Cada año se quedan sin reclamar millones de euros en compensaciones aéreas, sencillamente porque el pasajero no sabe que un retraso de tres horas ya da derecho a dinero, o porque cree que reclamar exige abogado. No lo exige: el Reglamento (CE) 261/2004 fija importes cerrados de 250, 400 o 600 euros por pasajero según la distancia, sin necesidad de probar ningún perjuicio concreto.
Este modelo funciona con cualquier compañía: aerolíneas españolas, europeas o de fuera de la UE cuando el vuelo salió de un aeropuerto europeo. Usted indica el vuelo, la incidencia y la distancia; la carta construye la reclamación con los artículos aplicables, la jurisprudencia europea que cierra las discusiones habituales y un plazo de pago de 30 días con su IBAN.
Si su aerolínea es Vueling, Iberia, Ryanair o TAP, tenemos modelos específicos con la dirección de la compañía ya cargada y consejos propios de cada una; los encontrará al final de esta página.
Si su vuelo era con una aerolínea concreta, tenemos modelos ya adaptados, como la reclamación a Ryanair o la reclamación a Iberia. Para otros litigios de consumo, use nuestra carta de reclamación previa a una empresa.
Modelo de reclamación por retraso o cancelación de vuelo (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Dirección completa] [Correo electrónico de la reserva]
[Compañía aérea] [Dirección postal de la compañía]
En [Hecho en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Reclamación de 246.900.000 euros por el vuelo [Número de vuelo] del [Fecha del vuelo] (Reglamento CE 261/2004, reserva [Código de reserva (localizador)])
Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo
Muy señores míos:
Fui pasajero/a del vuelo [Número de vuelo] del [Fecha del vuelo], de [Aeropuerto de salida] a [Aeropuerto de llegada] (reserva [Código de reserva (localizador)]), operado por su compañía, que llegó a destino con un retraso de [Horas de retraso en la llegada] horas sobre el horario previsto.
De acuerdo con los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias Sturgeon, asuntos C-402/07 y C-432/07, y Nelson, asunto C-581/10), un retraso de tres horas o más en la llegada genera el derecho a la compensación del artículo 7: 250 euros por pasajero para la distancia de este vuelo.
Reclamo en consecuencia 246.900.000 euros ([Pasajeros incluidos en la reclamación] pasajeros x 250 euros).
Reclamo igualmente los gastos soportados por la falta de asistencia debida (artículo 9 del Reglamento): [Gastos ocasionados (opcional)]
Les requiero para que abonen el importe reclamado por transferencia a la cuenta [IBAN para el pago] en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de esta carta. Conforme al artículo 7.3 del Reglamento, la compensación se paga en metálico o transferencia; no acepto bonos ni vales de viaje.
De no recibir el pago o una respuesta motivada en dicho plazo, presentaré reclamación gratuita ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, en su caso, ejercitaré las acciones judiciales oportunas con petición de intereses.
Atentamente,
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Cuándo tiene derecho a compensación
- Retraso de 3 horas o más en la llegada: aunque el Reglamento hable de retrasos en la salida, el Tribunal de Justicia de la UE equiparó los grandes retrasos a las cancelaciones (sentencias Sturgeon y Nelson). Se mide en la apertura de puertas en el destino final del billete.
- Cancelación avisada con 14 días o menos: da derecho a compensación además del reembolso o recolocación. Avisada con más de 14 días, solo procede el reembolso o el transporte alternativo.
- Denegación de embarque (overbooking): compensación inmediata si usted se presentó a tiempo y no embarcó contra su voluntad. Quien cede su plaza voluntariamente a cambio de beneficios pactados no entra en este supuesto.
