Dejar el piso vacío a un hijo, ceder el local a la empresa de un hermano o prestar una furgoneta o una máquina a otra sociedad del grupo: cesiones gratuitas cotidianas que, sin papel, acaban en dos pleitos típicos. El primero: recuperar el bien cuando la relación se tuerce. El segundo: que Hacienda o la otra parte sostengan que aquello era un alquiler encubierto o una donación.
Este generador redacta un contrato de comodato completo conforme a los artículos 1740 a 1752 del Código Civil: gratuidad expresa, descripción y estado del bien, uso pactado con prohibición de cesión a terceros, duración (plazo, uso o a voluntad del comodante), reparto de gastos ordinarios y extraordinarios y una cláusula de precario que despeja el camino procesal para recuperar el bien.
Si lo que presta es dinero, la figura es otra: use el contrato de préstamo entre particulares (el préstamo de cosas fungibles es mutuo, no comodato). Y si las partes intercambian bienes, el documento correcto es el contrato de permuta.
Modelo de contrato de comodato (préstamo de uso) (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos o razón social] (comodante) DNI/NIE/CIF: [DNI/NIE o CIF] [Domicilio a efectos de notificaciones]
[Nombre y apellidos o razón social] (comodatario) DNI/NIE/CIF: [DNI/NIE o CIF] [Domicilio a efectos de notificaciones]
En [Firmado en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Contrato de comodato (préstamo de uso)
REUNIDOS: de una parte, [Nombre y apellidos o razón social], con DNI/NIE/CIF [DNI/NIE o CIF] y domicilio en [Domicilio a efectos de notificaciones], en adelante «el comodante»; y de otra parte, [Nombre y apellidos o razón social], con DNI/NIE/CIF [DNI/NIE o CIF] y domicilio en [Domicilio a efectos de notificaciones], en adelante «el comodatario». Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE COMODATO, regulado por los artículos 1740 a 1752 del Código Civil, con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto y gratuidad. El comodante cede gratuitamente al comodatario el uso del siguiente bien de su propiedad: [Descripción del bien prestado]. El comodato es esencialmente gratuito (artículo 1740 del Código Civil): el comodatario no abonará renta, merced ni contraprestación alguna por el uso del bien, sin que ningún pago que pudiera realizar por otros conceptos (suministros, gastos ordinarios) tenga la consideración de renta.
SEGUNDA. Uso pactado. El bien se destinará exclusivamente al siguiente uso: [Uso pactado del bien]. El comodatario no podrá destinarlo a otro uso ni ceder su uso a terceros, ni siquiera gratuitamente, sin consentimiento escrito del comodante; el incumplimiento facultará al comodante para exigir la restitución inmediata y la indemnización de los daños causados (artículos 1744 y 1741 del Código Civil).
TERCERA. Estado del bien y entrega. El bien se entrega el [Fecha de entrega del bien] en el siguiente estado, que el comodatario declara conocer y aceptar: [Estado del bien en el momento de la entrega]
CUARTA. Duración y restitución. El comodato se pacta por un plazo de [Plazo (meses)] meses a contar desde la entrega del bien. Vencido el plazo, el comodatario restituirá el bien sin necesidad de requerimiento. No obstante, si antes del vencimiento el comodante tuviere urgente necesidad del bien, podrá reclamar su restitución anticipada conforme al artículo 1749 del Código Civil.
QUINTA. Gastos y conservación. Serán de cuenta del comodatario los gastos ordinarios que exija el uso y la conservación del bien (artículo 1743 del Código Civil), incluidos los suministros que consuma. Los gastos extraordinarios corresponderán al comodante, si bien el comodatario deberá comunicárselos antes de realizarlos, salvo que fueren tan urgentes que no pueda esperarse el aviso sin peligro (artículo 1751 del Código Civil). El comodatario custodiará y conservará el bien con la diligencia de un buen padre de familia y responderá de su deterioro por uso distinto del pactado o por culpa, pero no del deterioro que provenga del solo uso conforme y sin culpa suya (artículo 1746 del Código Civil).
SEXTA. Título y precario. El presente contrato no transmite la propiedad ni ningún derecho real sobre el bien, y no constituye arrendamiento al no existir renta. El comodatario reconoce la propiedad exclusiva del comodante y se obliga a no inscribir ni oponer título alguno sobre el bien. Extinguido el comodato, la permanencia del comodatario en el uso del bien sin consentimiento del comodante tendrá la consideración de precario a todos los efectos, incluida la acción de desahucio por precario del artículo 250.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.
Firmado:
[Nombre y apellidos o razón social] y [Nombre y apellidos o razón social]
Comodato, alquiler y precario: tres figuras que no conviene mezclar
La clave del comodato es la gratuidad: si intervine cualquier renta o contraprestación por el uso, el contrato se convierte en arrendamiento y arrastra todo su régimen (LAU en viviendas y locales, con sus prórrogas y garantías). Que el comodatario pague los suministros que consume o la parte proporcional de la comunidad no rompe la gratuidad, pero pagos periódicos al propietario sí pueden recalificar la relación: por eso este modelo lo deja escrito.
| Figura | Contraprestación | Recuperación del bien |
|---|---|---|
| Comodato | Ninguna (gratuito por esencia) | Al vencer el plazo o el uso; antes, por urgente necesidad (art. 1749 CC) |
| Arrendamiento | Renta | Según el contrato y la LAU (prórrogas obligatorias en vivienda) |
| Precario | Ninguna y sin título o con título extinguido | A voluntad del propietario: desahucio por precario |
La cesión del piso familiar: doctrina del Tribunal Supremo
En las cesiones gratuitas de vivienda a hijos o familiares, el Tribunal Supremo distingue: si se pactó un uso concreto y determinado (por ejemplo, vivienda familiar del hijo), hay comodato y el propietario debe respetarlo; si la cesión se hizo por mera tolerancia, sin plazo ni uso determinado, hay precario y puede recuperarse a voluntad (sentencias de 26 de diciembre de 2005 y 2 de octubre de 2008, entre otras). Firmar el contrato eligiendo la modalidad de duración evita ese litigio interpretativo, frecuente tras divorcios del hijo comodatario.
