El contrato de cesión de amarre permite al titular de un punto de atraque en un puerto deportivo ceder su uso a otro navegante durante una temporada o varios años, rentabilizando el amarre mientras no lo usa. Es una operación frecuente (los puertos españoles funcionan con listas de espera en las esloras medias) pero jurídicamente delicada: el amarre casi nunca es una propiedad, sino un derecho de uso derivado de la concesión administrativa del puerto.
Esa naturaleza concesional condiciona todo el contrato. El título del cedente (derecho de uso preferente, contrato de temporada, cesión de la concesionaria) determina si puede ceder, hasta cuándo y con qué trámites: la mayoría de los reglamentos de explotación exigen autorizar o al menos registrar la cesión ante la marina, que puede cobrar comisiones o reservarse derechos de tanteo. Y la cesión nunca puede durar más que el título del cedente ni que la propia concesión del puerto.
Este modelo genera un contrato completo de diez cláusulas: identificación del amarre con sus dimensiones máximas, embarcación autorizada con matrícula y eslora, duración con fechas ciertas, precio y fianza, reparto de cuotas y suministros, autorización de la entidad gestora (obtenida o como condición suspensiva), sometimiento al reglamento del puerto, seguro obligatorio de responsabilidad civil y causas de resolución con plazo de retirada de la embarcación.
Modelo de contrato de cesión de amarre (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre del cedente (titular del amarre)] DNI/NIE: [DNI/NIE del cedente] [Domicilio del cedente]
[Nombre del cesionario] DNI/NIE: [DNI/NIE del cesionario] [Domicilio del cesionario]
En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]
Asunto: Cesión temporal de uso del amarre [Identificación del amarre] ([Puerto deportivo y entidad gestora])
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [Nombre del cedente (titular del amarre)], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI/NIE del cedente] y domicilio en [Domicilio del cedente], en adelante «el cedente», titular del derecho de uso del amarre objeto de este contrato.
De otra parte, D./D.ª [Nombre del cesionario], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI/NIE del cesionario] y domicilio en [Domicilio del cesionario], en adelante «el cesionario».
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE CESIÓN TEMPORAL DE USO DE AMARRE, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. El cedente cede al cesionario el uso del punto de atraque identificado como [Identificación del amarre] del puerto [Puerto deportivo y entidad gestora], con unas dimensiones autorizadas de [Dimensiones del amarre (eslora x manga)]. El cedente declara ser titular del derecho de uso del amarre en virtud de su título con la entidad gestora, hallarse al corriente de las cuotas y no tener limitación que impida esta cesión.
SEGUNDA. Embarcación autorizada. El amarre se destinará exclusivamente al atraque de la siguiente embarcación: [Embarcación autorizada (nombre, matrícula, eslora)]. El cambio de embarcación exigirá el consentimiento escrito del cedente y, en su caso, de la entidad gestora, y que la nueva embarcación respete las dimensiones máximas del punto de atraque. Queda prohibido subarrendar o ceder el amarre a terceros, usarlo como punto de venta o chárter sin autorización, y realizar en él trabajos de mantenimiento mayores.
TERCERA. Duración. La cesión se extiende desde el [Fecha de inicio de la cesión] hasta el [Fecha de fin de la cesión], fecha en la que el cesionario dejará el amarre libre y expedito, sin necesidad de requerimiento. La duración no podrá exceder en ningún caso la del título del cedente con la entidad gestora ni la de la concesión administrativa del puerto.
CUARTA. Precio. El precio de la cesión es el siguiente: [Precio de la cesión]. El cesionario entrega en este acto, en concepto de fianza, [Fianza (opcional)], que responderá de daños e impagos y se devolverá a la terminación, una vez comprobado el estado del amarre y la liquidación de consumos.
QUINTA. Cuotas y suministros. Las cuotas ordinarias de la entidad gestora y los suministros básicos quedan incluidos en el precio y seguirán siendo abonados por el cedente, que mantendrá el amarre al corriente de pago. Los consumos extraordinarios o individualizados por contador que genere el cesionario le serán repercutidos con justificante.
