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Autónomos y empresa

Autorización de uso de imagen

Respuesta corta

El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental (artículo 18.1 de la Constitución): captar o publicar la imagen de una persona reconocible exige su consentimiento expreso (artículo 2.2 de la LO 1/1982). Como además la imagen es un dato personal, el RGPD obliga a informar de la finalidad, los soportes y los plazos, y el consentimiento es revocable en cualquier momento (indemnizando en su caso los daños causados por la revocación). Para menores de 14 años firman los padres o tutores; el Ministerio Fiscal puede intervenir si la difusión perjudica al menor.

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Modelo verificado y actualizado el 19 de agosto de 2026

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La autorización de uso de imagen es imprescindible siempre que una empresa, un club, un colegio, una asociación o un fotógrafo quiera publicar fotografías o vídeos donde una persona sea reconocible: en la web corporativa, en redes sociales, en publicidad o en una memoria de actividades. El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental del artículo 18.1 de la Constitución, y su captación o publicación sin consentimiento expreso constituye una intromisión ilegítima indemnizable (LO 1/1982).

Desde el RGPD, la imagen es además un dato personal: el consentimiento debe ser informado, específico y granular. Autorizar la foto de la orla no autoriza su uso en Instagram; consentir la publicación en la web del club no cubre la publicidad de un patrocinador. Cada soporte y finalidad debe quedar escrito, junto con la duración y la vía para revocar. Y en el caso de menores de 14 años, deben firmar los padres o tutores.

Este modelo genera una autorización completa y adaptable: identifica a la entidad y a la persona retratada (adulto o menor con firma de los padres), delimita las imágenes cubiertas, enumera los soportes autorizados y los excluidos, fija duración y gratuidad o precio, protege la dignidad del retratado e incorpora la cláusula RGPD con los derechos de acceso, supresión y revocación.

Modelo de autorización de uso de imagen (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre de la persona que aparece en las imágenes] [Domicilio]

[Nombre o razón social de quien usará la imagen] NIF [NIF/CIF] [Domicilio]

En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Autorización de uso de imagen

REUNIDOS

De una parte, [Nombre o razón social de quien usará la imagen], con NIF [NIF/CIF] y domicilio en [Domicilio], en adelante «la entidad autorizada».

De otra parte, D./D.ª [Nombre de la persona que aparece en las imágenes], mayor de catorce años, con DNI/NIE [DNI/NIE de la persona (si lo tiene)] y domicilio en [Domicilio], en adelante «la parte autorizante».

Ambas partes acuerdan la presente AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN, al amparo del artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. La parte autorizante consiente de forma expresa e inequívoca la captación, reproducción y publicación de la imagen de la persona identificada, en las siguientes imágenes: [Imágenes autorizadas (contexto de captación)]

SEGUNDA. Soportes y finalidades autorizados. La autorización queda estrictamente limitada a los siguientes soportes, medios y finalidades: [Soportes y medios autorizados] Cualquier uso distinto (en particular la cesión de las imágenes a terceros, su uso publicitario no previsto o su alteración mediante montajes) requerirá una nueva autorización expresa y escrita.

TERCERA. Duración y ámbito. La autorización se otorga por el siguiente periodo: [Duración de la autorización]. A su término, la entidad autorizada cesará las nuevas publicaciones y retirará las imágenes de los soportes bajo su control en un plazo razonable, sin obligación de retirar los ejemplares físicos ya distribuidos. El ámbito territorial es mundial en los soportes en línea autorizados, dada su accesibilidad universal.

CUARTA. Gratuidad. La autorización se otorga con carácter gratuito, sin derecho a contraprestación económica alguna por los usos autorizados, lo que la parte autorizante declara conocer y aceptar.

QUINTA. Dignidad de la persona. La entidad autorizada utilizará las imágenes respetando en todo caso la dignidad, el honor y la intimidad de la persona retratada, absteniéndose de usos, contextos o manipulaciones que puedan resultar denigrantes, engañosos o contrarios a sus intereses legítimos.

SEXTA. Protección de datos. La imagen constituye un dato de carácter personal. La entidad autorizada, como responsable del tratamiento, tratará las imágenes con la única finalidad y en los soportes descritos, sobre la base jurídica del consentimiento (artículo 6.1.a del Reglamento (UE) 2016/679). La parte autorizante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose al domicilio indicado, y presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

SÉPTIMA. Revocación. El consentimiento es revocable en cualquier momento mediante comunicación escrita, conforme al artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982. La revocación surtirá efectos hacia el futuro: la entidad autorizada retirará las imágenes de los soportes bajo su control en un plazo máximo de un mes, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que la revocación cause, incluidas las expectativas justificadas, cuando la autorización fuera remunerada.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente autorización por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Nombre de la persona que aparece en las imágenes] (parte autorizante) y [Nombre o razón social de quien usará la imagen] (entidad autorizada)

Cuándo hace falta autorización (y cuándo no)