- Ámbito del Reglamento: todos los vuelos que salen de la UE (sea cual sea la aerolínea) y los que llegan a la UE operados por compañía comunitaria. Un Nueva York-Madrid con una aerolínea estadounidense, por ejemplo, queda fuera.
| Distancia | Por pasajero |
|---|---|
| Hasta 1500 km | 250 euros |
| 1500 a 3500 km (o más de 1500 km intracomunitarios) | 400 euros |
| Más de 3500 km con origen o destino fuera de la UE | 600 euros |
La excepción: circunstancias extraordinarias
La aerolínea no paga la compensación si prueba circunstancias extraordinarias que no podían evitarse: meteorología extrema, cierre del espacio aéreo, huelga de controladores. No valen como excusa las averías técnicas ordinarias (sentencia Van der Lans, C-257/14) ni las huelgas del propio personal de la compañía (sentencia C-28/20). Y aun con circunstancia extraordinaria, la asistencia del artículo 9 y el reembolso del artículo 8 se mantienen.
Cómo se mide la distancia y qué importe corresponde a su vuelo
La distancia que decide entre 250, 400 y 600 euros es la distancia ortodrómica (de círculo máximo) entre el aeropuerto de salida y el destino final del billete: la línea recta sobre el globo, no los kilómetros volados ni la suma de las escalas. Cualquier calculadora de distancia entre aeropuertos en línea se la da en segundos introduciendo los códigos IATA de los dos aeropuertos.
| Ruta | Distancia aproximada | Compensación |
|---|---|---|
| Sevilla - Bilbao | 700 km | 250 euros |
| Málaga - París | 1450 km | 250 euros |
| Madrid - Berlín | 1870 km (intracomunitario) | 400 euros |
| Barcelona - Estambul | 2230 km | 400 euros |
| Madrid - Moscú | 3440 km | 400 euros |
| Madrid - Nueva York | 5760 km | 600 euros |
| Barcelona - Bogotá | 8000 km | 600 euros |
Dos matices que las aerolíneas explotan. Primero: en los vuelos con conexión bajo una misma reserva, la distancia se mide del origen inicial al destino final, no del tramo que falló; un Madrid-Múnich-Bangkok con conexión perdida en Múnich se compensa por la distancia Madrid-Bangkok. Segundo: el tramo de más de 3500 km solo alcanza los 600 euros si el vuelo sale o llega fuera de la UE; los trayectos intracomunitarios, por largos que sean (Canarias-Finlandia, por ejemplo), quedan en 400 euros.
«Circunstancias extraordinarias»: cómo rebatir la excusa estándar
La respuesta tipo de muchas compañías es una plantilla que invoca circunstancias extraordinarias sin concretar nada. No la acepte: la carga de probar la circunstancia, su carácter inevitable y la relación con su vuelo concreto es de la aerolínea, y la jurisprudencia europea ha ido cerrando las escapatorias una por una.
- «Problemas técnicos»: las averías surgidas del mantenimiento ordinario de la aeronave son inherentes a la actividad del transportista y no exoneran (asunto Van der Lans). Solo defectos ocultos de fabricación o sabotaje entrarían en la excepción.
- «Huelga»: la huelga del propio personal de la aerolínea (pilotos o tripulación de cabina) no es circunstancia extraordinaria (asunto Airhelp contra SAS). La de controladores aéreos o del personal del aeropuerto, ajena a la compañía, sí puede serlo.
- «Meteorología»: debe ser incompatible con la operación del vuelo en cuestión, no una referencia genérica al mal tiempo. Pida el dato concreto: si otros vuelos despegaron en la misma franja, el argumento se cae.
- «Restricciones del control aéreo»: pueden exonerar, pero la compañía debe identificar la restricción y demostrar que afectó a su vuelo y que no pudo evitarla ni con medidas razonables (reubicación de aeronaves, vuelos alternativos).
La réplica eficaz cabe en tres líneas: «les recuerdo que la carga de la prueba de la circunstancia extraordinaria y de las medidas razonables adoptadas corresponde al transportista (artículo 5.3 del Reglamento y jurisprudencia del TJUE); a falta de acreditación documental concreta, mantengo íntegra la reclamación». Si la compañía no aporta nada, AESA y los juzgados resuelven contra ella de forma sistemática.
