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Burofax de reclamación de deuda

Respuesta corta

El burofax con certificación de texto y acuse de recibo es la vía habitual para reclamar formalmente una deuda: deja prueba fehaciente del requerimiento e interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil). Fije un plazo de pago (10 o 15 días es habitual) y advierta de la reclamación judicial, por ejemplo mediante el proceso monitorio, que no tiene límite de cuantía.

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Modelo verificado y actualizado el 18 de agosto de 2026

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Usted (el acreedor)
¿Por qué esta pregunta?

Si la reclamación acaba en un proceso monitorio, la identificación completa del acreedor facilita el trámite y evita discusiones sobre quién reclama.

Opcional: identifica al acreedor sin ambigüedad.

¿Por qué esta pregunta?

Indicar la cuenta de pago en el requerimiento priva al deudor del argumento de que no sabía cómo ni dónde pagar.

La cuenta en la que el deudor debe ingresar el importe.

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

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Una factura vencida, un préstamo que no se devuelve, rentas que no llegan: antes de acudir al juzgado, el paso obligado es el requerimiento formal de pago por burofax. No es un simple recordatorio: interrumpe la prescripción de la deuda (artículo 1973 del Código Civil), constituye al deudor en mora y deja la prueba documental que el juez esperará ver si el asunto acaba en un proceso monitorio.

Nuestro generador redacta por usted un requerimiento de pago completo: identificación de la deuda y de su título, importe y vencimiento, intereses de demora, plazo de pago, cuenta de ingreso y anuncio de las acciones judiciales. Rellene el formulario, descargue el PDF y envíelo por burofax con certificación de contenido.

Esta guía explica cuándo y cómo reclamar, qué plazos de prescripción se aplican y cómo continúa el procedimiento si el deudor no paga.

Si el deudor reconoce lo que debe, formalícelo con un reconocimiento de deuda; si va a prestar dinero a un particular, firme antes un contrato de préstamo entre particulares. Para rentas de alquiler impagadas, use el requerimiento por impago de alquiler.

Modelo de burofax de reclamación de deuda (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos (o razón social)] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Dirección] [Código postal] [Localidad]

[Nombre y apellidos (o razón social) del deudor] [Dirección del deudor] [Código postal] [Localidad]

En [Hecho en (localidad)], a [Fecha de hoy]

Asunto: Requerimiento de pago: [Importe adeudado (en euros)] euros ([Referencia (número de factura, contrato...)])

Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo

Muy señores míos:

Me dirijo a ustedes en calidad de acreedor para requerirles formalmente el pago de la cantidad de [Importe adeudado (en euros)] euros, correspondiente a una factura impagada ([Referencia (número de factura, contrato...)]), vencida y exigible desde el [Fecha de vencimiento del pago].

[Descripción breve de la deuda]

Les requiero para que, en el plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de este burofax, procedan al ingreso del importe adeudado en la cuenta [IBAN para el pago], indicando como concepto la referencia arriba citada.

El presente requerimiento constituye reclamación extrajudicial a los efectos del artículo 1973 del Código Civil, con interrupción de la prescripción de la acción. Transcurrido el plazo indicado sin que el pago se haya producido, iniciaré sin más aviso las acciones judiciales que en derecho procedan, incluido el proceso monitorio previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa petición de intereses y costas.

Confío no obstante en que esta cuestión pueda resolverse sin necesidad de acudir a los tribunales.

Atentamente,

Firmado:

[Nombre y apellidos (o razón social)]

Por qué un burofax y no un simple correo electrónico

El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo acredita tres cosas que un correo electrónico no prueba con la misma fuerza: el contenido exacto del requerimiento, la fecha de envío y la entrega al destinatario. Es el estándar probatorio admitido de forma pacífica por los tribunales españoles para los requerimientos de pago.

Aunque el deudor rechace el burofax o no lo recoja, el intento de entrega certificado juega a su favor: la jurisprudencia considera que quien rehúsa una notificación no puede beneficiarse de su propia pasividad. Conserve el resguardo de imposición, la certificación del texto y el acuse (o la constancia del rechazo).

Efectos jurídicos del requerimiento

El requerimiento extrajudicial interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil): el plazo vuelve a contar desde cero. Además constituye al deudor en mora (artículo 1100), lo que activa los intereses de demora del artículo 1108 sobre las deudas dinerarias.

