La franquicia no tiene en España una ley propia que regule el contrato: se define en el artículo 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y se desarrolla en el Real Decreto 201/2010, que impone sobre todo una obligación clave: entregar al candidato una información precontractual completa 20 días antes de firmar. Todo lo demás (cánones, territorio, duración, no competencia) es materia del contrato, y por eso el contrato lo es todo.
Este modelo básico estructura la relación con las cláusulas que la jurisprudencia considera esenciales para que exista verdadera franquicia: licencia de marca registrada, transmisión de un know-how sustancial y singular mediante manuales, asistencia continuada, exclusividad territorial, canon de entrada, royalty sobre ventas y las obligaciones recíprocas de imagen, secreto y no competencia dentro de los límites del Reglamento europeo de restricciones verticales.
Es un punto de partida serio para redes que empiezan y para formalizar acuerdos sencillos. Una franquicia con inversiones elevadas o una red en expansión merece, además, revisión legal especializada: el propio modelo está pensado para facilitar ese trabajo, no para eludirlo.
Qué convierte un negocio en franquicia (y qué no)
Para que haya franquicia deben concurrir tres elementos, y los tribunales los examinan de verdad: la licencia de una marca o signos distintivos comunes, la transmisión de un know-how propio, sustancial y singular (no basta un manual genérico de «cómo llevar una tienda») y la asistencia continuada durante toda la relación. Si falta alguno, el contrato puede recalificarse como simple licencia de marca o distribución, con consecuencias serias: franquiciados que han recuperado el canon de entrada por inexistencia del know-how prometido.
- La marca debe estar registrada (OEPM o EUIPO) a nombre del franquiciador o con título suficiente para licenciarla.
- El know-how se materializa en manuales operativos entregados y actualizados: son la prueba de su existencia.
- La asistencia continuada (formación, soporte, visitas) debe prestarse de forma efectiva y documentada.
- Desde 2018 no existe ya la obligación de inscripción en el registro estatal de franquiciadores, suprimido por el Real Decreto-ley 20/2018.
Los 20 días de información precontractual: la obligación que anula contratos
El artículo 62.3 de la Ley 7/1996 y el artículo 3 del RD 201/2010 obligan al franquiciador a entregar por escrito, al menos 20 días antes de la firma del contrato o de cualquier pago, la información esencial: datos del franquiciador, acreditación de la marca, descripción del sector y de la experiencia de la empresa, contenido de la franquicia, estructura y extensión de la red en España y elementos esenciales del contrato.
El incumplimiento tiene doble filo: es una infracción administrativa y, sobre todo, un vicio del consentimiento que los tribunales han usado para anular contratos y ordenar la devolución del canon de entrada cuando la información fue inexistente, engañosa o entregada el mismo día de la firma. Por eso este modelo incorpora la declaración expresa de haberla recibido en plazo: protege al franquiciador diligente y recuerda al candidato qué debió recibir. Las previsiones de facturación, si se entregan, deben ser serias: las cuentas «infladas» son la primera causa de litigios por dolo.
Para el candidato: use los 20 días de verdad
Hable con franquiciados actuales y antiguos de la red, compruebe la marca en la OEPM, pida las cuentas del franquiciador en el Registro Mercantil y haga revisar el contrato antes de firmar o pagar nada. La ley le da ese plazo precisamente para eso: firmar el mismo día de la presentación comercial es renunciar a su mejor protección.
Cánones, exclusividad y no competencia: los equilibrios del contrato
La estructura económica habitual combina un canon de entrada (remunera la incorporación, la formación inicial y el know-how), un royalty periódico sobre ventas (remunera la marca y la asistencia continuada) y, en muchas redes, un canon de publicidad destinado a un fondo común, del que el franquiciador debe rendir cuentas. La exclusividad territorial es la contrapartida natural: el franquiciado invierte sabiendo que la red no le competirá en su zona.
Los límites los pone el derecho de la competencia: el Reglamento (UE) 2022/720 permite prohibir las ventas activas fuera del territorio pero no las pasivas (atender a un cliente que llega por su cuenta), admite la no competencia durante el contrato y la limita tras su fin a un máximo de 1 año, circunscrita al local o terreno desde el que se operaba y a lo indispensable para proteger el know-how. Las cláusulas que exceden esos límites son nulas: este modelo se mantiene dentro de ellos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio inscribir la franquicia en algún registro?
Ya no: el registro estatal de franquiciadores fue suprimido por el Real Decreto-ley 20/2018, y con él la obligación de comunicación previa de datos. Lo que sigue plenamente vigente es la obligación de información precontractual del artículo 62.3 de la Ley 7/1996 y del RD 201/2010: entrega por escrito, 20 días antes de la firma o de cualquier pago, y con contenido veraz y no engañoso.
¿Qué pasa si el franquiciador no me entregó la información precontractual?
Puede instar la anulación del contrato por vicio del consentimiento (error o dolo, artículos 1265 y siguientes del Código Civil) y reclamar la restitución del canon de entrada y de las demás prestaciones, además de daños y perjuicios. Los tribunales han estimado estas demandas cuando la información fue omitida o resultó engañosa, especialmente con previsiones económicas infladas. Reúna las pruebas de lo que le entregaron (o no) y de cuándo, y consulte a un abogado: la acción de anulabilidad dura 4 años.
¿Puede el franquiciador obligarme a comprarle todos los productos?
Solo en la medida necesaria para proteger la identidad y reputación de la red, que es el criterio del derecho europeo de la competencia. Un aprovisionamiento exclusivo total es admisible cuando es imposible fijar estándares de calidad objetivos (por ejemplo, recetas propias), pero en general el franquiciado debe poder comprar a proveedores homologados alternativos los productos genéricos. Este modelo usa la fórmula correcta: abastecimiento homologado en lo necesario para la identidad común.
Al terminar el contrato, ¿puedo montar un negocio parecido en el mismo local?
Depende de la cláusula de no competencia postcontractual: el Reglamento (UE) 2022/720 la admite con tres límites acumulativos: máximo 1 año, restringida al local o terreno desde el que operó y limitada a lo indispensable para proteger el know-how transferido. Dentro de esos límites, la cláusula (como la de este modelo) es válida y exigible; fuera de ellos, es nula. Lo que nunca podrá hacer es seguir usando la marca, los manuales o el know-how de la red.
¿Este modelo básico es suficiente para lanzar mi red de franquicias?
Es la estructura correcta para formalizar acuerdos sencillos y para ordenar las ideas antes de invertir en asesoramiento, pero una red en expansión necesita más: manuales operativos sólidos (la prueba del know-how), el documento de información precontractual bien construido, protección de marca en la OEPM o EUIPO y adaptación de cánones y territorios a su modelo. Use este contrato como base de trabajo y hágalo revisar por un abogado especializado antes de firmar operaciones relevantes.