Mientras espera en el aeropuerto: la asistencia del artículo 9
Independiente de la compensación y debida incluso con circunstancias extraordinarias: a partir de 2 horas de retraso (según distancia), la aerolínea debe ofrecerle comida y bebida en proporción a la espera y dos comunicaciones (llamadas o mensajes); si la salida se pospone al día siguiente, hotel y traslados incluidos. Si el mostrador se desentiende, no se quede sin cenar: pague usted, guarde cada tique y añada los importes a la carta, porque el reembolso de estos gastos razonables es exigible aparte de la compensación.
En las cancelaciones y denegaciones de embarque se suma la elección del artículo 8: reembolso del billete en 7 días o transporte alternativo al destino final lo antes posible o en la fecha que a usted le convenga. La elección es suya, no de la aerolínea, y aceptar el transporte alternativo no le hace perder la compensación. Solo vigile los bonos: el reembolso en bono exige su conformidad firmada, y usted siempre puede exigir dinero.
El proceso completo, de la carta al cobro
- Reúna localizador, tarjetas de embarque, comunicaciones de la aerolínea y justificantes de gastos.
- Genere y envíe esta carta con prueba de envío y contenido (burofax o certificado con acuse); el formulario web de la compañía sirve como refuerzo, guardando el número de referencia.
- Espere los 30 días naturales que fija la carta. Muchas compañías pagan en este plazo cuando la reclamación cita correctamente el Reglamento y la jurisprudencia.
- Sin pago ni respuesta razonable, reclame gratis ante AESA (sede electrónica) adjuntando la carta, el acuse y la respuesta de la compañía si la hubo.
- Como última vía, el juzgado: hasta 2000 euros no se necesita abogado ni procurador, y los consumidores no pagan tasas.
Reclamar por su cuenta es gratis; las plataformas tipo «no win no fee» se quedan entre la cuarta y la tercera parte de su compensación. En una reclamación de una familia (por ejemplo, 4 x 400 euros), hacerlo usted mismo supone ahorrar más de 400 euros por rellenar un formulario y pagar un burofax.
Plazo para reclamar y derechos adicionales
En España, los juzgados aplican a estas reclamaciones el plazo de prescripción de 5 años del artículo 1964.2 del Código Civil: puede reclamar vuelos de años anteriores si conserva o recupera el localizador. Cuanto más reciente el vuelo, más fácil probar la incidencia (paneles, correos, prensa del día).
La compensación no agota sus derechos: los gastos de comida, hotel o transporte no atendidos por la compañía se reclaman aparte con justificantes (artículo 9), y los daños del equipaje siguen el régimen del Convenio de Montreal, que exige el parte de irregularidad (PIR) en el propio aeropuerto y plazos cortos: 7 días para equipaje dañado y 21 para retrasado, desde la entrega.
Marco legal: textos oficiales
Las referencias legales citadas en esta guía pueden consultarse en su versión oficial consolidada:
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de retraso hacen falta para cobrar compensación?
Tres horas o más en la llegada al destino final, medidas en el momento de apertura de puertas. Con menos de tres horas no hay compensación económica, aunque sí asistencia (comida y bebida) a partir de dos horas de espera según la distancia. Entre dos y tres horas, guarde los tiques de los gastos: son reembolsables si la compañía no le atendió.
¿Puedo usar este modelo con cualquier aerolínea?
Sí: el formulario le pide el nombre y la dirección postal de la compañía, que encontrará en el aviso legal de su web o en las condiciones del billete. El Reglamento 261/2004 obliga igual a aerolíneas de red, de bajo coste y chárter, europeas o extranjeras, siempre que el vuelo saliera de la UE (o llegara a la UE con compañía comunitaria).
La aerolínea me ofreció comida y hotel, ¿pierdo la compensación?
No. La asistencia del artículo 9 (comidas, hotel, traslados) es una obligación independiente y aceptarla no resta un euro de la compensación del artículo 7. Solo debe vigilar no firmar documentos de renuncia ni aceptar bonos como pago definitivo: el pago en bonos exige su conformidad firmada.
