Las donaciones a ONG desgravan mucho más de lo que la mayoría cree: el 80% de los primeros 250 euros donados cada año vuelve en la declaración de la renta, y el resto deduce al 40% (45% para donantes fieles). Pero esa deducción cuelga de un documento concreto: el certificado de donación del artículo 24 de la Ley 49/2002, que la entidad debe expedir con un contenido tasado.
Para la entidad, emitir certificados correctos no es cortesía sino carga legal del régimen de mecenazgo, junto con su reverso: la declaración informativa modelo 182, que se presenta en enero y vuelca en Hacienda la lista de donantes con sus NIF e importes. Es el modelo 182, y no el certificado, lo que hace aparecer la deducción en el borrador del donante; el certificado es su justificante ante una comprobación.
Este modelo genera un certificado completo con todas las menciones obligatorias: identificación con NIF de entidad y donante, mención expresa del acogimiento a la Ley 49/2002, fecha e importe (o descripción y valoración del bien donado en especie), destino a los fines de interés general, carácter irrevocable y constancia de la recurrencia para el tipo incrementado.
Modelo de certificado de donación a una ong (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Denominación de la entidad] NIF [NIF de la entidad] [Domicilio de la entidad]
[Nombre o razón social del donante] NIF: [NIF del donante] [Domicilio fiscal del donante]
En [Localidad de expedición], a [Fecha de hoy]
Asunto: Certificado de donación (artículo 24 de la Ley 49/2002)
D./D.ª [Firmante del certificado], en su condición de [Cargo del firmante] de [Denominación de la entidad], con NIF [NIF de la entidad], domicilio en [Domicilio de la entidad] e inscrita en el [Registro y número de inscripción],
CERTIFICA
PRIMERO. Que [Denominación de la entidad] es una entidad beneficiaria del mecenazgo de las previstas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, acogida al régimen fiscal especial de dicha ley, y que tiene por fines de interés general los siguientes: [Fines de interés general de la entidad].
SEGUNDO. Que D./D.ª [Nombre o razón social del donante], con NIF [NIF del donante] y domicilio fiscal en [Domicilio fiscal del donante], ha realizado en favor de esta entidad, con fecha [Fecha del donativo], un donativo dinerario por importe de [Importe del donativo (euros)] euros, entregado de la siguiente forma: [Forma de entrega].
TERCERO. Que el donativo recibido tiene carácter irrevocable, puro y simple, y se destinará íntegramente a la realización de los fines de interés general propios de la entidad, en los términos del artículo 3 de la Ley 49/2002.
CUARTO. Que el presente certificado se expide a los efectos de la deducción prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, y que la entidad presentará la declaración informativa de donativos (modelo 182) correspondiente al ejercicio, en la que se incluirá el donativo certificado.
Y para que conste y surta efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás organismos, se expide el presente certificado en el lugar y fecha indicados.
Firmado:
[Firmante del certificado], [Cargo del firmante]
Cuánto deducen los donativos y con qué requisitos
| Donante | Deducción |
|---|---|
| Persona física (IRPF), primeros 250 euros | 80% de lo donado |
| Persona física (IRPF), exceso sobre 250 euros | 40% (45% si donó a la misma entidad importe igual o superior en los 2 años anteriores) |
| Empresa (Impuesto sobre Sociedades) | 40% de lo donado (50% con recurrencia), con límite del 15% de la base imponible y traslado a 10 años |
El límite del 10% y la exención de la plusvalía
En IRPF, la base de la deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del donante (el exceso se pierde, no se traslada). A cambio, la donación de bienes a entidades de la Ley 49/2002 tiene un premio adicional: la ganancia patrimonial que aflora en el donante queda exenta de IRPF (artículo 33.4.a de la ley del impuesto) y de plusvalía municipal si es un inmueble. Donar un bien apreciado a una fundación es fiscalmente mucho más eficiente que venderlo y donar el dinero.