Obligaciones de cada parte según el Código Civil
- Comodatario: gastos ordinarios: asume los gastos que exija el uso de la cosa (art. 1743 CC): suministros, mantenimiento corriente, pequeñas reparaciones.
- Comodatario: conservación y devolución: responde del deterioro culpable y del uso distinto del pactado, incluso por caso fortuito si destina la cosa a otro uso o la conserva más tiempo del pactado (art. 1744 CC); no responde del desgaste del uso normal (art. 1746 CC).
- Comodante: gastos extraordinarios: paga las reparaciones extraordinarias (una caldera, la estructura), avisado previamente salvo urgencia (art. 1751 CC).
- Comodante: vicios ocultos: responde de los daños causados por los vicios de la cosa que conocía y no advirtió al comodatario (art. 1752 CC).
- Sin derecho de retención por gastos: el comodatario no puede retener la cosa a pretexto de lo que el comodante le deba, ni siquiera por gastos (art. 1747 CC).
Fiscalidad: gratuito no significa invisible para Hacienda
En el IRPF del propietario, la cesión gratuita de un inmueble a un familiar no genera rendimiento real, pero sí imputación de rentas inmobiliarias (el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, art. 85 de la Ley del IRPF), salvo que sea su vivienda habitual. Entre sociedades, o de socio a sociedad, las operaciones se valoran a mercado (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, operaciones vinculadas). El contrato escrito con fecha fehaciente es la primera prueba ante una comprobación.
Cómo recuperar el bien prestado si no lo devuelven
Primero, el requerimiento escrito (burofax) recordando la extinción del comodato y dando un plazo para la restitución. Si no atiende, la vía judicial depende del caso: extinguido el comodato, la ocupación se ha convertido en precario y procede el desahucio por precario del artículo 250.1.2.º de la LEC (juicio verbal); si el plazo sigue vigente pero hay urgente necesidad del comodante, se invoca el artículo 1749 del Código Civil. Para bienes muebles (vehículos, maquinaria), la acción es la reivindicatoria o la personal de restitución derivada del contrato.
La cláusula sexta de este modelo declara expresamente que la permanencia tras la extinción es precario: no es imprescindible, pero facilita el encaje procesal y desactiva la defensa habitual del ocupante que alega un título indefinido.
Preguntas frecuentes
¿El comodatario puede pagar los suministros y la comunidad sin que se convierta en alquiler?
Sí. La jurisprudencia considera que asumir los gastos que genera el propio uso (luz, agua, gas, la parte ordinaria de la comunidad, el IBI incluso) no constituye renta, porque no retribuye al propietario sino que costea el uso: es justamente la obligación del artículo 1743 del Código Civil. Lo que convierte el comodato en arrendamiento es un pago periódico al comodante como contraprestación por el uso. Este modelo lo distingue expresamente en la cláusula primera.
Cedí mi piso a mi hijo y se divorcia: ¿puedo recuperarlo si se lo adjudican a su ex?
Depende de cómo se pactó la cesión. Si hay comodato con uso determinado como vivienda familiar, el Tribunal Supremo entiende que la atribución del uso en el divorcio no amplía el título: extinguida la situación que justificó el préstamo, el propietario puede recuperar el inmueble por la vía del precario frente al cónyuge no familiar. El contrato escrito con el uso pactado y la duración elegida es la prueba decisiva en estos litigios, muy frecuentes.
¿Sirve este contrato entre dos empresas (cesión de maquinaria o de local)?
Sí, el comodato admite personas jurídicas en ambas posiciones y es habitual entre sociedades del mismo grupo o entre socio y sociedad. Tenga en cuenta el frente fiscal: al ser partes vinculadas, Hacienda puede valorar la cesión a precio de mercado en el Impuesto sobre Sociedades (art. 18 LIS) y, si la cedente es empresario a efectos de IVA, la cesión gratuita puede constituir autoconsumo de servicios sujeto a IVA (art. 12 de la Ley del IVA). Consulte a su asesor antes de formalizar cesiones intragrupo relevantes.
¿Qué diferencia hay entre comodato y mutuo (préstamo simple)?
El artículo 1740 del Código Civil regula ambos: el comodato presta cosas no fungibles para usarlas y devolver la misma cosa (un piso, un coche, una máquina) y es esencialmente gratuito; el mutuo presta dinero u otra cosa fungible con obligación de devolver otro tanto de la misma especie, y puede pactarse con o sin intereses. Si presta 10.000 euros, necesita un contrato de préstamo; si presta su furgoneta, un comodato como este.
¿Debo hacer inventario o fotografías del bien al entregarlo?
Es muy recomendable. El comodatario responde del deterioro causado por culpa o por uso distinto del pactado, pero no del desgaste normal (art. 1746 CC): la única forma de deslindar ambos al devolver el bien es haber documentado su estado inicial. Complete la cláusula tercera con detalle y acompañe fotografías fechadas o, en viviendas amuebladas, un inventario anexo firmado por ambas partes.