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Acta de junta general de socios (SL)

Respuesta corta

Todos los acuerdos de la junta general de una sociedad limitada deben constar en acta (artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital), que se incorpora al libro de actas y firma el secretario con el visto bueno del presidente. El acta recoge la convocatoria o el carácter universal de la junta, los asistentes y su porcentaje de capital, el orden del día, los acuerdos y el resultado de cada votación. Sin acta aprobada, los acuerdos no pueden ejecutarse ni inscribirse en el Registro Mercantil.

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Aprobar las cuentas, repartir dividendos, cambiar de administrador o ampliar capital: en una sociedad limitada, todo pasa por la junta general y nada existe jurídicamente hasta que consta en acta. El banco pedirá el acta, el Registro Mercantil la exigirá elevada a público y, en un conflicto entre socios, será la única prueba de lo acordado.

Este generador redacta el acta completa conforme a los artículos 202 y 203 de la Ley de Sociedades de Capital: constitución de la junta (universal o convocada, con el porcentaje de capital asistente), mesa con presidente y secretario, orden del día, acuerdos con su resultado de votación, facultades de ejecución y fórmula de aprobación del acta.

El acta se incorpora al libro de actas de la sociedad, que hoy se legaliza telemáticamente en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Para los pactos entre socios al margen de los estatutos, use un acuerdo de confidencialidad o el documento contractual que corresponda.

Modelo de acta de junta general de socios (sl) (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Denominación social] CIF: [CIF] [Domicilio social]

Libro de actas de la sociedad Presidente: [Presidente de la junta] Secretario: [Secretario de la junta]

En [Firmado en (localidad)], a [Fecha de hoy]

Asunto: Acta de la junta general de socios

En [Lugar de celebración], siendo las [Hora de inicio] horas del día [Fecha de celebración], se reúne la junta general de socios de [Denominación social], con CIF [CIF] y domicilio social en [Domicilio social]. Actúa como presidente [Presidente de la junta] y como secretario [Secretario de la junta]. Asisten, presentes o representados, los socios titulares del [Capital social presente o representado (%)] % del capital social, según la siguiente relación: [Relación de socios asistentes (nombre y participación)]

CONSTITUCIÓN. Encontrándose presente o representado la totalidad del capital social y aceptando por unanimidad los asistentes la celebración de la reunión y su orden del día, la junta se constituye con carácter de JUNTA UNIVERSAL, conforme al artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital, sin necesidad de convocatoria previa.

ORDEN DEL DÍA. La reunión se celebra con arreglo al siguiente orden del día: [Orden del día]

DELIBERACIÓN Y ACUERDOS. Tras la deliberación de los asuntos del orden del día, la junta adopta los siguientes acuerdos, con el resultado de votación que se indica en cada uno: [Acuerdos adoptados y resultado de las votaciones]

EJECUCIÓN. Se faculta al órgano de administración de la sociedad, con las más amplias facultades, para ejecutar los acuerdos anteriores, elevarlos a público cuando proceda y realizar cuantos actos sean necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil, incluida la facultad de subsanación.

Sin más asuntos que tratar, se redacta la presente acta, que es leída y aprobada por la propia junta al final de la reunión, conforme al artículo 202.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Firmado:

[Secretario de la junta] (secretario), con el V.º B.º de [Presidente de la junta] (presidente)

Universal, ordinaria o extraordinaria: qué junta está celebrando

La junta universal (artículo 178 LSC) es la reina de las SL pequeñas y familiares: si está presente o representado todo el capital y todos aceptan celebrar la reunión y su orden del día, la junta es válida sin convocatoria previa, en cualquier lugar de España o del extranjero. La ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas y aplicar el resultado (artículo 164 LSC); cualquier otra convocada es extraordinaria (artículo 165 LSC). Las convocadas exigen respetar la forma y la antelación de la convocatoria (artículos 173 y 176 LSC: quince días como mínimo en la SL).

Una convocatoria defectuosa tumba todos los acuerdos

Los acuerdos de una junta mal convocada (sin la antelación legal, sin todos los puntos en el orden del día o sin comunicarla a un socio) son impugnables durante un año (artículo 205 LSC). Si no puede garantizar una convocatoria impecable, la junta universal con asistencia del 100 % del capital es la vía segura: por eso este modelo la propone por defecto.

