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Consumo

Hoja de reclamaciones (modelo genérico)

Respuesta corta

Los establecimientos abiertos al público están obligados por la normativa autonómica de consumo a disponer de hojas de reclamaciones oficiales y a entregarlas a quien las pida; negarse es infracción sancionable. Si no se la facilitan, o la incidencia ya ocurrió, puede reclamar igualmente por escrito ante la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) o la dirección de consumo de su comunidad autónoma, identificando al establecimiento, los hechos y su pretensión. Este modelo genera ese escrito, con copia para el establecimiento reclamado.

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Modelo verificado y actualizado el 18 de agosto de 2026

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Usted (la persona consumidora)
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Las administraciones de consumo solo tramitan reclamaciones de personas identificadas: el DNI permite registrar el expediente y notificarle la respuesta.

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«No tenemos hojas de reclamaciones» o «eso se pide por internet»: la escena se repite en tiendas, talleres, bares y clínicas. La realidad legal es otra: los establecimientos deben tener las hojas oficiales a disposición del público y negarse a entregarlas es una infracción sancionable. Y aunque se nieguen, usted puede reclamar igual.

Este generador redacta la reclamación de consumo completa para presentarla ante la OMIC de su municipio o la dirección de consumo de su comunidad autónoma: identificación de las partes, hechos con fechas e importes, constancia de la negativa a facilitar la hoja oficial (que la administración puede sancionar aparte), pretensión concreta, relación de pruebas y, si lo desea, solicitud de arbitraje de consumo.

Antes o en paralelo, deje constancia escrita ante la propia empresa con la carta de reclamación a una empresa: está obligada a responderle en un mes. Para un producto defectuoso en garantía, use la reclamación de garantía.

Modelo de hoja de reclamaciones (modelo genérico) (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI/NIE] [Dirección completa]

Oficina municipal de información al consumidor (OMIC) o dirección general de consumo de la comunidad autónoma Reclamada: [Nombre comercial del establecimiento o empresa], [Dirección del establecimiento]

En [Firmado en (localidad)], a [Fecha de hoy]

Asunto: Reclamación de consumo contra [Nombre comercial del establecimiento o empresa]

Doña/Don [Nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI/NIE], domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección completa], teléfono [Teléfono] y correo electrónico [Correo electrónico], comparece en su condición de persona consumidora y, al amparo del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y de la normativa autonómica sobre hojas de reclamaciones, formula RECLAMACIÓN DE CONSUMO contra el establecimiento [Nombre comercial del establecimiento o empresa], con NIF/CIF [NIF/CIF (si lo conoce)], sito en [Dirección del establecimiento], con base en los siguientes hechos.

HECHOS. Con fecha [Fecha de los hechos] se produjeron los hechos siguientes: [Descripción de los hechos]

Hago constar que solicité la hoja de reclamaciones oficial en el propio establecimiento y que este se negó a facilitármela, negativa que constituye infracción en materia de consumo conforme a la normativa autonómica aplicable y al artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), lo que pongo en conocimiento de esa administración a los efectos sancionadores oportunos.

PRETENSIÓN. Por lo expuesto, SOLICITO: [Lo que solicita (su pretensión)]

DOCUMENTACIÓN. Acompaño copia de los siguientes documentos acreditativos: [Documentos que adjunta].

Solicito la mediación de esa administración y me reservo la solicitud de arbitraje de consumo y las acciones judiciales que me asistan si la reclamación no fuera atendida.

Solicito que se tenga por presentada esta reclamación, se registre con su número de expediente, se dé traslado de ella a la empresa reclamada para alegaciones y se me notifique la resolución que recaiga a la dirección arriba indicada. Declaro que los datos consignados son ciertos.

Firmado:

[Nombre y apellidos]

Las hojas de reclamaciones: obligación del establecimiento, derecho del consumidor

Las hojas de reclamaciones son competencia de las comunidades autónomas: cada una aprueba su modelo oficial y su decreto regulador (en Andalucía, el Decreto 472/2019, de 28 de mayo; en Cataluña, el Decreto 121/2013, de 26 de febrero; en la Comunidad de Madrid, la normativa de desarrollo de la Ley 11/1998 de protección de los consumidores, entre otras). El esquema es común en toda España: el establecimiento debe anunciar su existencia con un cartel, tenerlas disponibles y entregarlas gratis a quien las pida, sin exigir consumo previo ni discutir el motivo.