¿Qué es AESA y cuánto cuesta reclamar ante ella?
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo español que supervisa el cumplimiento del Reglamento 261/2004. Su procedimiento de reclamación es gratuito, se inicia en línea y, para las reclamaciones presentadas desde mediados de 2023, sus resoluciones sobre compensaciones son vinculantes para las compañías en los supuestos legalmente previstos. Requiere haber reclamado antes a la aerolínea: exactamente lo que esta carta acredita.
Compré el billete por una agencia online, ¿reclamo a la agencia o a la aerolínea?
La compensación del Reglamento se reclama siempre a la compañía aérea operadora del vuelo, aunque el billete lo vendiera una agencia o un buscador. La agencia solo responde de sus propios servicios (por ejemplo, no reenviar un aviso de cambio de horario). Si duda de quién operó el vuelo, mire la tarjeta de embarque: figura la operadora real.
¿La compensación es por pasajero o por reserva?
Por pasajero: cada persona con plaza en el vuelo afectado tiene derecho a su compensación íntegra, niños incluidos si ocupaban asiento con billete. Una familia de cuatro en un vuelo de más de 3500 km puede reclamar 2.400 euros. Un mismo adulto puede firmar la reclamación de sus hijos menores; en este modelo puede incluir a varios pasajeros de la misma reserva y la carta calcula el total. Los bebés que viajaron sin asiento y sin tarifa quedan en general fuera de la compensación.
Mi billete era de ida y vuelta: ¿puedo cobrar dos compensaciones?
Cada vuelo se examina por separado: si la ida se retrasó tres horas y la vuelta se canceló, son dos incidencias y dos compensaciones, aunque las comprara en un solo billete. Vigile el ámbito del Reglamento en cada trayecto: la ida Madrid-Nueva York está cubierta siempre (sale de la UE); la vuelta Nueva York-Madrid solo si la opera una compañía comunitaria. Presente una reclamación por cada vuelo afectado, cada una con su propio expediente.
¿Pueden pagarme la mitad de la compensación?
Solo en un caso tasado: el artículo 7.2 permite reducir la compensación en un 50 % si la aerolínea le recolocó en un transporte alternativo que llegó al destino final con menos de 2, 3 o 4 horas de diferencia (según la distancia del vuelo) respecto de la hora prevista original. Fuera de ese supuesto, los importes de 250, 400 y 600 euros son cerrados y no negociables. Si la compañía le ofrece «el 50 % por las molestias» sin cumplir esas condiciones, rechace la oferta por escrito y mantenga la reclamación íntegra.
¿Merece la pena reclamar por mi cuenta en vez de usar una plataforma de reclamaciones?
Haga números: las plataformas de reclamación cobran entre el 25 y el 50 por ciento de la compensación (comisión que sube si hay fase judicial), por un trabajo que en la mayoría de los casos se reduce a enviar la misma carta que usted puede enviar hoy. Reclamar por su cuenta es gratis en todas las fases: la carta a la aerolínea, el expediente ante AESA y, hasta 2.000 euros, la demanda sin abogado ni procurador. En una reclamación familiar de 4 pasajeros por un vuelo de larga distancia, la diferencia entre reclamar usted y ceder la gestión puede superar los 800 euros. Reserve las plataformas para los casos que de verdad se complican en el juzgado.
¿Qué pruebas necesito para demostrar el retraso o la cancelación?
Menos de las que imagina: la tarjeta de embarque o el localizador identifican su plaza, y la incidencia del vuelo consta en los registros de la propia aerolínea y de los gestores aeroportuarios, que AESA puede verificar. Aun así, refuerce el expediente guardando los correos o SMS de la compañía, fotografías de los paneles del aeropuerto y los justificantes de los gastos (comidas, hotel, transporte) que reclame aparte. Si ya no conserva nada, los historiales públicos de vuelos y una petición de datos a la aerolínea permiten reconstruir la incidencia.