El contrato de representación artística regula la relación entre un artista y su mánager, agente o agencia de contratación: quién busca y negocia las actuaciones, sobre qué ingresos se cobra comisión, cómo se rinden cuentas del dinero cobrado a los promotores y cómo se sale de la relación cuando deja de funcionar. Es el contrato más importante de la carrera de un artista emergente y, paradójicamente, el que más veces se sustituye por un apretón de manos.
Jurídicamente es un mandato retribuido con rasgos de agencia: el representante gestiona intereses ajenos y responde como gestor (diligencia, información, rendición de cuentas del artículo 1720 del Código Civil), mientras el artista conserva la decisión final: ninguna cláusula debería permitir al mánager firmar compromisos en nombre del artista sin poder expreso. Los abusos históricos del sector tienen nombre: exclusividades totales sobre toda la actividad del artista (incluidos ingresos que el mánager no gestiona), duraciones largas con prórrogas tácitas que atrapan, comisiones sobre ingresos brutos en lugar de cobrados, y comisiones postcontrato perpetuas sobre la carrera futura.
Este modelo genera un contrato equilibrado de doce cláusulas: ámbito de actividades delimitado (lo no listado no comisiona), exclusividad opcional acotada por territorio, firma final reservada al artista, deber de presentar todas las ofertas y de revelar conflictos de interés, comisión sobre cantidades efectivamente cobradas con liquidación documentada en quince días y derecho de auditoría, duración sin prórroga tácita con preaviso de salida de tres meses, y comisión postcontrato limitada a lo firmado o gestado durante la vigencia con ventana de seis meses.
Modelo de contrato de representación artística (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre del artista] DNI/NIE [DNI o NIE del artista] [Domicilio del artista]
[Nombre del representante o agencia] NIF [NIF del representante] [Domicilio del representante]
En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]
Asunto: Contrato de representación artística
REUNIDOS
De una parte, [Nombre del artista], con DNI/NIE [DNI o NIE del artista] y domicilio en [Domicilio del artista], que actúa profesionalmente bajo el nombre artístico [Nombre artístico], en adelante «el artista».
De otra parte, [Nombre del representante o agencia], con NIF [NIF del representante] y domicilio en [Domicilio del representante], representada por [Persona que firma por el representante], en adelante «el representante».
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto y ámbito. El artista encarga al representante, que acepta, la promoción de su carrera y la búsqueda y negociación de contratos en las siguientes actividades: [Actividades representadas] Las actividades no incluidas quedan fuera de la representación y no devengan comisión.
SEGUNDA. Exclusividad y territorio. La representación se pacta en exclusiva dentro del ámbito de actividades descrito y del siguiente territorio: [Territorio]. Durante la vigencia, el artista no encargará a terceros la gestión de esas actividades en ese territorio y remitirá al representante las ofertas que reciba directamente, que devengarán la comisión pactada si se formalizan. Fuera del ámbito o del territorio pactados, el artista conserva plena libertad.
TERCERA. Facultades y límite esencial. El representante negociará en nombre del artista las condiciones de cada actuación o contrato (fechas, cachés, condiciones técnicas y de estancia), pero la decisión final y la firma corresponden siempre al artista, salvo poder expreso y escrito para operaciones concretas. El representante no podrá aceptar compromisos, conceder descuentos relevantes ni modificar contratos firmados sin aprobación del artista.
CUARTA. Obligaciones del representante. El representante desempeñará el encargo con la diligencia de un ordenado gestor: promoverá activamente al artista ante promotores, salas, festivales y medios; le informará de todas las ofertas recibidas, incluso las que desaconseje; le presentará una relación de gestiones al menos trimestral; y no representará simultáneamente intereses en conflicto directo (por ejemplo, actuar como promotor comprador de las actuaciones del propio artista) sin revelarlo por escrito y obtener su consentimiento.
QUINTA. Obligaciones del artista. El artista atenderá con profesionalidad los compromisos aceptados, comunicará al representante sus periodos de indisponibilidad con antelación razonable, le facilitará el material promocional necesario y no boicoteará las gestiones en curso negociando en paralelo y a escondidas las mismas ofertas.