Plazos de prescripción: no deje dormir su deuda

Una deuda no reclamada acaba prescribiendo. El plazo general de las acciones personales es de 5 años (artículo 1964.2 del Código Civil, tras la reforma de 2015). Existen plazos especiales más cortos que conviene conocer.

Plazos de prescripción habituales
Tipo de deudaPlazoBase legal
Deudas contractuales en general (préstamos, facturas entre particulares)5 añosArt. 1964.2 CC
Rentas de alquiler y pagos periódicos5 añosArt. 1966 CC
Honorarios de profesionales, comerciantes y hosteleros3 añosArt. 1967 CC
Deudas entre empresarios derivadas de sus contratos mercantilesSegún contrato, en general 5 añosArt. 943 CCom y 1964 CC

Cada requerimiento extrajudicial fehaciente reinicia el cómputo. Si su deuda se acerca al límite, envíe el burofax cuanto antes: es la manera más barata de conservar viva la acción.

Si el deudor no paga: el proceso monitorio

El proceso monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es la vía judicial rápida para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles que consten en documentos: facturas, contratos, albaranes, reconocimientos de deuda, burofaxes. No tiene límite de cuantía y no exige abogado ni procurador para presentar la petición inicial, sea cual sea el importe.

  1. Presente la petición inicial ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, acompañando los documentos de la deuda y el burofax con su acuse.
  2. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días hábiles.
  3. Si paga, el procedimiento termina. Si no comparece, el juzgado despacha ejecución: podrá embargar cuentas, salarios o bienes.
  4. Si se opone, el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía (con abogado y procurador obligatorios por encima de 2000 euros).

El burofax previo no es un requisito legal del monitorio, pero en la práctica marca la diferencia: acredita la seriedad de la reclamación, fija la mora y suele provocar el pago sin llegar al juzgado.

Burofax de Correos, operadores privados y otras vías fehacientes

El burofax clásico es el de Correos, contratable en oficina o desde su web sin desplazarse. Existen además operadores postales privados y servicios de comunicación electrónica certificada que producen efectos equivalentes si acreditan lo mismo: contenido, fecha y entrega. Lo que importa no es la marca, sino el paquete probatorio completo.

Vías de requerimiento y su valor probatorio
VíaQué acreditaCuándo usarla
Burofax con certificación de texto y acuseContenido íntegro, fecha de envío y entrega (o rechazo)El estándar para reclamar deudas: máxima solidez con coste moderado
Requerimiento notarial (acta de envío)Contenido y entrega con fe pública notarialDeudas de importe alto o deudores especialmente conflictivos
Correo electrónico certificado (tercero de confianza)Contenido, envío y en su caso apertura, certificados por un prestadorRelaciones ya digitalizadas; verifique que el prestador es cualificado (Reglamento eIDAS)
Carta certificada con acuseEnvío y entrega, pero no el contenidoInsuficiente para un requerimiento de pago: el deudor puede negar qué había dentro
Correo electrónico o mensajería ordinariosPoca cosa por sí solos: son impugnablesRecordatorios amistosos previos, nunca el requerimiento formal

Sin certificación de texto, el burofax cojea

Contrate siempre la certificación de contenido y el acuse de recibo. Un burofax sin certificación de texto solo prueba que usted envió algo, no qué envió: el deudor podrá discutir el contenido y el efecto interruptivo de la prescripción quedará en el aire por unos pocos euros mal ahorrados.

Reclamar una deuda sin contrato escrito: qué pruebas valen

Un préstamo verbal es un contrato válido: los contratos obligan cualquiera que sea su forma (artículos 1254 y 1278 del Código Civil). El problema no es la validez sino la prueba: quien reclama debe acreditar que entregó el dinero y que fue un préstamo, no una donación. La buena noticia es que la práctica bancaria y digital deja rastro.