SEXTA. Autorización de la entidad gestora. La cesión cuenta con la autorización escrita de la entidad gestora del puerto, que se incorpora como anexo. El cesionario se obliga a registrarse ante la marina, aportar la documentación de la embarcación y cumplir los trámites de acceso.
SÉPTIMA. Normas del puerto y uso diligente. El cesionario declara conocer y se obliga a cumplir el reglamento de explotación y policía del puerto y las instrucciones de la marinería: maniobras, amarras en buen estado, defensas suficientes, prohibición de vertidos, conexiones eléctricas reglamentarias y comunicación de salidas prolongadas, quedando informado de que la entidad gestora puede disponer del amarre en las ausencias conforme a su reglamento. Los daños que la embarcación o su tripulación causen a las instalaciones o a terceros serán de exclusiva responsabilidad del cesionario.
OCTAVA. Seguro. El cesionario mantendrá en vigor durante toda la cesión el seguro de responsabilidad civil obligatorio de embarcaciones de recreo (Real Decreto 607/1999) y acreditará su vigencia al cedente y a la entidad gestora a simple requerimiento. Se recomienda asimismo cobertura de daños propios y remoción de restos.
NOVENA. Resolución. Serán causa de resolución anticipada el impago de una mensualidad, el incumplimiento del reglamento del puerto que genere requerimiento de la entidad gestora, el atraque de embarcación distinta de la autorizada y la pérdida por el cedente de su título sobre el amarre. Resuelto el contrato, el cesionario retirará la embarcación en un plazo máximo de siete días; en su defecto, podrá instarse su retirada conforme al reglamento del puerto, a costa del cesionario.
DÉCIMA. Ley aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por el Código Civil y por la normativa portuaria aplicable a la concesión. Para cuantas controversias deriven del mismo, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Firmado:
[Nombre del cedente (titular del amarre)] (el cedente) y [Nombre del cesionario] (el cesionario)
Qué es realmente un amarre: derechos de uso sobre una concesión
| Título | Qué es | ¿Puede cederse? |
|---|---|---|
| Derecho de uso preferente (a perpetuidad de la concesión) | Compra del uso de un amarre hasta el fin de la concesión del puerto | Sí, normalmente con comunicación o autorización de la concesionaria y posibles comisiones |
| Alquiler de temporada con la marina | Contrato directo con la entidad gestora por meses o año | Casi nunca: los reglamentos lo prohíben; la marina alquila directamente |
| Amarre en base (contrato de atraque) | Plaza asignada a una embarcación concreta | No es cedible: el cambio de embarcación exige nuevo contrato |
| Amarre público (puertos autonómicos de gestión directa) | Autorización administrativa personal | Solo por los cauces de la administración portuaria |
Compruebe el título antes de pagar
Pida al cedente su contrato con la concesionaria y el último recibo de cuotas. Tres verificaciones imprescindibles: que el título permita la cesión a terceros (y con qué trámite), que esté al corriente de pago (las deudas con la marina pueden bloquear el acceso al amarre) y la fecha de vencimiento de la concesión del puerto, porque ningún derecho sobre el amarre sobrevive a la concesión: al vencer, las instalaciones revierten al Estado o a la comunidad autónoma y los usos se renegocian.
Dimensiones, cuotas, seguro: las cláusulas que evitan problemas
- Dimensiones y embarcación: el reglamento del puerto fija eslora y manga máximas por punto de atraque, contando plataformas y motores fueraborda. Identifique la embarcación autorizada con matrícula: el amarre se cede para ese barco, no como plaza libre.
- Cuotas y suministros: las cuotas de la titularidad (mantenimiento, comunidad de atraques) suelen seguir a cargo del cedente; agua, luz por contador y servicios (marinería, varada, parking) al cesionario. Déjelo escrito con la fórmula que pacten.