El circuito de la hoja oficial (tres ejemplares)
EjemplarDestino
Original (para la administración)Lo presenta el consumidor en la OMIC o en consumo de su comunidad
Copia para la empresaQueda en el establecimiento reclamado
Copia para el consumidorSe la queda usted como resguardo

Si se niegan a dársela, la infracción es doble

La negativa a facilitar la hoja oficial, la ausencia de cartel anunciador o carecer de hojas son infracciones administrativas de consumo tipificadas en la normativa autonómica y en el artículo 49.1 del TRLGDCU, sancionables con multa. Puede llamar a la policía local en el momento para que levante acta de la negativa, y este modelo deja constancia escrita de ella para que consumo abra, además de su reclamación, el expediente sancionador.

La hoja de reclamaciones en cada comunidad autónoma

El derecho es el mismo en toda España, pero el impreso oficial, el decreto que lo regula y el organismo que tramita cambian según la comunidad. Esta tabla le orienta sobre dónde acabará su reclamación; si su comunidad no aparece con detalle, la regla general no falla: OMIC del ayuntamiento o consejería competente en consumo.

Organismos de consumo por comunidad autónoma
Comunidad autónomaDónde se tramita la reclamación
AndalucíaDirección General de Consumo (servicio Consumo Responde); hojas reguladas por el Decreto 472/2019, con obligación de la empresa de contestar en 10 días hábiles
CataluñaAgència Catalana del Consum; hojas oficiales del Decreto 121/2013, con respuesta de la empresa en el plazo de un mes
Comunidad de MadridDirección General de Comercio y Consumo y red de OMIC municipales (la de Madrid capital entre las más activas)
Comunidad ValencianaDirección general competente en consumo de la Generalitat y OMIC municipales
GaliciaInstituto Galego do Consumo e da Competencia
País VascoKontsumobide (Instituto Vasco de Consumo)
Canarias, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y restoConsejería o dirección general competente en consumo de cada comunidad, y OMIC del municipio donde la haya

Dos matices prácticos. Primero: los plazos de respuesta de la empresa (10 días hábiles en Andalucía, un mes en Cataluña, variables en el resto) cuentan desde que la hoja se entrega o se notifica, y su incumplimiento refuerza el expediente sancionador. Segundo: usted no pierde ningún derecho por reclamar en una comunidad «equivocada»; el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y el artículo 14 de la Ley 40/2015 obligan a remitir el escrito al órgano competente, sea cual sea el registro de entrada.

Cómo rellenar la hoja de reclamaciones oficial paso a paso

Si el establecimiento sí le entrega el impreso oficial, rellénelo en el momento y sin prisas: lo que escriba ahí delimitará el expediente. El impreso autocopiativo consta de tres ejemplares y de campos comunes en casi todas las comunidades:

  1. Datos del establecimiento: nombre o razón social, NIF y dirección. Debe rellenarlos la empresa; si se niega, anótelos usted con los datos del ticket, la factura o el rótulo, y hágalo constar.
  2. Sus datos: nombre, DNI, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y correo. Sin identificación completa la administración no puede tramitar ni notificarle.
  3. El tipo de escrito: varias comunidades piden marcar si presenta una queja (mala atención, sin pretensión económica), una reclamación (pide una restitución o compensación concreta) o una denuncia (pone en conocimiento una infracción para que se sancione, sin pedir nada para usted). Puede combinarse: reclamación con denuncia es lo habitual cuando además le negaron algo a lo que tenía derecho.
  4. Los hechos: cronología con fechas, importes y referencias de tickets o facturas. Escriba con letra legible y sin tachaduras; si falta espacio, indique «continúa en hoja adjunta» y numere el anexo.
  5. La pretensión: lo que pide, cuantificado (devolución de X euros, reparación, sustitución, anulación del cargo). Es el campo que más expedientes frena cuando queda vago.
  6. Firma y ejemplares: firman usted y, si accede, el establecimiento (su negativa a firmar no invalida nada: anótela). Usted se lleva el original para la administración y su copia; la empresa se queda la suya.