  • Justificantes de transferencia: el mejor punto de partida, sobre todo si el concepto menciona «préstamo». Evite reclamar entregas en efectivo sin recibo: son casi imposibles de probar.
  • Mensajes y correos: las conversaciones en las que el deudor reconoce la deuda o promete pagar son prueba admisible (artículos 299 y 384 y siguientes de la LEC). Si prevé impugnación, un acta notarial del contenido del teléfono refuerza su valor.
  • Testigos: útiles como complemento, débiles como prueba única.
  • Reconocimiento de deuda posterior: si el deudor admite lo que debe, hágaselo firmar. Un reconocimiento de deuda escrito es el documento perfecto para un proceso monitorio: fija importe, origen y calendario de pago.

El propio burofax juega un papel probatorio: si el deudor responde negociando plazos o pidiendo rebajas, esa respuesta reconoce implícitamente la deuda. Conserve todo el intercambio posterior al requerimiento.

Ficheros de morosos, deudor ilocalizable y deudor insolvente

La inclusión en ficheros de solvencia (ASNEF y similares) exige los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018: deuda cierta, vencida y exigible, no sometida a reclamación judicial o arbitral en curso, requerimiento previo de pago y advertencia de la posible inclusión. En la práctica, los ficheros trabajan con entidades adheridas: un particular no inscribe directamente a su deudor, pero la advertencia en el burofax es legítima cuando la vía está disponible y suele tener un efecto persuasivo real.

Si el deudor está ilocalizable, envíe el burofax al último domicilio conocido (o al domicilio social si es una empresa: puede consultarlo en el Registro Mercantil). El intento de entrega certificado conserva su valor. Ya en vía judicial, el juzgado dispone de medios de averiguación domiciliaria y, en último término, de la notificación por edictos: la desaparición del deudor no bloquea la reclamación.

Frente al deudor insolvente, la sentencia o el decreto del monitorio no caducan de inmediato: la acción ejecutiva dura cinco años (artículo 518 de la LEC) y la ejecución permite la averiguación patrimonial a través del juzgado (cuentas, salarios, devoluciones tributarias). Una insolvencia de hoy no es la de dentro de tres años: tener el título ejecutivo listo permite embargar cuando aparezcan bienes.

Deudor en concurso de acreedores

Si el deudor (normalmente una empresa) es declarado en concurso, la reclamación individual se paraliza: debe comunicar su crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde la publicación del concurso en el BOE (artículo 255 del texto refundido de la Ley Concursal), acompañando los documentos de la deuda. No dejar pasar ese plazo es crucial: los créditos comunicados tarde se degradan a subordinados.

Negociar tras el burofax: plan de pagos, quita y acuerdo por escrito

Un buen requerimiento no cierra la puerta a la negociación: la abre con las cartas sobre la mesa. Si el deudor propone pagar a plazos, acepte solo por escrito y con tres cautelas: calendario con fechas e importes concretos, cláusula de vencimiento anticipado (un impago hace exigible todo el saldo) y reconocimiento expreso de la deuda total en el propio acuerdo.

La quita (renunciar a una parte a cambio del pago inmediato del resto) puede ser racional frente a un deudor de solvencia dudosa: cobre condicionando la renuncia al pago efectivo, nunca antes. Estos acuerdos son transacciones (artículos 1809 y siguientes del Código Civil) y vinculan a ambas partes: redactados con claridad, evitan el pleito; redactados a medias, lo multiplican.

Cómo rellenar su requerimiento campo a campo

Identifique con precisión a las partes (nombre completo o razón social y domicilio real: es donde se entregará el burofax). Describa la deuda con su título (factura, contrato, préstamo), su importe exacto y su fecha de vencimiento. Conceda un plazo de pago razonable (7 a 15 días naturales) e indique la cuenta de ingreso: un requerimiento completo priva al deudor de excusas y refuerza su posición ante el juez.

Marque la casilla de intereses de demora para reclamar, además del principal, el interés legal desde el vencimiento. No infle el importe con cantidades no documentadas: en el monitorio solo prospera lo que los documentos acreditan.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio enviar un burofax antes de demandar?

No es un requisito legal del proceso monitorio ni del declarativo, pero es muy recomendable: interrumpe la prescripción, constituye al deudor en mora (activando los intereses), documenta la reclamación ante el juez y, en la práctica, consigue el pago en una parte importante de los casos sin pleito. Su coste es mínimo comparado con el de un procedimiento judicial.

¿Qué pasa si el deudor rechaza el burofax o no lo recoge?

