la Seguridad Social); este modelo cubre el otro supuesto: la contratación mercantil de un profesional autónomo con varios clientes o de una empresa de asistencia que aporta y sustituye a su personal. El contrato debe precisar las tareas (la ayuda a domicilio no incluye actos sanitarios reservados), las ausencias y el preaviso de terminación.

Descargue al instante su contrato listo para firmar

Redacción rápida y sin errores con nuestro formulario guiado. Responda a preguntas guiadas, con ayuda y ejemplos en cada paso: su documento se redacta ante sus ojos, listo para descargar en Word y PDF.

Modelo verificado y actualizado el 19 de agosto de 2026

Rellenar mi documento (2 min)

Déjese guiar: cada campo va acompañado de una ayuda y un ejemplo, y su borrador se guarda automáticamente.

La familia o cliente

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

  • Descarga inmediata en Word + PDF
  • Editable con Word, Google Docs, LibreOffice
  • Documento conforme y actualizado
  • Pago seguro SSL
  • Cancelable en línea en cualquier momento

¿Alguna pregunta sobre este documento?

Haga su pregunta: nuestro asistente le responde a partir de la ficha del documento. Su pregunta no se conserva.

El contrato de ayuda a domicilio pone por escrito lo que casi siempre se pacta de palabra: quién cuida de una persona mayor o dependiente, qué tareas concretas realiza (aseo, movilidad, comidas, acompañamiento), en qué horario, por qué precio y qué pasa con las ausencias, las llaves de la casa o una emergencia médica. Es la mejor protección para las dos partes en una relación que se desarrolla en la intimidad de un hogar y alrededor de una persona vulnerable.

Antes de firmar hay que acertar con el régimen jurídico. Si la familia contrata directamente a una cuidadora que trabaja bajo su organización, su horario y sus instrucciones, la relación es laboral: sistema especial de empleados de hogar del Real Decreto 1620/2011, con contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social y salario mínimo. Este modelo cubre el supuesto mercantil: el profesional autónomo con varios clientes que organiza su propia actividad, o la empresa de asistencia que aporta, dirige y sustituye a su personal.

El generador adapta el contrato a ambos casos: con una empresa, incluye la garantía de continuidad y sustituciones y la indemnidad laboral frente al cliente; con un autónomo, la cláusula de autonomía organizativa y el alta en el RETA. En los dos, delimita las tareas incluidas y excluidas (nada de actos sanitarios reservados), el régimen de llaves con recibo, la confidencialidad reforzada sobre datos de salud y el preaviso de terminación.

Modelo de contrato de ayuda a domicilio (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre de quien contrata (familiar o el propio usuario)] DNI/NIE: [DNI/NIE de quien contrata] [Domicilio donde se presta el servicio]

[Nombre del profesional o razón social de la empresa] NIF [NIF del prestador] [Domicilio del prestador]

En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de prestación de servicios de ayuda a domicilio

REUNIDOS

De una parte, D./D.ª [Nombre de quien contrata (familiar o el propio usuario)], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI/NIE de quien contrata], en adelante «el cliente», que contrata el servicio en beneficio de [Persona que recibe la ayuda (si es distinta)], en adelante «la persona atendida».

De otra parte, [Nombre del profesional o razón social de la empresa], con NIF [NIF del prestador] y domicilio en [Domicilio del prestador], en adelante «el prestador», que declara contar con la siguiente cualificación para el servicio: [Cualificación del personal (opcional)].

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO, de naturaleza civil (artículos 1544 y siguientes del Código Civil), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El prestador realizará, en el domicilio sito en [Domicilio donde se presta el servicio], los siguientes servicios de ayuda a domicilio en favor de la persona atendida: [Tareas incluidas en el servicio]

SEGUNDA. Exclusiones. El servicio no comprende actos sanitarios reservados a profesionales titulados (curas, administración de inyectables, sondajes, fisioterapia), ni la limpieza general de la vivienda ajena al entorno de la persona atendida, ni la gestión de dinero o patrimonio más allá de las compras cotidianas pactadas, de las que el prestador rendirá cuenta con los justificantes correspondientes.

TERCERA. Horario. El servicio se prestará con el siguiente horario: [Días y horario semanal]. Las modificaciones puntuales se acordarán con una antelación mínima de 48 horas. Las horas no prestadas por causa imputable al cliente comunicada con menos de 24 horas de antelación podrán facturarse.

CUARTA. Precio y facturación. El precio del servicio es el siguiente: [Precio]. El prestador emitirá factura con los requisitos legales, y los importes se abonarán por transferencia bancaria dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

QUINTA. Autonomía del prestador. El prestador ejecuta el servicio como profesional autónomo, con su propia organización, sin integración en régimen laboral alguno con el cliente, y declara estar de alta en el RETA y al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Las ausencias justificadas se comunicarán con la máxima antelación posible, procurando proponer fechas u horarios de recuperación; las horas no prestadas no se facturarán.