Rellenar la hoja no es el final del trámite

Error clásico: dejar la hoja rellenada en la tienda y esperar. En la mayoría de comunidades es usted quien debe presentar el ejemplar para la administración ante la OMIC o consumo, en general tras dar a la empresa su plazo de respuesta (10 días hábiles en Andalucía, un mes en Cataluña) o directamente si no hay respuesta satisfactoria. Conserve su copia sellada o el justificante telemático: es su prueba de la fecha.

Y si la incidencia ocurrió a distancia (compra online, contratación telefónica) o simplemente no quiere volver al establecimiento, no necesita el impreso: el escrito que genera este modelo cumple la misma función ante la administración de consumo, con la ventaja de llegar ya ordenado en hechos, pretensión y documentos.

Dónde y cómo presentar esta reclamación

  • OMIC de su municipio: la oficina municipal de información al consumidor registra la reclamación, media con la empresa y la eleva a la comunidad autónoma cuando procede; es la puerta de entrada natural.
  • Dirección de consumo autonómica: si su municipio no tiene OMIC, presente el escrito en la consejería competente en consumo o en cualquier registro público (Ley 39/2015: los registros remiten al órgano competente).
  • Presentación telemática: la mayoría de comunidades admiten la reclamación por su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, adjuntando este escrito en PDF y las pruebas.
  • Sectores con vía propia: telecomunicaciones (oficina de atención al usuario del ministerio), banca y seguros (servicios de reclamaciones del Banco de España y la DGSFP) y transporte aéreo (AESA) tienen organismos específicos, compatibles con la reclamación de consumo.

Qué puede conseguir (y qué no) por esta vía

La administración de consumo media entre las partes y sanciona las infracciones, pero no puede obligar a la empresa a devolverle el dinero: eso solo lo consigue un laudo arbitral de consumo (si la empresa se somete) o una sentencia. Por eso este modelo incluye la opción de solicitar el arbitraje, gratuito y vinculante, y deja a salvo la vía judicial: hasta 2.000 euros puede demandar en juicio verbal sin abogado ni procurador.

Qué se puede conseguir según el sector reclamado

No todas las reclamaciones de consumo tienen el mismo recorrido: depende del sector, de si la empresa está adherida al arbitraje y de si existe un organismo específico con potestades reforzadas. Esta tabla orienta las expectativas:

Vías y expectativas por sector
SectorVía recomendadaQué suele conseguirse
Comercio y hosteleríaHoja o escrito ante la OMIC; arbitraje si la empresa está adheridaDevoluciones y compensaciones en mediación; sanción si negaron la hoja
TelecomunicacionesReclamación a la operadora y, en un mes sin solución, oficina de atención al usuario de telecomunicacionesResoluciones vinculantes para la operadora: anulación de cargos y penalizaciones
Banca y segurosServicio de atención al cliente de la entidad y después Banco de España o DGSFPCriterios que las entidades siguen mayoritariamente; devolución de comisiones indebidas
Transporte aéreoReclamación a la aerolínea y después AESAResoluciones vinculantes en compensaciones del Reglamento 261/2004
Suministros (luz, gas, agua)Reclamación a la comercializadora y consumo o el área de energía autonómicaRefacturaciones, anulación de penalizaciones y sanciones por mala práctica
Talleres, reformas y servicios a domicilioHoja o escrito ante consumo, con presupuesto y factura como pruebaMediación eficaz cuando hay presupuesto escrito; sin él, la prueba se complica

La constante en todos los sectores: la reclamación escrita previa a la empresa es el requisito o el primer paso, y la hoja de reclamaciones o este escrito ante consumo es la palanca que convierte su queja individual en un expediente con número de registro que la empresa ya no puede ignorar sin coste.

