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Consumo

Hoja de reclamaciones (modelo genérico)

Respuesta corta

Los establecimientos abiertos al público están obligados por la normativa autonómica de consumo a disponer de hojas de reclamaciones oficiales y a entregarlas a quien las pida; negarse es infracción sancionable. Si no se la facilitan, o la incidencia ya ocurrió, puede reclamar igualmente por escrito ante la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) o la dirección de consumo de su comunidad autónoma, identificando al establecimiento, los hechos y su pretensión. Este modelo genera ese escrito, con copia para el establecimiento reclamado.

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Modelo verificado y actualizado el 18 de agosto de 2026

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Usted (la persona consumidora)
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Las administraciones de consumo solo tramitan reclamaciones de personas identificadas: el DNI permite registrar el expediente y notificarle la respuesta.

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«No tenemos hojas de reclamaciones» o «eso se pide por internet»: la escena se repite en tiendas, talleres, bares y clínicas. La realidad legal es otra: los establecimientos deben tener las hojas oficiales a disposición del público y negarse a entregarlas es una infracción sancionable. Y aunque se nieguen, usted puede reclamar igual.

Este generador redacta la reclamación de consumo completa para presentarla ante la OMIC de su municipio o la dirección de consumo de su comunidad autónoma: identificación de las partes, hechos con fechas e importes, constancia de la negativa a facilitar la hoja oficial (que la administración puede sancionar aparte), pretensión concreta, relación de pruebas y, si lo desea, solicitud de arbitraje de consumo.

Antes o en paralelo, deje constancia escrita ante la propia empresa con la carta de reclamación a una empresa: está obligada a responderle en un mes. Para un producto defectuoso en garantía, use la reclamación de garantía.

Modelo de hoja de reclamaciones (modelo genérico) (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI/NIE] [Dirección completa]

Oficina municipal de información al consumidor (OMIC) o dirección general de consumo de la comunidad autónoma Reclamada: [Nombre comercial del establecimiento o empresa], [Dirección del establecimiento]

En [Firmado en (localidad)], a [Fecha de hoy]

Asunto: Reclamación de consumo contra [Nombre comercial del establecimiento o empresa]

Doña/Don [Nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI/NIE], domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección completa], teléfono [Teléfono] y correo electrónico [Correo electrónico], comparece en su condición de persona consumidora y, al amparo del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y de la normativa autonómica sobre hojas de reclamaciones, formula RECLAMACIÓN DE CONSUMO contra el establecimiento [Nombre comercial del establecimiento o empresa], con NIF/CIF [NIF/CIF (si lo conoce)], sito en [Dirección del establecimiento], con base en los siguientes hechos.

HECHOS. Con fecha [Fecha de los hechos] se produjeron los hechos siguientes: [Descripción de los hechos]

Hago constar que solicité la hoja de reclamaciones oficial en el propio establecimiento y que este se negó a facilitármela, negativa que constituye infracción en materia de consumo conforme a la normativa autonómica aplicable y al artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), lo que pongo en conocimiento de esa administración a los efectos sancionadores oportunos.

PRETENSIÓN. Por lo expuesto, SOLICITO: [Lo que solicita (su pretensión)]

DOCUMENTACIÓN. Acompaño copia de los siguientes documentos acreditativos: [Documentos que adjunta].

Solicito la mediación de esa administración y me reservo la solicitud de arbitraje de consumo y las acciones judiciales que me asistan si la reclamación no fuera atendida.

Solicito que se tenga por presentada esta reclamación, se registre con su número de expediente, se dé traslado de ella a la empresa reclamada para alegaciones y se me notifique la resolución que recaiga a la dirección arriba indicada. Declaro que los datos consignados son ciertos.

Firmado:

[Nombre y apellidos]

Las hojas de reclamaciones: obligación del establecimiento, derecho del consumidor

Las hojas de reclamaciones son competencia de las comunidades autónomas: cada una aprueba su modelo oficial y su decreto regulador (en Andalucía, el Decreto 472/2019, de 28 de mayo; en Cataluña, el Decreto 121/2013, de 26 de febrero; en la Comunidad de Madrid, la normativa de desarrollo de la Ley 11/1998 de protección de los consumidores, entre otras). El esquema es común en toda España: el establecimiento debe anunciar su existencia con un cartel, tenerlas disponibles y entregarlas gratis a quien las pida, sin exigir consumo previo ni discutir el motivo.

El circuito de la hoja oficial (tres ejemplares)
EjemplarDestino
Original (para la administración)Lo presenta el consumidor en la OMIC o en consumo de su comunidad
Copia para la empresaQueda en el establecimiento reclamado
Copia para el consumidorSe la queda usted como resguardo

Si se niegan a dársela, la infracción es doble

La negativa a facilitar la hoja oficial, la ausencia de cartel anunciador o carecer de hojas son infracciones administrativas de consumo tipificadas en la normativa autonómica y en el artículo 49.1 del TRLGDCU, sancionables con multa. Puede llamar a la policía local en el momento para que levante acta de la negativa, y este modelo deja constancia escrita de ella para que consumo abra, además de su reclamación, el expediente sancionador.

Dónde y cómo presentar esta reclamación

  • OMIC de su municipio: la oficina municipal de información al consumidor registra la reclamación, media con la empresa y la eleva a la comunidad autónoma cuando procede; es la puerta de entrada natural.
  • Dirección de consumo autonómica: si su municipio no tiene OMIC, presente el escrito en la consejería competente en consumo o en cualquier registro público (Ley 39/2015: los registros remiten al órgano competente).
  • Presentación telemática: la mayoría de comunidades admiten la reclamación por su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, adjuntando este escrito en PDF y las pruebas.
  • Sectores con vía propia: telecomunicaciones (oficina de atención al usuario del ministerio), banca y seguros (servicios de reclamaciones del Banco de España y la DGSFP) y transporte aéreo (AESA) tienen organismos específicos, compatibles con la reclamación de consumo.