El efecto jurídico se mantiene. Correos certifica el intento de entrega y su resultado (rehusado, no retirado, ausente). Los tribunales consideran que el destinatario que rechaza o ignora una notificación fehaciente no puede beneficiarse de ello: la reclamación se tiene por realizada. Conserve la certificación del texto y la constancia del intento de entrega.

¿Puedo reclamar intereses además del principal?

Sí. En las deudas dinerarias, el artículo 1108 del Código Civil reconoce al acreedor los intereses pactados o, en su defecto, el interés legal del dinero, desde que el deudor incurre en mora. La mora se produce con el requerimiento (o desde el vencimiento si así se pactó o si la ley lo prevé, como en las operaciones comerciales sujetas a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad).

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta un proceso monitorio?

La petición inicial no requiere abogado ni procurador y las personas físicas no pagan tasas judiciales. Los plazos dependen de la carga del juzgado: entre la admisión, el requerimiento al deudor y el plazo de 20 días hábiles de oposición, un monitorio sin oposición suele resolverse en unos meses. Si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio y los plazos y costes aumentan.

¿Sirve este modelo para deudas de empresas y de particulares?

Sí. El requerimiento es el mismo tanto si el acreedor o el deudor son particulares como si son sociedades: identifique a cada parte con su nombre o razón social. Para operaciones comerciales entre empresas o con la Administración se aplican además los intereses de demora reforzados de la Ley 3/2004, que puede invocar en el apartado de descripción.

¿Cuánto cuesta enviar un burofax y puedo repercutirlo al deudor?

Un burofax de Correos con certificación de texto y acuse de recibo cuesta en torno a 25 a 40 euros según el número de páginas y el canal (el envío online es más barato que la oficina). Es un gasto de cobro que puede añadir a su reclamación como daño derivado del incumplimiento (artículo 1101 del Código Civil), aunque en la práctica su recuperación suele diluirse en la negociación: piense en él como en una inversión probatoria, no como en una partida a cobrar.

¿Burofax o carta certificada: cuál elijo para reclamar una deuda?

Burofax con certificación de texto, sin dudarlo. La carta certificada con acuse prueba que usted envió algo y que se entregó, pero no qué había dentro del sobre: el deudor puede sostener que recibió publicidad. El burofax con certificación de contenido acredita el texto íntegro del requerimiento, que es justo lo que necesita para interrumpir la prescripción y documentar la mora.

¿Puedo incluir al deudor en un fichero de morosos como ASNEF?

Solo si se cumplen los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018: deuda cierta, vencida, exigible y no discutida judicialmente, requerimiento previo de pago y advertencia de la inclusión. Además, los ficheros operan a través de entidades adheridas, por lo que el particular aislado rara vez puede inscribir directamente. Las inclusiones que no cumplen los requisitos generan indemnizaciones por vulneración del derecho al honor: no amenace con el fichero si no puede materializarlo.

¿Qué hago si el deudor ha fallecido?

La deuda no se extingue: pasa a los herederos que acepten la herencia (artículo 1003 del Código Civil), que responden de ella según acepten pura y simplemente o a beneficio de inventario. Dirija el requerimiento a los herederos conocidos o «a los herederos de don...» en el último domicilio, y en vía judicial la demanda puede dirigirse contra la herencia yacente. Si todos los llamados repudian la herencia, el cobro se complica pero el crédito puede hacerse valer contra el caudal hereditario.

¿Y si no sé dónde vive ahora el deudor?

Envíe el burofax al último domicilio que conozca: el intento de entrega certificado conserva su valor probatorio. Si el deudor es una empresa, su domicilio social figura en el Registro Mercantil, accesible a cualquiera. En vía judicial, el juzgado puede averiguar el domicilio a través de los registros públicos y, en último extremo, notificar por edictos: no localizar al deudor retrasa la reclamación, pero no la impide.

¿Cuántas veces puedo interrumpir la prescripción con burofaxes?

La ley no fija un número máximo: cada reclamación extrajudicial fehaciente reinicia el plazo del artículo 1973 del Código Civil. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha advertido contra el uso puramente formulario de reclamaciones en cadena para mantener viva una deuda indefinidamente sin intención real de cobrarla. La pauta razonable: reclame con seriedad, documente las gestiones y, si el deudor no reacciona, dé el paso judicial en lugar de encadenar burofaxes durante años.

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