SEXTA. Acceso a la vivienda. No se entregan llaves de la vivienda: el acceso del prestador se realizará siempre con presencia de la persona atendida o de un familiar. Cualquier cambio en este régimen se documentará por escrito con recibo de llaves.

SÉPTIMA. Confidencialidad y datos. El prestador guardará estricta confidencialidad sobre las circunstancias personales, familiares, económicas y de salud que conozca por razón del servicio, obligación que subsiste tras su terminación. Los datos personales de la persona atendida, incluidos los de salud estrictamente necesarios para la correcta prestación (pautas de medicación, movilidad, alergias), se tratarán únicamente para ejecutar este contrato, conforme al Reglamento (UE) 2016/679.

OCTAVA. Incidencias y emergencias. El prestador comunicará sin demora al cliente cualquier incidencia relevante en el estado de la persona atendida. En caso de emergencia, avisará a los servicios de urgencia (112) y a continuación al cliente, siguiendo las indicaciones médicas y familiares que consten por escrito.

NOVENA. Duración y extinción. El contrato surtirá efectos desde el [Fecha de inicio del servicio] y tendrá duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá terminarlo sin necesidad de causa con el siguiente preaviso escrito: [Preaviso para terminar el contrato]. Podrá resolverse sin preaviso por incumplimiento grave de la otra parte, por el ingreso residencial u hospitalario prolongado o el fallecimiento de la persona atendida, liquidándose los servicios prestados hasta la fecha.

DÉCIMA. Ley aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por el Código Civil. Para cuantas controversias deriven del mismo, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a derecho.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Nombre de quien contrata (familiar o el propio usuario)] (el cliente) y [Nombre del profesional o razón social de la empresa] (el prestador)

Empleada de hogar, autónomo o empresa: elegir bien el régimen

Tres formas de organizar el cuidado a domicilio
FórmulaRégimenObligaciones de la familia
Cuidadora contratada directamente por la familia, con horario e instrucciones de estaLaboral: sistema especial de empleados de hogar (RD 1620/2011)Contrato de trabajo, alta y cotización en la Seguridad Social, salario mínimo, vacaciones y finiquito
Profesional autónomo con varios clientes y organización propiaMercantil: arrendamiento de servicios (este modelo)Pagar la factura; el autónomo cotiza en el RETA y declara sus impuestos
Empresa de asistencia a domicilio con personal propioMercantil con la empresa (este modelo)Pagar la factura; la empresa responde de su personal y de las sustituciones

El falso autónomo doméstico sale caro

Llamar «autónoma» a una cuidadora que trabaja en exclusiva para la familia, con el horario y las instrucciones de esta, no cambia la realidad: la Inspección de Trabajo y los tribunales recalifican la relación como laboral, con alta retroactiva, cotizaciones de hasta cuatro años con recargo y posible sanción. Los indicios que miran son la exclusividad, quién fija el horario, quién organiza el trabajo y la sustituibilidad. Si el cuidado es intensivo y para una sola familia, lo correcto es el contrato de empleada de hogar, no este modelo.

Tareas, llaves, ausencias: lo que el contrato debe dejar cerrado

  • Tareas incluidas y excluidas: la ayuda a domicilio comprende atención personal (aseo, vestido, movilidad, supervisión de medicación pautada) y doméstica ligada al usuario (comidas, limpieza de sus estancias, compras). Excluya expresamente los actos sanitarios reservados (curas, inyectables) y la limpieza general de la vivienda.
  • Llaves de la vivienda: si se entregan, con recibo firmado, prohibición de copias y devolución a requerimiento. Es la cláusula que más tranquiliza a las familias y protege también al cuidador frente a sospechas.
  • Ausencias y sustituciones: con una empresa, exija la sustitución garantizada y la estabilidad de la persona asignada; con un autónomo, pacte el aviso previo y que las horas no prestadas no se facturan.
  • Emergencias: protocolo escrito: 112 primero, familia después, con las indicaciones médicas relevantes (alergias, medicación) documentadas.
  • Preaviso: quince o treinta días para terminar sin causa, y extinción inmediata por ingreso residencial prolongado o fallecimiento, liquidando solo lo prestado.

Si la persona atendida tiene reconocida una situación de dependencia, la prestación económica de asistencia personal o la vinculada al servicio pueden ayudar a financiar el contrato: infórmese en los servicios sociales de su comunidad autónoma. Para otros encargos profesionales, la base es el contrato de prestación de servicios general; y si el familiar gestiona además asuntos del mayor, valore formalizar una carta de poder general.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo dar de alta en la Seguridad Social a la persona que cuida de mi familiar?

Siempre que la contrate directamente y trabaje bajo la organización de la familia: horario fijado por ustedes, instrucciones diarias, exclusividad o cuasi exclusividad. En ese caso la relación es laboral del sistema especial de empleados de hogar, con alta previa al inicio, cotización mensual y salario mínimo, aunque solo trabaje unas horas a la semana. No hay alta que dar cuando contrata con una empresa de asistencia (el personal es de la empresa) ni con un verdadero autónomo con varios clientes que organiza su actividad y emite factura: ese es el supuesto de este contrato.

