Cambiar un coche por una furgoneta, una parcela por otra mejor situada o maquinaria entre dos talleres: el trueque sigue vivo y el Código Civil lo regula desde 1889. Pero sin contrato, el intercambio deja huérfanas las preguntas que importan: qué valor tiene cada bien, quién responde si aparece un embargo y qué pasa si lo recibido esconde una avería.
Este generador redacta un contrato de permuta completo conforme a los artículos 1538 a 1541 del Código Civil: descripción y valor atribuido a cada bien, compensación en metálico si los valores difieren (con la salvaguarda del artículo 1446 para que siga siendo permuta), entrega simultánea, declaración de cargas con saneamiento por evicción, vicios ocultos y régimen de incumplimiento.
Si en lugar de intercambiar, una parte paga solo dinero, el documento correcto es una compraventa: para vehículos, use el contrato de compraventa de vehículo. Y si la operación se prepara con una señal previa, formalícela con un contrato de arras.
Modelo de contrato de permuta (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos o razón social] (primer permutante) DNI/NIE/CIF: [DNI/NIE o CIF] [Domicilio a efectos de notificaciones]
[Nombre y apellidos o razón social] (segundo permutante) DNI/NIE/CIF: [DNI/NIE o CIF] [Domicilio a efectos de notificaciones]
En [Firmado en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Contrato de permuta
REUNIDOS: de una parte, [Nombre y apellidos o razón social], con DNI/NIE/CIF [DNI/NIE o CIF] y domicilio en [Domicilio a efectos de notificaciones], en adelante «el primer permutante»; y de otra parte, [Nombre y apellidos o razón social], con DNI/NIE/CIF [DNI/NIE o CIF] y domicilio en [Domicilio a efectos de notificaciones], en adelante «el segundo permutante». Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE PERMUTA, regulado por los artículos 1538 a 1541 del Código Civil, con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto. El primer permutante entrega en permuta al segundo el siguiente bien de su propiedad, al que las partes atribuyen un valor de [Valor atribuido (euros)] euros: [Bien que entrega el primer permutante]. El segundo permutante entrega en permuta al primero el siguiente bien de su propiedad, al que las partes atribuyen un valor de [Valor atribuido (euros)] euros: [Bien que entrega el segundo permutante]
SEGUNDA. Compensación en metálico. Las partes convienen que los bienes se intercambian sin compensación en metálico, declarando cada una recibir a su satisfacción un bien de valor equivalente al que entrega.
TERCERA. Entrega y transmisión. Los bienes se entregarán de forma simultánea el día [Fecha de entrega de los bienes], con cuanta documentación, llaves y accesorios les correspondan. La propiedad de cada bien se transmite con su entrega, conforme a los artículos 609 y 1095 del Código Civil. Cada parte asume desde la entrega los riesgos, gastos e impuestos que genere el bien recibido, y se obliga a colaborar en los cambios de titularidad administrativos que procedan (Registro de la Propiedad, DGT u otros registros), cuyos gastos serán de cuenta de quien adquiere cada bien, salvo pacto distinto que las partes documenten aparte.
CUARTA. Cargas y evicción. Cada permutante declara que el bien que entrega es de su exclusiva propiedad y se halla libre de cargas, gravámenes, embargos y derechos de terceros, y responde frente al otro del saneamiento por evicción en los términos de los artículos 1540 y 1475 y siguientes del Código Civil. Si uno de los permutantes pierde por evicción la cosa recibida, podrá optar entre recuperar la que dio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios, conforme al artículo 1540 del Código Civil.
QUINTA. Estado y vicios ocultos. Cada parte declara haber examinado el bien que recibe y aceptarlo en su estado actual, sin perjuicio de la responsabilidad del transmitente por los vicios o defectos ocultos existentes al tiempo de la entrega, en los términos de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, aplicables a la permuta por remisión del artículo 1541. La acción por vicios ocultos se extingue a los seis meses de la entrega (artículo 1490 del Código Civil).
SEXTA. Incumplimiento. Si una de las partes no entrega el bien comprometido o este no coincide con lo descrito, la otra podrá exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de daños y abono de intereses en ambos casos, conforme al artículo 1124 del Código Civil, recuperando en caso de resolución el bien o la prestación que hubiera entregado.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.
Firmado:
[Nombre y apellidos o razón social] y [Nombre y apellidos o razón social]
Qué es la permuta y cuándo deja de serlo
El artículo 1538 del Código Civil la define en una línea: cada contratante se obliga a dar una cosa para recibir otra. Todo lo no previsto se rige por las normas de la compraventa (artículo 1541): obligación de entrega, saneamiento, vicios ocultos. La frontera práctica está en las permutas con compensación en dinero: aplicando el criterio del artículo 1446, el contrato es permuta si el valor de la cosa entregada supera al del dinero, y compraventa en caso contrario. Por eso este modelo hace constar los valores atribuidos y esa proporción.
| Operación | Naturaleza | Régimen aplicable |
|---|---|---|
| Coche por furgoneta, sin dinero | Permuta pura | Arts. 1538 a 1541 CC y, supletoriamente, compraventa |
| Coche (14.500) por furgoneta (12.500) y 2.000 euros | Permuta con compensación | Permuta: el dinero no supera el valor del bien |
| Coche entregado como parte del pago de uno nuevo | Compraventa con entrega a cuenta | Compraventa: el dinero es la prestación principal |
| Solar a cambio de pisos futuros | Permuta de solar por obra futura | Permuta atípica: exige escritura y asesoramiento específico |
La protección especial del artículo 1539
Si un permutante recibe la cosa y prueba después que no era propiedad de quien se la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció: cumple con devolver la que recibió (artículo 1539 del Código Civil). Y si ya la ha perdido por evicción, el artículo 1540 le deja elegir entre recuperar la cosa que entregó o reclamar daños y perjuicios. La declaración de titularidad y cargas de la cláusula cuarta activa esa protección con prueba escrita.