- Seguro obligatorio: toda embarcación de recreo debe tener seguro de responsabilidad civil (RD 607/1999); las marinas lo exigen para autorizar el atraque. Pida acreditación anual de la vigencia.
- Ausencias: la mayoría de reglamentos permiten a la marina disponer de los amarres durante las salidas prolongadas (es la base del tránsito). Que el cesionario lo sepa evita sorpresas al volver de travesía.
- Retirada de la embarcación: pacte un plazo breve tras la terminación o resolución, con remisión al procedimiento del reglamento portuario para embarcaciones que ocupan sin título.
La lógica del contrato es paralela a la del alquiler de plaza de garaje: uso temporal de una plaza ajena con normas de comunidad. Si además compra la embarcación al mismo cedente, documente la operación con el contrato de compraventa de embarcación o vehículo correspondiente y, si hay reserva previa, con un contrato de arras.
Preguntas frecuentes
¿Se puede vender un amarre en propiedad?
En sentido estricto, no: los puertos deportivos españoles se asientan sobre dominio público marítimo-terrestre o portuario, que es inalienable. Lo que se compra y se vende es un derecho de uso (habitualmente llamado derecho de uso preferente) vinculado a la concesión administrativa del puerto, que dura como máximo hasta el vencimiento de esa concesión. Por eso el precio de los amarres cae a medida que la concesión se acerca a su fin, y por eso toda cesión o compraventa debe comprobar la fecha de reversión y los trámites que el reglamento de explotación exige ante la concesionaria.
¿Necesito el permiso del puerto para ceder mi amarre a otro navegante?
Casi siempre, sí. Los reglamentos de explotación de las marinas exigen que las cesiones de uso se comuniquen o se autoricen, identifican a la embarcación autorizada en cada punto de atraque y pueden prever comisiones de gestión, derechos de tanteo a favor de la concesionaria o la prohibición de cesiones en ciertos títulos (alquileres de temporada). Ceder sin ese trámite expone a que la marina deniegue el acceso al cesionario y a sanciones contractuales para el titular. Este modelo permite documentar la autorización ya obtenida o condicionar el contrato a conseguirla.
¿Quién paga las cuotas del puerto durante la cesión?
Lo que pacten, pero el mercado funciona así: las cuotas ligadas a la titularidad del derecho (mantenimiento, comunidad de titulares, IBI repercutido en su caso) las sigue pagando el cedente, que es quien responde ante la concesionaria; los consumos individualizables (agua y electricidad por contador) y los servicios que use el barco (marinería, travelift, invernaje) corren por cuenta del cesionario. El precio de la cesión se fija teniendo en cuenta ese reparto. Lo importante es que el amarre esté al corriente: las deudas del titular pueden bloquear el uso.
¿Qué seguro necesita la embarcación que ocupa el amarre cedido?
Como mínimo, el seguro de responsabilidad civil obligatorio de embarcaciones de recreo del Real Decreto 607/1999, que cubre daños a terceros (personas y cosas) con los capitales mínimos reglamentarios, incluso con el barco amarrado. Las marinas lo exigen para contratar o autorizar el atraque y suelen pedir copia de la póliza y del recibo. Es muy recomendable añadir daños propios, incendio y remoción de restos: un incendio en pantalán o un hundimiento en el amarre genera costes de salvamento y daños a embarcaciones vecinas que el obligatorio no siempre cubre en su totalidad.
¿Qué pasa si el cesionario no retira su barco al terminar la cesión?
El contrato debe preverlo, porque un barco no se desahucia como una vivienda: este modelo fija un plazo de retirada de siete días tras la terminación o resolución y remite al procedimiento del reglamento de explotación del puerto, que faculta a la marina para trasladar la embarcación a varadero o a otro atraque a costa de su titular, con retención por deudas conforme a la normativa portuaria. En paralelo, el cedente puede reclamar judicialmente la ocupación indebida y los daños. La fianza pactada da una primera cobertura frente a estos escenarios y frente a consumos impagados.