¿Puede la cuidadora administrar medicamentos a la persona atendida?

Puede recordar, preparar y supervisar la toma de la medicación pautada por el médico (la clásica ayuda con el pastillero), que es una tarea de atención personal admitida. Lo que no puede realizar son actos sanitarios reservados a profesionales titulados: curas de heridas complejas, administración de inyectables, sondajes o rehabilitación. Este modelo excluye expresamente esos actos y conviene documentar por escrito las pautas de medicación y las indicaciones médicas relevantes (alergias, dietas), tanto para la seguridad del usuario como para la del profesional.

¿Qué pasa si el cuidador se pone enfermo o se va de vacaciones?

Depende de con quién haya contratado. Una empresa de asistencia debe garantizar la continuidad del servicio sustituyendo a la persona ausente, y este contrato así lo recoge, junto con el derecho del cliente a pedir motivadamente el cambio de la persona asignada. Con un profesional autónomo no hay sustitución exigible: el contrato prevé la comunicación anticipada de las ausencias, la no facturación de las horas no prestadas y, si la ausencia se prolonga, la facultad de resolver el contrato. Para cuidados críticos y continuados, la empresa ofrece más seguridad de servicio.

¿Cómo se termina el contrato si la persona mayor ingresa en una residencia o fallece?

Este modelo prevé la extinción inmediata, sin preaviso ni indemnización, por ingreso residencial u hospitalario prolongado y por fallecimiento de la persona atendida: se liquidan únicamente los servicios prestados hasta la fecha. Es una cláusula importante porque, sin ella, el preaviso general (quince o treinta días) obligaría a pagar días de un servicio ya imposible. Para la terminación ordinaria por cualquier otra causa, ambas partes quedan sujetas al preaviso pactado, que protege tanto la organización del profesional como la búsqueda de un sustituto por la familia.

¿La ayuda a domicilio contratada de forma privada es compatible con la ayuda pública de la dependencia?

Sí. El servicio público de ayuda a domicilio (SAD) municipal y las prestaciones de la Ley de Dependencia cubren un número limitado de horas; muchas familias completan con horas privadas como las de este contrato. Además, si la persona tiene grado de dependencia reconocido, puede solicitar la prestación económica vinculada al servicio para financiar un servicio privado prestado por entidad acreditada, o la prestación de asistencia personal. Cada comunidad autónoma regula requisitos e importes: consulte en los servicios sociales antes de organizar las horas, porque la fórmula elegida puede condicionar qué gastos son subvencionables.

Estos documentos también pueden servirle

Autónomos y empresaContrato de prestación de serviciosFormalice la relación entre un profesional independiente y su cliente: servicios, honorarios, facturación, duración, resolución y titularidad de los resultados.ConsumoContrato de cuidado de mascotasContrato entre el dueño de una mascota y un cuidador profesional (pet sitter, paseador o alojamiento familiar): identificación del animal con microchip y cartilla, servicios contratados y fechas, pautas de alimentación, paseos y medicación, autorización para asistencia veterinaria de urgencia con límite de gasto, responsabilidad por daños del animal, precio y condiciones de cancelación. Adaptado a la Ley 7/2023 de bienestar animal.Familia y trámitesAutorización de tratamiento médico de un menorPermita que la persona que cuida de su hijo pueda autorizar su asistencia médica: campamentos, viajes escolares y estancias con familiares.Familia y trámitesCarta de poder generalAutorice a una persona de confianza a actuar en su nombre: gestiones bancarias básicas, correos, suministros y administraciones.Familia y trámitesActa de manifestacionesActa de manifestaciones: declaración formal y por escrito de hechos que el declarante afirma bajo su responsabilidad, para presentarla ante organismos, entidades o particulares, o como borrador del acta notarial de manifestaciones de los artículos 198 y siguientes del Reglamento Notarial.Familia y trámitesTestamento abierto (minuta para notario)Minuta de testamento abierto para otorgar ante notario: institución de herederos, legados concretos, mejora a favor de hijos, usufructo universal del cónyuge con cláusula socini, sustituciones para el caso de premoriencia, nombramiento de albacea y revocación de testamentos anteriores. El testamento abierto es la forma más habitual y segura de testar en España: el notario asesora, custodia el original y lo inscribe en el Registro de Últimas Voluntades.Familia y trámitesReglamento de régimen interno de asociaciónReglamento de régimen interno de una asociación: norma de desarrollo de los estatutos que regula el procedimiento de admisión y baja de socios, las cuotas, el funcionamiento práctico de la asamblea y la junta directiva, las secciones y actividades y el régimen disciplinario con garantía de audiencia.
Rellenar mi documento (2 min)