Impuestos de la permuta: cada parte tributa por lo que adquiere
Entre particulares, la permuta constituye dos transmisiones a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): cada permutante paga el ITP por el bien que adquiere, sobre su valor (en inmuebles, como mínimo el valor de referencia catastral; en vehículos, las tablas oficiales), al tipo de su comunidad autónoma (el 4 % es habitual en vehículos usados; del 6 % al 11 % en inmuebles según la comunidad). Además, en el IRPF cada parte puede tener una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del bien que entrega y el mayor del valor de mercado de lo recibido o lo entregado (artículo 37.1.h de la Ley del IRPF).
Si uno de los permutantes es empresario y actúa en su actividad, su entrega lleva IVA en lugar de ITP. Y en inmuebles no olvide la plusvalía municipal (IIVTNU), a cargo de quien transmite cada finca. La permuta no es una vía para ahorrar impuestos frente a la doble compraventa: tributa de forma muy parecida.
Entrega, cambios de titularidad y comprobaciones previas
- Vehículos: compruebe en la DGT el informe de cada vehículo (cargas, precintos, ITV) antes de firmar; tras la entrega, cada adquirente tramita su cambio de titularidad en 30 días.
- Inmuebles: pida nota simple del Registro de la Propiedad de cada finca; la permuta inmobiliaria debe elevarse a escritura pública para inscribirse.
- Maquinaria y equipos: verifique números de serie y la inexistencia de reservas de dominio o arrendamientos financieros pendientes (Registro de Bienes Muebles).
- Entrega simultánea: intercambie los bienes y la documentación en el mismo acto; si una entrega se aplaza, documente el aplazamiento y considere garantías.
Los valores declarados no son decorativos
Los valores atribuidos a los bienes determinan la base de los impuestos y la cuantía de las reclamaciones por evicción o vicios ocultos. Declarar valores irreales expone a comprobaciones de valor de la administración tributaria (con liquidación complementaria e intereses) y debilita la posición de quien reclama después. Use valores de mercado defendibles: tablas oficiales, tasaciones o anuncios comparables.
Preguntas frecuentes
¿La permuta de vehículos se comunica a la DGT como una venta normal?
Sí, pero por partida doble: hay dos transmisiones y cada una sigue el circuito ordinario. Cada permutante notifica la transmisión del vehículo que entrega y el que lo recibe solicita el cambio de titularidad en el plazo de 30 días, pagando previamente el ITP que corresponda a su adquisición. Este contrato sirve de título de ambas transmisiones: presente una copia en cada expediente junto al resto de la documentación.
El bien que recibí tenía una avería grave oculta: ¿qué puedo reclamar?
Las normas de la compraventa se aplican por remisión del artículo 1541: si el defecto es oculto, anterior a la entrega y hace la cosa impropia para su uso o disminuye notablemente su valor, puede ejercitar las acciones edilicias del artículo 1486 del Código Civil (resolver el contrato con restitución recíproca o pedir una rebaja proporcional, con daños si el transmitente conocía el vicio). Actúe rápido: la acción caduca a los seis meses de la entrega (artículo 1490).
¿Puedo permutar mi piso por otro? ¿Vale este documento?
Este contrato es válido como documento privado entre las partes y obliga desde su firma, pero la permuta de inmuebles exige en la práctica escritura pública notarial para inscribirse en el Registro de la Propiedad, y sin inscripción el adquirente queda desprotegido frente a terceros. Use este modelo como precontrato o acuerdo privado que fije las condiciones y acuda después al notario, que además liquidará plusvalías municipales e ITP de ambas transmisiones.
¿Qué pasa si la otra parte no entrega su bien después de recibir el mío?
Puede exigir judicialmente el cumplimiento forzoso (que entregue el bien pactado) o la resolución del contrato con restitución del bien que usted entregó, en ambos casos con indemnización de daños e intereses (artículo 1124 del Código Civil). Para evitar llegar ahí, la cláusula tercera de este modelo pacta la entrega simultánea de ambos bienes: no entregue el suyo sin recibir el otro en el mismo acto, con su documentación completa.
¿La permuta con compensación en dinero tributa distinto que la permuta pura?
La naturaleza no cambia mientras el dinero no supere el valor del bien entregado por quien lo abona, pero la compensación integra la base imponible: quien recibe bien y dinero transmite por el total y quien paga la compensación adquiere un bien de mayor valor, sobre el que liquida su ITP. En el IRPF, la compensación se suma al valor de transmisión para calcular la ganancia patrimonial de quien la recibe. Declare la compensación en el contrato: los pagos opacos son indefendibles ante una comprobación.