Cómo redactar una reclamación que prospere

Los expedientes que avanzan comparten tres rasgos: hechos cronológicos y verificables (fechas, importes, números de ticket o factura), una pretensión concreta y cuantificada (la devolución de X euros, la reparación, la sustitución: no «que se haga justicia») y pruebas en copia (factura, fotografías, correos, publicidad). Evite las descalificaciones: no aceleran nada y restan credibilidad al relato.

Guarde el justificante de presentación con su número de registro: marca la fecha oficial de su reclamación, interrumpe conforme a Derecho los plazos frente a la empresa en los casos legalmente previstos y le permitirá exigir respuesta si el expediente se duerme. Las administraciones de consumo suelen tramitar en uno a tres meses, según la carga de la oficina.

Y evite los errores que archivan expedientes. Reclamar sin identificar a la empresa (un nombre comercial sin dirección ni NIF obliga a la administración a investigar antes de tramitar: anote los datos del ticket). Mezclar varias empresas en un solo escrito (la tienda y el fabricante, la aerolínea y la agencia: cada reclamada, su reclamación). Pedir sanciones para la empresa creyendo que eso le devolverá el dinero (la multa va a la administración; su dinero se recupera por mediación, arbitraje o demanda). Presentar los originales de las pruebas (entregue siempre copias: los originales los necesitará usted en el arbitraje o el juzgado). Y el más caro de todos: esperar meses «a ver si contestan» sin presentar nada; los plazos de fondo corren y la prueba se enfría.

Reclamación de consumo y demanda judicial: compatibles

Presentar la hoja o este escrito no le obliga a esperar al resultado para demandar, ni al revés: la vía administrativa de consumo y la judicial son independientes. La estrategia habitual es agotar primero la gratuita (mediación y arbitraje) y reservar el juzgado para los casos en que la empresa no se somete o el acuerdo no llega. El expediente de consumo, con su número de registro y la falta de respuesta de la empresa, es además una prueba excelente del intento de solución amistosa que la normativa procesal valora antes de la demanda.

Preguntas frecuentes

¿Esta reclamación sustituye a la hoja oficial del establecimiento?

A efectos prácticos, sí: la reclamación de consumo puede presentarse directamente ante la OMIC o la administración autonómica sin usar el impreso del establecimiento, y así lo prevén las normativas autonómicas para los casos de negativa, cierre o contratación a distancia. La hoja oficial es un canal, no un requisito de admisibilidad. Eso sí, si el establecimiento se la ofrece, úsela: los tres ejemplares autocopiativos simplifican el trámite y este modelo le servirá de guía para rellenarla.

El establecimiento se negó a darme la hoja: ¿le pueden sancionar?

Sí. Carecer de hojas, no anunciarlas o negarse a entregarlas son infracciones administrativas tipificadas en la normativa de consumo de todas las comunidades autónomas, con multas que en los tramos leves suelen ir de unos cientos a varios miles de euros. Marque en el formulario la opción correspondiente: el escrito lo pone en conocimiento de la administración para que abra expediente sancionador, además de tramitar su reclamación de fondo. Si puede, llame en el momento a la policía local para que levante acta.

¿Reclamar ante consumo es gratis? ¿Necesito abogado?

Es gratuito en todas sus fases: presentación, mediación y, si procede, arbitraje de consumo. No necesita abogado ni procurador en ninguna de ellas. Solo si la vía administrativa fracasa y decide demandar judicialmente entran en juego esos costes, y aun así el juicio verbal por cuantías de hasta 2.000 euros permite litigar sin abogado ni procurador (artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación?

Cuanto antes, mejor, pero los márgenes legales son amplios: las normativas autonómicas de hojas de reclamaciones no suelen fijar un plazo de caducidad breve, y sus derechos de fondo se rigen por sus propios plazos (tres años de garantía legal en bienes desde 2022, cinco años para las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil, 14 días naturales para el desistimiento en compras a distancia). Tenga en cuenta que la infracción administrativa del establecimiento sí prescribe, por lo que la negativa a entregar la hoja conviene denunciarla en días, no en meses.

La empresa no está en mi comunidad autónoma o la compra fue online: ¿dónde reclamo?