SEXTA. Comisión. La comisión del representante es: [Comisión del representante]. La comisión se calcula sobre las cantidades efectivamente cobradas por el artista, excluidos el IVA, los gastos de producción repercutidos y los importes no percibidos por cancelación no imputable al artista. Los gastos extraordinarios de promoción acordados por escrito se repartirán o reembolsarán según lo pactado en cada caso; los gastos ordinarios de estructura del representante están incluidos en la comisión.
SÉPTIMA. Cobro y liquidación. Si los promotores pagan al representante, este ingresará al artista su parte en un plazo máximo de quince días desde el cobro, acompañando liquidación escrita con el detalle de cada actuación, caché, comisión y gastos (artículo 1720 del Código Civil). Si los promotores pagan directamente al artista, este liquidará la comisión al representante en el mismo plazo. Cada parte podrá auditar, por sí o por un profesional designado, los justificantes de las liquidaciones de los dos últimos años.
OCTAVA. Duración. El contrato tendrá la siguiente duración: [Duración]. No habrá prórroga tácita: la continuación exigirá acuerdo expreso. Cualquiera de las partes podrá desistir antes del término con un preaviso escrito de tres meses, respetando los compromisos ya firmados, que se ejecutarán y comisionarán conforme a este contrato.
NOVENA. Comisión postcontrato. Terminado el contrato, el representante conservará su comisión sobre los contratos firmados durante la vigencia, aunque las actuaciones se celebren después, y sobre los acuerdos cuya negociación acredite haber gestado sustancialmente durante la vigencia y que se firmen dentro de los seis meses siguientes. No devengará comisión alguna sobre la actividad futura del artista más allá de estos supuestos.
DÉCIMA. Imagen y confidencialidad. El representante podrá usar el nombre artístico y la imagen del artista exclusivamente para la promoción objeto de este contrato, cesando ese uso a la terminación salvo para referenciar la colaboración pasada. Ambas partes guardarán confidencialidad sobre los cachés, las condiciones económicas y la información personal conocida por razón del contrato.
UNDÉCIMA. Resolución. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento grave de la otra no subsanado en quince días desde el requerimiento escrito; en particular, la falta de rendición de cuentas o la retención injustificada de cobros por el representante, y la negativa reiterada del artista a atender compromisos aceptados. La resolución no afectará a las comisiones ya devengadas ni a las liquidaciones pendientes.
DUODÉCIMA. Ley aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por la legislación española. Para cuantas controversias deriven del mismo, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Firmado:
[Nombre del artista] (el artista) y [Persona que firma por el representante] (el representante)
La comisión: sobre qué se calcula y sobre qué no
| Concepto | ¿Comisiona? | Razón |
|---|---|---|
| Cachés de actuaciones gestionadas | Sí, sobre lo efectivamente cobrado | Es el núcleo del encargo: sin cobro no hay comisión |
| IVA y gastos de producción repercutidos | No | No son ingreso del artista: comisionar el bruto infla la base |
| Actuaciones canceladas sin cobro | No (salvo cancelación imputable al artista) | El riesgo comercial es compartido |
| Actividades fuera del ámbito pactado | No | Derechos de autor, discográfico o publicidad solo comisionan si se incluyen expresamente |
| Contratos firmados en vigencia, ejecutados después | Sí | El trabajo de gestión ya se hizo |
Rendición de cuentas: artículo 1720 del Código Civil
Cuando los promotores pagan al representante y este liquida después al artista, maneja dinero ajeno: la ley le obliga a rendir cuentas de su gestión y a abonar cuanto ha recibido en virtud del mandato. Este modelo lo concreta: liquidación escrita por actuación (caché, comisión, gastos) e ingreso al artista en quince días desde el cobro, con derecho de auditoría sobre los justificantes de los dos últimos años. La retención injustificada de cobros es causa expresa de resolución.
Duración, exclusividad y salida: cómo no quedar atrapado
- Duración con término cierto: dos años es un plazo razonable para que el representante rentabilice su inversión en promoción. Este modelo excluye la prórroga tácita: seguir exige firmar de nuevo, lo que fuerza una conversación sana sobre resultados.
- Preaviso de salida: cualquiera de las partes puede desistir con tres meses de preaviso, respetando (y comisionando) los bolos ya firmados. Un artista no debe quedar vinculado a un mánager que ya no cree en su carrera, ni al revés.
- Exclusividad acotada: si se pacta, se limita al ámbito de actividades y al territorio; nunca «toda la actividad del artista en el mundo». Las ofertas directas se remiten al representante y comisionan, lo que evita la fuga de operaciones por la puerta de atrás.
