Una factura vencida, un préstamo que no se devuelve, rentas que no llegan: antes de acudir al juzgado, el paso obligado es el requerimiento formal de pago por burofax. No es un simple recordatorio: interrumpe la prescripción de la deuda (artículo 1973 del Código Civil), constituye al deudor en mora y deja la prueba documental que el juez esperará ver si el asunto acaba en un proceso monitorio.
Nuestro generador redacta por usted un requerimiento de pago completo: identificación de la deuda y de su título, importe y vencimiento, intereses de demora, plazo de pago, cuenta de ingreso y anuncio de las acciones judiciales. Rellene el formulario, descargue el PDF y envíelo por burofax con certificación de contenido.
Esta guía explica cuándo y cómo reclamar, qué plazos de prescripción se aplican y cómo continúa el procedimiento si el deudor no paga.
Por qué un burofax y no un simple correo electrónico
El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo acredita tres cosas que un correo electrónico no prueba con la misma fuerza: el contenido exacto del requerimiento, la fecha de envío y la entrega al destinatario. Es el estándar probatorio admitido de forma pacífica por los tribunales españoles para los requerimientos de pago.
Aunque el deudor rechace el burofax o no lo recoja, el intento de entrega certificado juega a su favor: la jurisprudencia considera que quien rehúsa una notificación no puede beneficiarse de su propia pasividad. Conserve el resguardo de imposición, la certificación del texto y el acuse (o la constancia del rechazo).
Efectos jurídicos del requerimiento
El requerimiento extrajudicial interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil): el plazo vuelve a contar desde cero. Además constituye al deudor en mora (artículo 1100), lo que activa los intereses de demora del artículo 1108 sobre las deudas dinerarias.
Plazos de prescripción: no deje dormir su deuda
Una deuda no reclamada acaba prescribiendo. El plazo general de las acciones personales es de 5 años (artículo 1964.2 del Código Civil, tras la reforma de 2015). Existen plazos especiales más cortos que conviene conocer.
| Tipo de deuda | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Deudas contractuales en general (préstamos, facturas entre particulares) | 5 años | Art. 1964.2 CC |
| Rentas de alquiler y pagos periódicos | 5 años | Art. 1966 CC |
| Honorarios de profesionales, comerciantes y hosteleros | 3 años | Art. 1967 CC |
| Deudas entre empresarios derivadas de sus contratos mercantiles | Según contrato, en general 5 años | Art. 943 CCom y 1964 CC |
Cada requerimiento extrajudicial fehaciente reinicia el cómputo. Si su deuda se acerca al límite, envíe el burofax cuanto antes: es la manera más barata de conservar viva la acción.
Si el deudor no paga: el proceso monitorio
El proceso monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es la vía judicial rápida para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles que consten en documentos: facturas, contratos, albaranes, reconocimientos de deuda, burofaxes. No tiene límite de cuantía y no exige abogado ni procurador para presentar la petición inicial, sea cual sea el importe.
- Presente la petición inicial ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, acompañando los documentos de la deuda y el burofax con su acuse.
- El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días hábiles.
- Si paga, el procedimiento termina. Si no comparece, el juzgado despacha ejecución: podrá embargar cuentas, salarios o bienes.
- Si se opone, el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía (con abogado y procurador obligatorios por encima de 2000 euros).
El burofax previo no es un requisito legal del monitorio, pero en la práctica marca la diferencia: acredita la seriedad de la reclamación, fija la mora y suele provocar el pago sin llegar al juzgado.
Cómo rellenar su requerimiento campo a campo
Identifique con precisión a las partes (nombre completo o razón social y domicilio real: es donde se entregará el burofax). Describa la deuda con su título (factura, contrato, préstamo), su importe exacto y su fecha de vencimiento. Conceda un plazo de pago razonable (7 a 15 días naturales) e indique la cuenta de ingreso: un requerimiento completo priva al deudor de excusas y refuerza su posición ante el juez.
Marque la casilla de intereses de demora para reclamar, además del principal, el interés legal desde el vencimiento. No infle el importe con cantidades no documentadas: en el monitorio solo prospera lo que los documentos acreditan.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio enviar un burofax antes de demandar?
No es un requisito legal del proceso monitorio ni del declarativo, pero es muy recomendable: interrumpe la prescripción, constituye al deudor en mora (activando los intereses), documenta la reclamación ante el juez y, en la práctica, consigue el pago en una parte importante de los casos sin pleito. Su coste es mínimo comparado con el de un procedimiento judicial.
¿Qué pasa si el deudor rechaza el burofax o no lo recoge?
El efecto jurídico se mantiene. Correos certifica el intento de entrega y su resultado (rehusado, no retirado, ausente). Los tribunales consideran que el destinatario que rechaza o ignora una notificación fehaciente no puede beneficiarse de ello: la reclamación se tiene por realizada. Conserve la certificación del texto y la constancia del intento de entrega.
¿Puedo reclamar intereses además del principal?
Sí. En las deudas dinerarias, el artículo 1108 del Código Civil reconoce al acreedor los intereses pactados o, en su defecto, el interés legal del dinero, desde que el deudor incurre en mora. La mora se produce con el requerimiento (o desde el vencimiento si así se pactó o si la ley lo prevé, como en las operaciones comerciales sujetas a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad).
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta un proceso monitorio?
La petición inicial no requiere abogado ni procurador y las personas físicas no pagan tasas judiciales. Los plazos dependen de la carga del juzgado: entre la admisión, el requerimiento al deudor y el plazo de 20 días hábiles de oposición, un monitorio sin oposición suele resolverse en unos meses. Si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio y los plazos y costes aumentan.
¿Sirve este modelo para deudas de empresas y de particulares?
Sí. El requerimiento es el mismo tanto si el acreedor o el deudor son particulares como si son sociedades: identifique a cada parte con su nombre o razón social. Para operaciones comerciales entre empresas o con la Administración se aplican además los intereses de demora reforzados de la Ley 3/2004, que puede invocar en el apartado de descripción.