El testamento vital no reparte bienes: decide cómo quiere usted ser cuidado cuando ya no pueda decirlo. Su nombre legal es documento de instrucciones previas (o de voluntades anticipadas, según la comunidad autónoma) y está regulado en el artículo 11 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente: cualquier persona mayor de edad, capaz y libre puede dejar por escrito los cuidados y tratamientos que acepta o rechaza, el destino de su cuerpo y sus órganos, y designar a la persona que hablará por ella ante los médicos.
Su eficacia es real: el equipo médico está obligado a consultarlo y a respetarlo dentro de los límites legales, y para eso existe el Registro Nacional de Instrucciones Previas, que conecta los registros autonómicos y permite a cualquier hospital de España consultar el documento en el momento crítico.
Este generador redacta el documento completo: situaciones clínicas, instrucciones de tratamiento, cuidados paliativos, donación de órganos y representante con suplente. Recuerde que es distinto del testamento ológrafo, que dispone de su patrimonio para después del fallecimiento: son documentos complementarios, no alternativos.
Modelo de testamento vital (instrucciones previas) (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] DNI: [DNI o NIE] [Domicilio]
Registro de Instrucciones Previas de la comunidad autónoma y equipo médico responsable de la asistencia
En [Localidad de otorgamiento], a [Fecha de hoy]
Asunto: Documento de instrucciones previas (testamento vital)
Yo, [Nombre y apellidos], con DNI [DNI o NIE], nacida o nacido el [Fecha de nacimiento], con domicilio en [Domicilio], mayor de edad, actuando con plena capacidad, de forma libre y tras una reflexión meditada, OTORGO el presente DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS al amparo del artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, y de la normativa de desarrollo de mi comunidad autónoma.
PRIMERO. Situaciones de aplicación. Las instrucciones contenidas en este documento se aplicarán cuando me encuentre en alguna de las siguientes situaciones, apreciadas por el equipo médico responsable de mi asistencia, y no pueda expresar personalmente mi voluntad: [Situaciones clínicas en las que se aplicarán las instrucciones]
SEGUNDO. Instrucciones sobre cuidados y tratamiento. En las situaciones descritas, es mi voluntad que el equipo médico actúe conforme a la buena práctica clínica, contando con mi representante para toda decisión.
TERCERO. Asistencia espiritual. No deseo recibir asistencia religiosa de ningún tipo.
CUARTO. Donación de órganos y destino del cuerpo. DECLARO mi voluntad de donar mis órganos y tejidos con fines de trasplante tras mi fallecimiento.
QUINTO. Otras instrucciones. [Otras instrucciones (opcional)]
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE. Designo como mi representante, a los efectos del artículo 11.1 de la Ley 41/2002, a [Nombre y apellidos del representante], con DNI [DNI o NIE del representante] y teléfono [Teléfono del representante], para que sirva de interlocutor con el equipo sanitario, vele por el cumplimiento de estas instrucciones y las interprete en las situaciones no expresamente previstas, conforme a mis valores aquí manifestados. Como representante suplente, para el caso de que el principal no pueda o no quiera actuar, designo a [Representante suplente (opcional)].
REVOCACIÓN. Este documento sustituye a cualquier otro de instrucciones previas otorgado con anterioridad y podrá ser revocado o sustituido libremente por mí en cualquier momento, dejando constancia por escrito.
Para su plena eficacia, este documento se formalizará conforme al procedimiento previsto en la normativa autonómica aplicable (ante notario, ante testigos o ante el personal del registro de instrucciones previas) y se solicitará su inscripción en el registro autonómico correspondiente, para su comunicación al Registro Nacional de Instrucciones Previas.
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Qué puede contener un testamento vital y qué límites tiene
La ley estructura el contenido en tres bloques: instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de la salud (qué medidas acepta o rechaza y en qué situaciones), instrucciones sobre el destino del cuerpo y de los órganos tras el fallecimiento, y la designación de un representante que sirva de interlocutor con el equipo sanitario.
- Rechazo de medidas de soporte vital que solo prolonguen artificialmente la vida: es la instrucción más habitual y plenamente vinculante, expresión del derecho a rechazar tratamiento (artículo 2.4 de la Ley 41/2002).
- Petición de cuidados paliativos y sedación paliativa: derecho reconocido en la normativa estatal y autonómica de cuidados al final de la vida.
- Donación de órganos para trasplante, investigación o docencia, o su rechazo expreso.
- Preferencias asistenciales: morir en el domicilio, acompañamiento familiar, asistencia religiosa o su rechazo.
- La prestación de ayuda para morir se rige por su propio procedimiento (Ley Orgánica 3/2021): puede solicitarse también mediante el documento de instrucciones previas, con los requisitos y garantías de esa ley.
Los tres límites del artículo 11.3
No se aplicarán las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico, las contrarias a la buena práctica clínica (la «lex artis») ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el otorgante previó al firmarlas. Dentro de esos límites, la voluntad del paciente vincula al equipo médico y prevalece sobre la opinión de la familia.
Cómo se formaliza y se registra para que sea eficaz
El artículo 11 remite la formalización a la normativa de cada comunidad autónoma, que con carácter general admite tres vías: ante notario, ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad (de los cuales, en la mayoría de las regulaciones, al menos dos no deben tener vínculo familiar hasta el segundo grado ni relación patrimonial con el otorgante), o ante el personal del registro autonómico de instrucciones previas, que en muchas comunidades cita al otorgante y formaliza el documento gratuitamente.
