Cada año se quedan sin reclamar millones de euros en compensaciones aéreas, sencillamente porque el pasajero no sabe que un retraso de tres horas ya da derecho a dinero, o porque cree que reclamar exige abogado. No lo exige: el Reglamento (CE) 261/2004 fija importes cerrados de 250, 400 o 600 euros por pasajero según la distancia, sin necesidad de probar ningún perjuicio concreto.
Este modelo funciona con cualquier compañía: aerolíneas españolas, europeas o de fuera de la UE cuando el vuelo salió de un aeropuerto europeo. Usted indica el vuelo, la incidencia y la distancia; la carta construye la reclamación con los artículos aplicables, la jurisprudencia europea que cierra las discusiones habituales y un plazo de pago de 30 días con su IBAN.
Si su aerolínea es Vueling, Iberia, Ryanair o TAP, tenemos modelos específicos con la dirección de la compañía ya cargada y consejos propios de cada una; los encontrará al final de esta página.
Cuándo tiene derecho a compensación
- Retraso de 3 horas o más en la llegada: aunque el Reglamento hable de retrasos en la salida, el Tribunal de Justicia de la UE equiparó los grandes retrasos a las cancelaciones (sentencias Sturgeon y Nelson). Se mide en la apertura de puertas en el destino final del billete.
- Cancelación avisada con 14 días o menos: da derecho a compensación además del reembolso o recolocación. Avisada con más de 14 días, solo procede el reembolso o el transporte alternativo.
- Denegación de embarque (overbooking): compensación inmediata si usted se presentó a tiempo y no embarcó contra su voluntad. Quien cede su plaza voluntariamente a cambio de beneficios pactados no entra en este supuesto.
- Ámbito del Reglamento: todos los vuelos que salen de la UE (sea cual sea la aerolínea) y los que llegan a la UE operados por compañía comunitaria. Un Nueva York-Madrid con una aerolínea estadounidense, por ejemplo, queda fuera.
| Distancia | Por pasajero |
|---|---|
| Hasta 1500 km | 250 euros |
| 1500 a 3500 km (o más de 1500 km intracomunitarios) | 400 euros |
| Más de 3500 km con origen o destino fuera de la UE | 600 euros |
La excepción: circunstancias extraordinarias
La aerolínea no paga la compensación si prueba circunstancias extraordinarias que no podían evitarse: meteorología extrema, cierre del espacio aéreo, huelga de controladores. No valen como excusa las averías técnicas ordinarias (sentencia Van der Lans, C-257/14) ni las huelgas del propio personal de la compañía (sentencia C-28/20). Y aun con circunstancia extraordinaria, la asistencia del artículo 9 y el reembolso del artículo 8 se mantienen.
El proceso completo, de la carta al cobro
- Reúna localizador, tarjetas de embarque, comunicaciones de la aerolínea y justificantes de gastos.
- Genere y envíe esta carta con prueba de envío y contenido (burofax o certificado con acuse); el formulario web de la compañía sirve como refuerzo, guardando el número de referencia.
- Espere los 30 días naturales que fija la carta. Muchas compañías pagan en este plazo cuando la reclamación cita correctamente el Reglamento y la jurisprudencia.
- Sin pago ni respuesta razonable, reclame gratis ante AESA (sede electrónica) adjuntando la carta, el acuse y la respuesta de la compañía si la hubo.
- Como última vía, el juzgado: hasta 2000 euros no se necesita abogado ni procurador, y los consumidores no pagan tasas.
Reclamar por su cuenta es gratis; las plataformas tipo «no win no fee» se quedan entre la cuarta y la tercera parte de su compensación. En una reclamación de una familia (por ejemplo, 4 x 400 euros), hacerlo usted mismo supone ahorrar más de 400 euros por rellenar un formulario y pagar un burofax.
Plazo para reclamar y derechos adicionales
En España, los juzgados aplican a estas reclamaciones el plazo de prescripción de 5 años del artículo 1964.2 del Código Civil: puede reclamar vuelos de años anteriores si conserva o recupera el localizador. Cuanto más reciente el vuelo, más fácil probar la incidencia (paneles, correos, prensa del día).
La compensación no agota sus derechos: los gastos de comida, hotel o transporte no atendidos por la compañía se reclaman aparte con justificantes (artículo 9), y los daños del equipaje siguen el régimen del Convenio de Montreal, que exige el parte de irregularidad (PIR) en el propio aeropuerto y plazos cortos: 7 días para equipaje dañado y 21 para retrasado, desde la entrega.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de retraso hacen falta para cobrar compensación?
Tres horas o más en la llegada al destino final, medidas en el momento de apertura de puertas. Con menos de tres horas no hay compensación económica, aunque sí asistencia (comida y bebida) a partir de dos horas de espera según la distancia. Entre dos y tres horas, guarde los tiques de los gastos: son reembolsables si la compañía no le atendió.
¿Puedo usar este modelo con cualquier aerolínea?
Sí: el formulario le pide el nombre y la dirección postal de la compañía, que encontrará en el aviso legal de su web o en las condiciones del billete. El Reglamento 261/2004 obliga igual a aerolíneas de red, de bajo coste y chárter, europeas o extranjeras, siempre que el vuelo saliera de la UE (o llegara a la UE con compañía comunitaria).
La aerolínea me ofreció comida y hotel, ¿pierdo la compensación?
No. La asistencia del artículo 9 (comidas, hotel, traslados) es una obligación independiente y aceptarla no resta un euro de la compensación del artículo 7. Solo debe vigilar no firmar documentos de renuncia ni aceptar bonos como pago definitivo: el pago en bonos exige su conformidad firmada.
¿Qué es AESA y cuánto cuesta reclamar ante ella?
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo español que supervisa el cumplimiento del Reglamento 261/2004. Su procedimiento de reclamación es gratuito, se inicia en línea y, para las reclamaciones presentadas desde mediados de 2023, sus resoluciones sobre compensaciones son vinculantes para las compañías en los supuestos legalmente previstos. Requiere haber reclamado antes a la aerolínea: exactamente lo que esta carta acredita.
Compré el billete por una agencia online, ¿reclamo a la agencia o a la aerolínea?
La compensación del Reglamento se reclama siempre a la compañía aérea operadora del vuelo, aunque el billete lo vendiera una agencia o un buscador. La agencia solo responde de sus propios servicios (por ejemplo, no reenviar un aviso de cambio de horario). Si duda de quién operó el vuelo, mire la tarjeta de embarque: figura la operadora real.