La multa por alcoholemia es de las más caras del catálogo sancionador: 500 euros y 4 puntos si la tasa en aire espirado supera 0,25 mg/l (0,10 mg/l para conductores noveles y profesionales), y 1.000 euros y 6 puntos si excede el doble de la permitida o el conductor es reincidente en el año (artículos 77.c y 80 del texto refundido de la Ley de Tráfico). Pero también es de las más recurribles, porque toda la acusación descansa en un instrumento de medida: el etilómetro. Y los instrumentos de medida tienen normas estrictas que los controles no siempre cumplen.
Las garantías cuya omisión desmonta la prueba de cargo son cuatro. Primera: el etilómetro debe ser de un modelo aprobado y haber superado la verificación periódica anual, acreditada con certificado (Orden ICT/155/2020); sin él, la medición no vale. Segunda: al resultado hay que aplicarle el margen de error metrológico según la clase y antigüedad del aparato, corrección que en tasas próximas al límite (0,26 a 0,29 mg/l) puede bajar el valor real por debajo del umbral sancionable. Tercera: la segunda medición con un intervalo mínimo de 10 minutos es obligatoria (artículo 23 del Reglamento General de Circulación), y la sanción se calcula sobre la tasa más baja. Cuarta: debe informarse al conductor de su derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre. Todo ello debe constar en el expediente, y pedirlo es exactamente lo que hace este escrito.
Este modelo genera el escrito adecuado al momento procesal (alegaciones en 20 días contra la denuncia, o recurso de reposición en 1 mes contra la resolución, con solicitud de suspensión de la ejecución y de la retirada de puntos), con seis motivos de oposición seleccionables, la petición de prueba completa (tiques, certificado de verificación con número de serie, diligencia de información del contraste) y el recordatorio del reparto de la carga de la prueba: la presunción de veracidad de los agentes no cubre la fiabilidad metrológica del aparato, que la Administración debe acreditar. Atención al límite penal: por encima de 0,60 mg/l el asunto es delito (artículo 379.2 del Código Penal) y se tramita en el juzgado, no con este escrito.
Modelo de alegaciones por alcoholemia (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] DNI: [DNI o NIE] [Domicilio a efectos de notificaciones]
[Organismo sancionador y localidad] Unidad de Sanciones
En [Localidad], a [Fecha de hoy]
Asunto: Escrito de alegaciones por alcoholemia: expediente n.º [Número de expediente o de boletín]
Que con fecha [Fecha en que recibió la notificación] me ha sido notificada la denuncia recaída en el expediente n.º [Número de expediente o de boletín], relativo al vehículo con matrícula [Matrícula del vehículo], por la supuesta conducción con tasa de alcohol superior a la reglamentaria el [Fecha del control de alcoholemia], con el siguiente resultado según la denuncia: [Tasa que recoge la denuncia (mg/l de aire espirado)].
Que, dentro del plazo de 20 días naturales previsto en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, formulo las siguientes ALEGACIONES contra la citada denuncia.
Fundamento mi oposición, con carácter principal, en la falta de acreditación en el expediente de que el etilómetro empleado sea de un modelo aprobado y cuente con la verificación periódica vigente exigida por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, sin la cual la medición carece de fiabilidad y de valor como prueba de cargo.
ALEGACIONES: [Exposición de sus alegaciones]
Interesa a esta parte, al amparo de los artículos 53.1.e y 77 de la Ley 39/2015, la práctica de la siguiente prueba: la incorporación al expediente del boletín de denuncia íntegro, de los tiques de las dos mediciones con sus horas exactas, del certificado de aprobación de modelo y de verificación periódica vigente del etilómetro empleado, con indicación de su marca, modelo y número de serie (Orden ICT/155/2020), y de la diligencia acreditativa de haberse informado del derecho al análisis de contraste; con trámite de audiencia posterior a esta parte sobre su resultado.
Procede recordar que la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes (artículo 88 del texto refundido de la Ley de Tráfico) no alcanza a los resultados de instrumentos de medida cuya conformidad metrológica no conste acreditada, y que la carga de probar los elementos de la infracción corresponde a la Administración, sin que pueda desplazarse al expedientado la prueba de su inocencia (artículo 53.2.b de la Ley 39/2015 y artículo 24.2 de la Constitución).
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones, se practique la prueba interesada y, en su virtud, se acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador, dejando sin efecto la denuncia formulada y sin detracción alguna de puntos.
Se acompañan a este escrito los documentos que acreditan lo alegado.
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Las garantías del control de alcoholemia que anulan sanciones
| Garantía | Qué exige | Efecto de su omisión |
|---|---|---|
| Etilómetro aprobado y verificado | Modelo con aprobación y verificación periódica anual vigente, con certificado | La medición carece de fiabilidad: sin prueba de cargo válida |
| Margen de error aplicado | Corrección del resultado según clase y antigüedad del aparato | En tasas límite, el valor corregido puede quedar bajo el umbral |
| Segunda medición | Intervalo mínimo de 10 minutos; se sanciona por la tasa menor | Prueba incompleta: indefensión del conductor |
| Información del contraste | Ofrecimiento de análisis de sangre u análogo para contrastar | Garantía esencial omitida: vicio del procedimiento |
| Boletín completo | Marca, modelo, número de serie del aparato y horas de las mediciones | Impide verificar las demás garantías: defecto denunciable |
El pronto pago cierra la puerta (y quita los puntos igual)
Pagar la multa con el 50% de descuento en los 20 días naturales implica renunciar a las alegaciones, pone fin al procedimiento y la detracción de puntos se ejecuta de todos modos. En alcoholemia, donde los motivos técnicos de oposición son reales y los puntos en juego son 4 o 6, conviene decidir con calma: revise los tiques de las mediciones y el boletín antes de pagar. Si opta por recurrir, ya no habrá descuento aunque pierda, así que la decisión es estratégica: fuerza de los motivos frente a coste del descuento perdido.