- Redacte el documento con este generador y revíselo con calma, idealmente comentándolo con su médico de familia y con su representante.
- Elija la vía de formalización de su comunidad: la comparecencia ante el registro autonómico es gratuita; el notario aporta asesoramiento y fe pública; los testigos son la vía más rápida donde se admite.
- Solicite la inscripción en el registro autonómico de instrucciones previas: es lo que garantiza que cualquier hospital pueda consultarlo a través del Registro Nacional (Real Decreto 124/2007) y de la historia clínica electrónica.
- Entregue copia a su representante y a sus allegados de confianza, y comente su existencia a su médico para que conste en su historia.
Se puede cambiar de opinión siempre
El documento es revocable y modificable en cualquier momento dejando constancia por escrito, y la voluntad expresada personalmente por el paciente mientras conserve capacidad prevalece siempre sobre lo escrito. Revíselo cada pocos años o cuando cambien sus circunstancias de salud: un documento actualizado se interpreta con mucha más autoridad.
El representante: la pieza que hace funcionar el documento
Ninguna redacción prevé todos los escenarios clínicos posibles. Por eso la designación de representante es tan importante como las instrucciones: será el interlocutor del equipo médico, velará por el cumplimiento de lo escrito y lo interpretará en las situaciones no previstas, conforme a los valores del otorgante.
- Elija a alguien que conozca de verdad sus valores y sea capaz de sostenerlos frente a la presión del momento, que puede incluir a otros familiares en desacuerdo.
- Hable con esa persona antes de designarla: un representante que desconoce el documento o no comparte el encargo es un representante inútil.
- Nombre un suplente: si el principal no puede ser localizado o no quiere actuar, el suplente evita el vacío.
- El representante no decide contra el documento: su función es hacerlo cumplir e interpretarlo, no sustituir la voluntad del otorgante por la suya.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el testamento vital y el testamento normal?
El objeto y el momento de eficacia. El testamento vital (instrucciones previas) regula decisiones sanitarias y surte efectos en vida, cuando usted no pueda expresarse: tratamientos, cuidados paliativos, donación de órganos, representante. El testamento ordinario (notarial u ológrafo) dispone del patrimonio y solo produce efectos tras el fallecimiento. Ni se sustituyen ni se interfieren: una planificación completa incluye ambos, y de hecho muchas personas los otorgan a la vez ante el mismo notario.
¿Es obligatorio pasar por notario para hacer el testamento vital?
No necesariamente: la formalización depende de la normativa de su comunidad autónoma, que en general admite tres vías: ante notario, ante tres testigos con los requisitos de independencia que fije la norma autonómica, o compareciendo ante el personal del registro autonómico de instrucciones previas, opción gratuita disponible en la mayoría de las comunidades (habitualmente en las consejerías de sanidad o centros habilitados, con cita previa). Lo verdaderamente importante es el paso siguiente: inscribir el documento en el registro para que sea consultable desde cualquier hospital.
¿Los médicos están obligados a cumplir lo que ponga en mi documento?
Sí, con los tres límites del artículo 11.3 de la Ley 41/2002: no se aplicarán instrucciones contrarias a la ley, contrarias a la buena práctica clínica o que no se correspondan con el supuesto de hecho previsto al otorgarlas. Dentro de ese marco, el documento vincula: el rechazo de tratamientos de soporte vital debe respetarse aunque la familia opine lo contrario, y el equipo médico debe consultar el registro antes de tomar decisiones críticas sobre un paciente que no puede expresarse. La historia clínica debe reflejar la existencia y el contenido del documento.
¿Puedo pedir la eutanasia en el testamento vital?
Sí. La Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, prevé expresamente que la prestación de ayuda para morir pueda solicitarse mediante el documento de instrucciones previas o equivalente, para el caso de que llegue a encontrarse en una situación de incapacidad de hecho padeciendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. La solicitud seguirá el procedimiento y las garantías de esa ley (verificaciones médicas y de la comisión de garantía). Si es su voluntad, hágala constar de forma expresa e inequívoca en el apartado de otras instrucciones.
¿El testamento vital hecho en mi comunidad vale en toda España?
Sí. Los registros autonómicos están interconectados a través del Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad (Real Decreto 124/2007), que los profesionales sanitarios autorizados pueden consultar desde cualquier comunidad autónoma. Por eso la inscripción registral es el paso que nunca debe saltarse: un documento perfectamente otorgado pero guardado en un cajón puede no llegar a conocerse en el hospital equivocado. Complemento práctico: que su representante y sus allegados tengan copia y sepan que existe.
¿Qué pasa si mi familia no está de acuerdo con mis instrucciones?
Prevalece el documento. Las instrucciones previas son precisamente el instrumento legal para que su voluntad, expresada cuando era capaz, se imponga a las opiniones de terceros cuando usted ya no pueda defenderla: el equipo médico debe atenerse a lo escrito y al criterio de su representante designado, no al del familiar que más insista. De ahí la doble recomendación: designe como representante a alguien alineado con sus valores y explique en vida sus decisiones a su entorno; los conflictos familiares ante la cama del hospital se desactivan mucho mejor con conversaciones previas que con documentos sorpresa.