Qué debe contener el acta para ser válida

  • Datos de la reunión: sociedad, fecha, hora, lugar y carácter de la junta (universal o convocada, con la fecha y forma de la convocatoria en su caso).
  • Lista de asistentes: cada socio, presente o representado, con su porcentaje de capital; en la universal, la firma de todos en la lista es práctica muy recomendable.
  • Orden del día: los asuntos tratados; en la junta convocada no cabe acordar nada fuera de él (salvo excepciones legales como la separación del administrador).
  • Acuerdos y votaciones: el texto íntegro de cada acuerdo y la mayoría con que se adopta (artículo 197 bis LSC: votación separada por asuntos sustancialmente independientes).
  • Aprobación y firmas: aprobación al final de la reunión o en quince días, firma del secretario y visto bueno del presidente (artículo 202 LSC).
Mayorías en la SL (artículos 198 a 200 LSC)
AcuerdoMayoría legal mínima
Acuerdos ordinarios (cuentas, dividendos)Mayoría de los votos válidos, si representa al menos un tercio del capital
Aumento o reducción de capital, modificación de estatutosMás de la mitad de los votos del capital social
Transformación, fusión, escisión, supresión del derecho de preferenciaAl menos dos tercios de los votos del capital social

Después de la junta: libro de actas, certificaciones y Registro

El acta se incorpora al libro de actas, que se legaliza telemáticamente en el Registro Mercantil en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 18 de la Ley 14/2013). De los acuerdos que deban surtir efectos frente a terceros se expiden certificaciones firmadas por quien tenga facultad certificante (en la SL, normalmente el administrador). Los acuerdos inscribibles (cambio de administrador, traslado de domicilio, ampliaciones de capital) se elevan a público ante notario y se inscriben en el Registro Mercantil.

Conserve las actas indefinidamente: acreditan la voluntad social ante bancos, la AEAT y los tribunales, y son la primera línea de defensa del administrador diligente frente a una eventual acción de responsabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Sirve este modelo para una junta con socios en desacuerdo?

Sí. El acta debe reflejar fielmente el resultado de cada votación, incluidos los votos en contra y las abstenciones, y el socio disconforme puede pedir que conste su oposición: es el requisito para poder impugnar el acuerdo después (artículo 206 LSC) y para quedar exonerado de responsabilidad. Indique en el campo de acuerdos la mayoría exacta con que se adopta cada uno y las oposiciones manifestadas.

¿Puede celebrarse la junta por videoconferencia?

Sí. Desde la reforma de 2021, el artículo 182 bis de la LSC permite juntas exclusivamente telemáticas si los estatutos lo prevén con el voto favorable de dos tercios del capital, y el artículo 182 admite la asistencia telemática a juntas presenciales si los estatutos la contemplan. En la práctica de las SL pequeñas, la junta universal documentada por escrito con acuerdo unánime de todos los socios sigue siendo la fórmula más simple y segura.

¿Quién firma el acta y quién certifica los acuerdos?

El acta la firma el secretario de la junta con el visto bueno del presidente (artículo 202.2 LSC). Cosa distinta es la certificación de los acuerdos para terceros: corresponde al órgano de administración (administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o el secretario del consejo con el visto bueno del presidente, según la estructura de la sociedad), conforme al artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil.

¿Qué plazo hay para aprobar las cuentas anuales en junta?

La junta ordinaria debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio (artículo 164 LSC): con ejercicio coincidente con el año natural, antes del 30 de junio. Las cuentas aprobadas se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación (artículo 279 LSC). El incumplimiento del depósito cierra la hoja registral de la sociedad y puede acarrear multas de 1.200 a 60.000 euros (artículo 283 LSC).

Somos dos socios al 50 % y no hay acuerdo: ¿qué refleja el acta?

El acta refleja la votación empatada y la no adopción del acuerdo: es la prueba del bloqueo. El empate persistente en órganos sociales paritarios puede conducir a la paralización de los órganos sociales, causa legal de disolución (artículo 363.1.d LSC), que cualquier socio puede instar judicialmente. Documentar los intentos de acuerdo en actas sucesivas es esencial antes de llegar a ese extremo, y también para negociar la salida de uno de los socios.

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