Supuestos habituales y necesidad de consentimiento
Situación¿Necesita autorización?
Foto de un empleado en la web corporativa o LinkedIn de la empresaSí: la relación laboral no implica consentimiento para usos promocionales
Imágenes de alumnos en la web o redes del colegioSí, firmada por ambos progenitores si el menor tiene menos de 14 años
Persona meramente accesoria en la foto de un lugar o evento públicoNo, si su imagen es claramente accesoria a la información gráfica principal (artículo 8.2.c LO 1/1982)
Cargo público o persona con proyección pública en acto públicoNo, para fines informativos (artículo 8.2.a LO 1/1982); sí para publicidad
Cliente o modelo en una campaña publicitariaSí, siempre, con mención expresa del uso publicitario y su duración

El consentimiento verbal existe pero no se puede probar

La LO 1/1982 exige consentimiento expreso, no necesariamente escrito; pero quien publica tiene la carga de probarlo, y el RGPD obliga al responsable a poder demostrar el consentimiento (artículo 7.1). En la práctica, sin documento firmado la empresa está indefensa ante una reclamación: las indemnizaciones por intromisión ilegítima se presumen (artículo 9.3 LO 1/1982) y la AEPD sanciona el tratamiento de imágenes sin base jurídica acreditada.

Imágenes de menores y revocación del consentimiento

  • Menores de 14 años: el consentimiento lo prestan los titulares de la patria potestad o tutela (artículo 7 de la LO 3/2018). Conviene la firma de ambos progenitores, especialmente en caso de separación o divorcio con patria potestad compartida.
  • Mayores de 14 años: pueden consentir por sí mismos el tratamiento de sus datos, aunque para usos publicitarios o remunerados sigue siendo prudente recabar también la firma de los padres, pues la LO 1/1982 exige que el menor esté en condiciones de prestar consentimiento «de acuerdo con su madurez».
  • Ministerio Fiscal: el consentimiento de los padres no lo cubre todo: la difusión que perjudique los intereses del menor es intromisión ilegítima aunque conste autorización, y el Fiscal puede actuar de oficio (artículo 4 LO 1/1996).
  • Revocación: el consentimiento es siempre revocable hacia el futuro (artículo 2.3 LO 1/1982). Si la autorización era remunerada, el revocante debe indemnizar los daños y las expectativas justificadas de quien pagó; por eso el modelo regula el plazo de retirada y sus efectos.

Si además de la imagen trata otros datos (nombre, contacto, categorías especiales), complete el expediente con una autorización de tratamiento de datos personales. Y recuerde que la persona retratada puede pedir en cualquier momento la retirada mediante una solicitud de supresión de datos RGPD.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa publicar fotos de sus empleados sin permiso?

No. El contrato de trabajo no incluye la cesión del derecho de imagen para fines promocionales: la jurisprudencia y la AEPD exigen un consentimiento específico, libre y revocable para publicar la imagen del trabajador en la web, en redes o en material comercial. Además, al ser una relación de desequilibrio, la negativa del empleado no puede acarrearle perjuicio alguno. La única excepción son los usos estrictamente necesarios para la actividad pactada (por ejemplo, la imagen de un actor o modelo contratado precisamente para eso).

¿La autorización de uso de imagen caduca?

Dura lo que diga el documento, y por eso conviene fijar siempre un plazo (uno, tres, cinco años) o un evento de término (fin de la temporada, fin de la campaña). Una autorización sin plazo no es eterna: el consentimiento es revocable en cualquier momento conforme al artículo 2.3 de la LO 1/1982 y al artículo 7.3 del RGPD, y los tribunales interpretan las autorizaciones indefinidas de forma restrictiva. Al vencer el plazo o revocarse el consentimiento, el responsable debe dejar de publicar y retirar las imágenes de los soportes que controla.

¿Qué pasa con las fotos de grupo si una sola persona no autoriza?

Si la persona es reconocible y no accesoria, su negativa impide publicar la imagen sin tratarla: las soluciones prácticas son pixelar o difuminar su rostro, encuadrar la foto de forma que no aparezca, o no publicarla. En eventos escolares y deportivos es habitual gestionar autorizaciones al inicio de curso o temporada y organizar las capturas de manera que los no autorizados queden fuera de plano. La excepción de imagen accesoria del artículo 8.2.c de la LO 1/1982 solo cubre apariciones casuales en la información gráfica de un suceso público.

¿Necesito autorización para fotos tomadas en la vía pública?

Para captar el ambiente general de un lugar público, no, siempre que las personas sean accesorias. Pero en cuanto la fotografía individualiza a una persona reconocible como motivo principal, se aplica la regla general: hace falta su consentimiento para publicarla, y con más razón para usos comerciales o publicitarios, en los que la LO 1/1982 no admite las excepciones informativas del artículo 8.2. El lugar de captación no elimina el derecho a la propia imagen; solo la accesoriedad o la relevancia pública informativa lo modulan.

¿Quién debe firmar la autorización de imagen de un menor?

Si el menor tiene menos de 14 años, los titulares de la patria potestad o tutela: idealmente ambos progenitores, porque la publicación de imágenes es una decisión de ejercicio conjunto de la patria potestad y los tribunales han considerado que un progenitor no puede autorizarla unilateralmente contra la voluntad del otro (fenómeno conocido como sharenting en los divorcios contenciosos). A partir de los 14 años, el menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de su imagen como dato personal, aunque para explotaciones comerciales conviene recabar también la firma de los padres atendiendo a su madurez.

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