Qué puede conseguir (y qué no) por esta vía

La administración de consumo media entre las partes y sanciona las infracciones, pero no puede obligar a la empresa a devolverle el dinero: eso solo lo consigue un laudo arbitral de consumo (si la empresa se somete) o una sentencia. Por eso este modelo incluye la opción de solicitar el arbitraje, gratuito y vinculante, y deja a salvo la vía judicial: hasta 2.000 euros puede demandar en juicio verbal sin abogado ni procurador.

Cómo redactar una reclamación que prospere

Los expedientes que avanzan comparten tres rasgos: hechos cronológicos y verificables (fechas, importes, números de ticket o factura), una pretensión concreta y cuantificada (la devolución de X euros, la reparación, la sustitución: no «que se haga justicia») y pruebas en copia (factura, fotografías, correos, publicidad). Evite las descalificaciones: no aceleran nada y restan credibilidad al relato.

Guarde el justificante de presentación con su número de registro: marca la fecha oficial de su reclamación, interrumpe conforme a Derecho los plazos frente a la empresa en los casos legalmente previstos y le permitirá exigir respuesta si el expediente se duerme. Las administraciones de consumo suelen tramitar en uno a tres meses, según la carga de la oficina.

Preguntas frecuentes

¿Esta reclamación sustituye a la hoja oficial del establecimiento?

A efectos prácticos, sí: la reclamación de consumo puede presentarse directamente ante la OMIC o la administración autonómica sin usar el impreso del establecimiento, y así lo prevén las normativas autonómicas para los casos de negativa, cierre o contratación a distancia. La hoja oficial es un canal, no un requisito de admisibilidad. Eso sí, si el establecimiento se la ofrece, úsela: los tres ejemplares autocopiativos simplifican el trámite y este modelo le servirá de guía para rellenarla.

El establecimiento se negó a darme la hoja: ¿le pueden sancionar?

Sí. Carecer de hojas, no anunciarlas o negarse a entregarlas son infracciones administrativas tipificadas en la normativa de consumo de todas las comunidades autónomas, con multas que en los tramos leves suelen ir de unos cientos a varios miles de euros. Marque en el formulario la opción correspondiente: el escrito lo pone en conocimiento de la administración para que abra expediente sancionador, además de tramitar su reclamación de fondo. Si puede, llame en el momento a la policía local para que levante acta.

¿Reclamar ante consumo es gratis? ¿Necesito abogado?

Es gratuito en todas sus fases: presentación, mediación y, si procede, arbitraje de consumo. No necesita abogado ni procurador en ninguna de ellas. Solo si la vía administrativa fracasa y decide demandar judicialmente entran en juego esos costes, y aun así el juicio verbal por cuantías de hasta 2.000 euros permite litigar sin abogado ni procurador (artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación?

Cuanto antes, mejor, pero los márgenes legales son amplios: las normativas autonómicas de hojas de reclamaciones no suelen fijar un plazo de caducidad breve, y sus derechos de fondo se rigen por sus propios plazos (tres años de garantía legal en bienes desde 2022, cinco años para las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil, 14 días naturales para el desistimiento en compras a distancia). Tenga en cuenta que la infracción administrativa del establecimiento sí prescribe, por lo que la negativa a entregar la hoja conviene denunciarla en días, no en meses.

La empresa no está en mi comunidad autónoma o la compra fue online: ¿dónde reclamo?

Puede presentar la reclamación ante la administración de consumo de su propio domicilio, que la trasladará a la de la comunidad donde radique la empresa si es necesario: no le corresponde a usted averiguar el reparto competencial. En compras online a empresas españolas funciona igual; si el vendedor está en otro país de la UE, diríjase al Centro Europeo del Consumidor en España (CEC), que tramita gratuitamente las reclamaciones transfronterizas de consumo.

Estos documentos también pueden servirle

ConsumoCarta de reclamación a una empresa (consumo)El paso previo que exigen consumo, el arbitraje y los jueces: una reclamación escrita a la empresa con los hechos, su petición concreta y un plazo de respuesta.ConsumoReclamación de garantía de un productoExija al vendedor la reparación, sustitución, rebaja del precio o devolución de un producto defectuoso: la garantía legal dura 3 años y es gratuita.ConsumoDesistimiento de una compra onlineEjercite su derecho de desistimiento de 14 días en compras online, telefónicas o fuera de establecimiento: sin justificación y con reembolso íntegro, envío inicial incluido.ConsumoReclamación de factura de telefonía o internetImpugne cargos indebidos, subidas no comunicadas o servicios no contratados en su factura de móvil, fibra o televisión, con el escalado a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones ya preparado.BancaReclamación de un cargo no reconocidoExija a su banco la devolución inmediata de un pago no autorizado en tarjeta o cuenta: el RDL 19/2018 le da hasta 13 meses para comunicarlo y obliga al banco a devolver sin demora.ConsumoCarta de baja de PepephoneFormalice su baja de Pepephone por escrito, con fecha de efecto cierta y cierre limpio de la facturación.ConsumoReclamación a Iberia (retraso o cancelación)Genere su reclamación formal a Iberia con la compensación exacta del Reglamento 261/2004 según la distancia del vuelo, incluidos los largos radios a América de hasta 600 euros por pasajero.
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