Obligaciones de la entidad: contenido del certificado y modelo 182
- Expida el certificado con el contenido del artículo 24.3 de la Ley 49/2002 y del artículo 6 de su reglamento: NIF e identificación de donante y entidad, mención expresa del acogimiento a la Ley 49/2002, fecha e importe del donativo (o documento público y valoración si es en especie), destino a los fines de interés general y carácter irrevocable.
- Presente el modelo 182 entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente, incluyendo a todos los donantes con su NIF, importe, comunidad autónoma y recurrencia. Es lo que traslada la deducción al borrador de la renta.
- Conserve la trazabilidad de los cobros (transferencias, recibos domiciliados) y la valoración de las donaciones en especie: son lo primero que revisa una comprobación.
- Si la entidad es una asociación, recuerde que solo deducen las declaradas de utilidad pública (y las ONG de desarrollo inscritas): una asociación ordinaria no puede emitir certificados de la Ley 49/2002, aunque sí recibir donaciones civiles.
Si su organización está constituyéndose, empiece por el acta fundacional de la asociación y unos estatutos alineados con los fines de interés general: son el presupuesto de la futura declaración de utilidad pública.
Preguntas frecuentes
¿Qué entidades pueden emitir certificados de donación con deducción fiscal?
Solo las entidades beneficiarias del mecenazgo del artículo 16 de la Ley 49/2002 acogidas a su régimen fiscal: fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo inscritas, federaciones deportivas, universidades y algunas otras entidades tasadas (Cruz Roja, ONCE, Iglesia católica y confesiones con acuerdo). Una asociación ordinaria sin declaración de utilidad pública puede recibir donaciones perfectamente válidas, pero sus donantes no tendrán derecho a la deducción y la entidad no debe emitir certificados que la mencionen.
¿Qué pasa si la ONG no presenta el modelo 182?
El donante no pierde el derecho a deducir, pero la deducción no aparecerá en sus datos fiscales ni en el borrador, y si la aplica manualmente Hacienda le requerirá el justificante: ahí es donde el certificado resulta imprescindible. Para la entidad, no presentar el modelo 182 o presentarlo con errores es una infracción tributaria sancionable (multa por cada dato omitido) y un riesgo reputacional serio frente a sus donantes. La declaración se presenta en enero respecto de los donativos del año anterior.
¿Cómo se certifica una donación en especie?
El certificado debe describir el bien o derecho donado y acreditar su valoración: el valor contable que tuviera en el donante en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme al Impuesto sobre el Patrimonio, sin que la base de deducción pueda superar el valor de mercado. Si la donación es de un inmueble o derecho real exigirá además escritura pública. La entidad incluirá la donación en especie en el modelo 182 con la clave correspondiente y por su valoración certificada.
¿Deducen las cuotas de socio de una ONG igual que los donativos puntuales?
Sí, siempre que la entidad esté acogida a la Ley 49/2002 y la cuota no dé derecho a recibir bienes o servicios (debe ser aportación gratuita e irrevocable): las cuotas periódicas de socio colaborador son donativos dinerarios a todos los efectos, se certifican y declaran en el modelo 182 igual que las aportaciones puntuales, y computan para la recurrencia que eleva la deducción del 40% al 45%. En cambio, las cuotas de asociaciones que dan acceso a actividades o servicios (un club deportivo, por ejemplo) no son donativos y no deducen.
¿Puede el donante deducir sin certificado, solo con el justificante bancario?
No es lo previsto: la normativa exige acreditar la efectividad de la donación mediante la certificación expedida por la entidad con el contenido del artículo 24.3 de la Ley 49/2002. En la práctica, si la entidad presentó el modelo 182 la deducción viene precargada y Hacienda no suele pedir más; pero ante una comprobación, el extracto bancario prueba el pago, no los requisitos del mecenazgo (entidad acogida, irrevocabilidad, destino a fines). Pida siempre el certificado: la entidad está obligada a expedirlo.