Puede presentar la reclamación ante la administración de consumo de su propio domicilio, que la trasladará a la de la comunidad donde radique la empresa si es necesario: no le corresponde a usted averiguar el reparto competencial. En compras online a empresas españolas funciona igual; si el vendedor está en otro país de la UE, diríjase al Centro Europeo del Consumidor en España (CEC), que tramita gratuitamente las reclamaciones transfronterizas de consumo.

¿Qué diferencia hay entre queja, reclamación y denuncia?

Son tres escritos con efectos distintos, y varias comunidades piden marcar la casilla correspondiente en la hoja. La queja expresa insatisfacción (trato, esperas, limpieza) sin pedir nada concreto: sirve para que conste. La reclamación pide algo para usted: la devolución de un importe, la reparación, la sustitución o la anulación de un cargo, y abre la mediación o el arbitraje. La denuncia pone en conocimiento de la administración una infracción (no entregar la hoja, publicidad engañosa, cláusulas abusivas) para que sancione, sin compensación directa para el denunciante. Pueden combinarse: lo habitual en un conflicto serio es reclamación más denuncia.

¿La empresa está obligada a responder a mi hoja de reclamaciones?

Sí, en los plazos que fija cada normativa autonómica: 10 días hábiles en Andalucía o un mes en Cataluña, por ejemplo. Y con carácter general, el artículo 21 del TRLGDCU obliga a las empresas a dar respuesta a las reclamaciones de los consumidores en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes. La falta de respuesta no bloquea nada: transcurrido el plazo, presente la hoja o este escrito ante consumo, haciendo constar el silencio de la empresa, que juega en su contra en el expediente.

¿Puedo conseguir una indemnización a través de la hoja de reclamaciones?

No directamente de la administración: consumo media y sanciona, pero no condena a indemnizar. Las vías para recuperar dinero son tres, y la hoja es la antesala de todas: el acuerdo en la mediación (la empresa acepta devolver o compensar), el laudo del arbitraje de consumo (gratuito y de obligado cumplimiento si la empresa está adherida o acepta someterse) y la demanda judicial, donde el expediente de consumo y la hoja sellada son prueba de sus intentos amistosos. Hasta 2.000 euros puede demandar en juicio verbal sin abogado ni procurador.

¿Sirve la hoja de reclamaciones contra profesionales, bancos o administraciones públicas?

Depende del sector. Los profesionales liberales colegiados (abogados, dentistas privados, arquitectos) atienden reclamaciones también a través de su colegio profesional, compatible con la vía de consumo cuando usted actúa como consumidor. Banca, seguros e inversión tienen servicios de reclamaciones específicos (Banco de España, DGSFP y CNMV) que exigen reclamar primero al servicio de atención al cliente de la entidad. Frente a una administración pública (un hospital público, un ayuntamiento) no procede la hoja de consumo: existen las reclamaciones y recursos administrativos de la Ley 39/2015.

¿Puedo reclamar aunque no conserve el ticket o la factura?

Sí: el ticket es la prueba más cómoda, pero no la única. Sirven el justificante del pago con tarjeta o del banco, el correo de confirmación del pedido, el presupuesto firmado, los mensajes intercambiados con la empresa e incluso testigos de la compra. Si pagó en efectivo y no tiene nada, pida al establecimiento un duplicado del ticket (los sistemas de caja los conservan) y, si se niega, hágalo constar en la reclamación. Recuerde además que la empresa está obligada a entregarle factura si la pide: la negativa a emitirla es otra irregularidad que puede denunciar en el mismo escrito.

¿Qué pasa después de presentar la reclamación? ¿Cuánto tarda?

El circuito típico: registro con número de expediente, traslado a la empresa para alegaciones (10 o 15 días), intento de mediación y cierre con acuerdo, archivo o derivación al arbitraje si usted lo pidió y la empresa lo acepta. Si de los hechos resulta una infracción (como negarse a entregar la hoja), se abre además el expediente sancionador, que sigue su propio curso. Los tiempos reales oscilan entre uno y tres meses según la oficina. Si pasado ese margen no sabe nada, pida por escrito información del estado del expediente citando su número de registro.

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