Multa o delito: dónde está la frontera y qué cambia
La vía administrativa (esta multa y este escrito) cubre las tasas entre 0,25 y 0,60 mg/l en aire espirado. Por encima de 0,60 mg/l (o 1,2 g/l en sangre), la conducción es directamente delito del artículo 379.2 del Código Penal, castigado con prisión de 3 a 6 meses, multa penal o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. También es delito, con cualquier tasa, conducir bajo la influencia del alcohol cuando la afectación de las facultades se acredita por otros signos, y la negativa a someterse a las pruebas (artículo 383 del Código Penal, prisión de 6 meses a 1 año). En esos casos el expediente administrativo se archiva a favor del penal y la defensa exige abogado penalista desde el primer momento, idealmente antes de declarar en el atestado.
- Doble prueba también en lo penal: las mismas garantías metrológicas (verificación, margen de error, segunda medición) se debaten ante el juez, y con más intensidad, porque rige la presunción de inocencia plena.
- Ne bis in idem: nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho; si hay condena penal, la multa administrativa decae.
- Negarse a soplar nunca es buena idea: convierte una posible multa en un delito autónomo, incluso si la tasa habría sido negativa.
Si el procedimiento sancionador siguió su curso y la multa está en apremio, el cauce es el recurso de reposición contra la providencia de apremio. Para otras multas de tráfico, use el recurso de multa de tráfico general; y si necesita que un gestor actúe por usted ante la DGT, otórguele un mandato para trámites en la DGT.
Preguntas frecuentes
¿Qué tasa de alcohol es sancionable y con qué multa?
El límite general es 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado (equivalente a 0,5 g/l en sangre); para conductores noveles (menos de 2 años de permiso) y profesionales, 0,10 mg/l (0,3 g/l en sangre). Superarlo es infracción muy grave del artículo 77.c de la Ley de Tráfico: 500 euros y 4 puntos. La multa sube a 1.000 euros y la detracción a 6 puntos en dos supuestos: tasa superior al doble de la permitida (más de 0,50 mg/l, o 0,30 mg/l para noveles y profesionales) o reincidencia, entendida como una sanción firme por alcoholemia en el año anterior. A partir de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre), deja de ser multa: es delito del artículo 379.2 del Código Penal, con juicio, antecedentes y privación del permiso de 1 a 4 años.
¿Qué es el margen de error del etilómetro y cómo puede anular mi multa?
Ningún instrumento de medida es exacto: la normativa metrológica asigna a cada etilómetro un error máximo permitido según su clase y su antigüedad desde la última verificación (típicamente en el entorno del 5% al 7,5% para mediciones en uso). La jurisprudencia exige aplicar esa corrección a favor del conductor antes de sancionar: una medición de 0,27 mg/l con un margen del 7,5% arroja un valor real garantizado de 0,2497 mg/l, por debajo del límite de 0,25. Por eso las tasas próximas al umbral (0,26 a 0,29 mg/l, o 0,51 a 0,55 para el tramo agravado) son terreno fértil de recurso: pida en el escrito el certificado de verificación con el número de serie del aparato, verifique su clase y fecha, y calcule si la corrección deja la tasa bajo el límite o bajo el tramo agravado.
¿Es obligatoria la segunda prueba de alcoholemia? ¿Y si no me la hicieron?
Sí. El artículo 23 del Reglamento General de Circulación obliga a practicar una segunda medición con un intervalo mínimo de 10 minutos respecto de la primera, y a informar al conductor de su derecho a contrastar los resultados mediante análisis de sangre u otros análogos. La segunda medición no es una cortesía: es una garantía esencial que depura errores puntuales del aparato y de la técnica de soplado, y la sanción debe basarse en la tasa más baja de las dos. Su omisión, o un intervalo inferior a 10 minutos (compruébelo en las horas impresas en los tiques), vicia la prueba y es motivo de oposición con respaldo judicial constante. En su escrito, pida la incorporación de ambos tiques con sus horas exactas: si solo hay uno, la Administración tiene un problema de prueba.
¿Me quitan los puntos aunque recurra la multa de alcoholemia?
No mientras la sanción no sea firme. La detracción de puntos solo se ejecuta cuando la sanción adquiere firmeza en vía administrativa: si presenta alegaciones en plazo y después, en su caso, recurso de reposición, los puntos permanecen en su saldo hasta que se resuelva. Por eso este modelo solicita expresamente, en la fase de reposición, la suspensión de la ejecución (artículo 117 de la Ley 39/2015) incluyendo la detracción de puntos. Cuidado con el reverso: el pago con descuento del 50% implica firmeza inmediata, terminación del procedimiento y detracción de puntos, aunque muchos conductores creen que pagar pronto los salva. Si los puntos le importan (profesionales del volante, saldos bajos), el recurso bien fundado es la única vía de conservarlos.
¿Puedo negarme a la prueba de alcoholemia?
Puede físicamente, pero las consecuencias son mucho peores que cualquier multa. La negativa a someterse a las pruebas de detección legalmente requeridas es un delito autónomo del artículo 383 del Código Penal, castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años, y se comete aunque después se demostrara que la tasa era cero. Los tribunales también han considerado negativa el soplado deliberadamente insuficiente reiterado. Cosa distinta es la imposibilidad real (afección respiratoria acreditada), que debe manifestarse en el momento y permite la prueba de sangre alternativa. La estrategia correcta ante un control es soplar, quedarse con los tiques de ambas mediciones, hacer constar en el boletín cualquier irregularidad y ejercer después las alegaciones con este escrito.