- Comisión postcontrato con techo: comisiona lo firmado en vigencia y lo gestado sustancialmente que se firme en los seis meses siguientes. Ni un día más: las cláusulas de comisión perpetua sobre la carrera futura son la marca de los contratos leoninos.
- Conflictos de interés a la luz: el representante que también es promotor y se «compra» a sí mismo las actuaciones de su artista negocia contra él; este modelo le obliga a revelarlo y a obtener consentimiento.
Para colaboraciones publicitarias del artista con marcas, utilice además el contrato de influencer; para explotar obras (canciones, textos, ilustraciones), la cesión de derechos de autor; y para los usos de imagen en campañas y cartelería, la autorización de uso de imagen.
Preguntas frecuentes
¿Qué comisión es normal para un representante artístico?
La horquilla de mercado va del 10% al 20% de los cachés netos gestionados, con el 15% como referencia más común en música en directo. Más relevante que el porcentaje es la base: comisionar sobre cantidades efectivamente cobradas (no sobre brutos con IVA ni sobre bolos cancelados), excluir los gastos de producción repercutidos y delimitar el ámbito (si el mánager no gestiona los derechos de autor o la publicidad, no comisiona sobre ellos). Un 15% bien delimitado es más barato que un 10% sobre «todos los ingresos del artista». Las agencias que asumen además inversión en promoción o adelantos pueden justificar porcentajes mayores, siempre con las cuentas sobre la mesa.
¿Puede el mánager firmar contratos en nombre del artista?
Solo si el artista le otorga un poder expreso, y no es recomendable con carácter general. Este modelo reserva la decisión final y la firma al artista: el representante negocia condiciones (fechas, cachés, rider técnico), pero cada compromiso necesita la aprobación del artista, y el mánager no puede aceptar bolos, conceder descuentos relevantes ni modificar contratos firmados por su cuenta. La razón es de sentido común: el que sube al escenario es el artista, y una agenda aceptada sin su control (tres ciudades en dos días, cachés rebajados) daña su carrera y su salud. Para operaciones concretas donde la firma delegada sea útil, cabe un poder escrito, específico y revocable.
¿Qué pasa con los bolos ya firmados si el artista cambia de representante?
Se cumplen y se comisionan conforme al contrato antiguo. Este modelo lo regula en dos cláusulas: el desistimiento con preaviso de tres meses obliga a respetar los compromisos ya firmados, que se ejecutan con normalidad; y la comisión postcontrato garantiza al representante saliente su porcentaje sobre esos contratos aunque las actuaciones se celebren meses después de la terminación, más los acuerdos que acredite haber gestado sustancialmente y se firmen dentro de los seis meses siguientes. A partir de ahí, la carrera del artista es libre de cargas: el nuevo representante comisiona lo suyo y el antiguo no puede reclamar porcentajes sobre trabajos que no gestionó.
¿Es válido un contrato de representación verbal?
Existir, existe: el mandato no exige forma escrita y los tribunales han reconocido relaciones de representación probadas por correos, liquidaciones y testigos. El problema es que, sin documento, todo lo importante queda indeterminado: el porcentaje (cada parte recordará uno), el ámbito (¿comisiona el contrato discográfico que consiguió el artista solo?), la exclusividad, la duración y la salida. Esa indeterminación beneficia sistemáticamente a quien tiene más poder de hecho, que suele ser quien controla los cobros de los promotores. Firmar este contrato antes del primer bolo gestionado cuesta diez minutos y evita el litigio típico del sector: la liquidación de una relación de años sin papeles.
¿Puede el representante trabajar con artistas que compitan entre sí?
En principio sí: las agencias llevan carteras (rosters) de artistas del mismo género, y esa acumulación es incluso parte de su fuerza negociadora ante festivales y salas. El límite es el conflicto de interés directo en perjuicio del artista: colocar sistemáticamente a un artista de la casa en detrimento de otro para las mismas fechas, o actuar como promotor comprador de las actuaciones del propio representado fijando el caché a la baja. Este modelo ataca el problema con dos deberes: presentar al artista todas las ofertas recibidas (también las desaconsejadas) y revelar por escrito cualquier situación de conflicto directo, obteniendo su consentimiento. Si el artista quiere exclusiva inversa (ser el único de su género en la agencia), debe pactarla expresamente.