El contrato de personal shopper pone por escrito un servicio que suele pactarse de palabra o por mensajes: cuántas sesiones incluye el pack, cuánto duran, qué entregables hay (guía de estilo, dosier de combinaciones), cuánto cuestan los honorarios y, sobre todo, qué pasa con el dinero de las compras. Sin contrato, los conflictos son siempre los mismos: el cliente que esperaba disponibilidad ilimitada, el profesional que no rinde cuentas de la provisión de fondos, y las prendas compradas «por encargo» cuya devolución nadie sabe gestionar.
Jurídicamente conviven dos relaciones en el mismo contrato. El asesoramiento es un arrendamiento de servicios: obligación de medios, criterio profesional y diligencia, sin garantía de satisfacción estética. Las compras por encargo, en cambio, son un mandato (artículos 1709 y siguientes del Código Civil): el profesional maneja dinero ajeno, y eso activa deberes precisos: gastar dentro del presupuesto y las preferencias pactadas, conservar tiques y facturas a nombre del cliente, rendir cuentas (artículo 1720) y devolver el sobrante. Además, cuando el cliente es consumidor y contrata por internet o redes sociales, tiene 14 días de desistimiento que el contrato debe informar.
Este modelo genera un contrato completo de nueve cláusulas con las dos modalidades habituales (acompañamiento en tiendas donde paga el cliente, o compras por encargo con provisión de fondos y rendición de cuentas), honorarios separados del presupuesto de compras, declaración de transparencia sobre comisiones de tiendas, confidencialidad reforzada sobre tallas, presupuesto y fotografías, política de cancelación de sesiones con 48 horas y cláusula de desistimiento de consumo para la contratación a distancia.
Modelo de contrato de personal shopper (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre del personal shopper] NIF [NIF del personal shopper] [Domicilio profesional]
[Nombre del cliente] DNI/NIE [DNI o NIE del cliente] [Domicilio del cliente]
En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]
Asunto: Contrato de servicios de personal shopper y asesoría de imagen
REUNIDOS
De una parte, [Nombre del personal shopper], con NIF [NIF del personal shopper] y domicilio profesional en [Domicilio profesional], en adelante «el profesional».
De otra parte, [Nombre del cliente], con DNI/NIE [DNI o NIE del cliente] y domicilio en [Domicilio del cliente], en adelante «el cliente».
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE PERSONAL SHOPPER Y ASESORÍA DE IMAGEN, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. El profesional prestará al cliente los siguientes servicios de asesoramiento de imagen y compras: [Servicios contratados]
SEGUNDA. Plazo y sesiones. Los servicios se ejecutarán en el siguiente plazo: [Plazo de ejecución de las sesiones]. Las fechas concretas de cada sesión se fijarán de mutuo acuerdo. El servicio es personalísimo y se prestará por el profesional identificado, salvo consentimiento del cliente para su sustitución.
TERCERA. Naturaleza de la obligación. El profesional asume una obligación de medios: aportar su criterio profesional, su conocimiento del mercado y su diligencia en el asesoramiento, sin garantizar un resultado estético o de satisfacción subjetiva. Las decisiones finales de compra corresponden siempre al cliente.
CUARTA. Acompañamiento en compras. Las compras las decide y abona directamente el cliente, que es en todo momento el comprador frente a cada establecimiento. El papel del profesional se limita al asesoramiento: preselección de tiendas y prendas, valoración de tallas, combinaciones y relación calidad-precio, sin que responda de los defectos de los productos, cuya garantía legal corresponde a cada vendedor.
QUINTA. Honorarios. Los honorarios pactados son: [Honorarios del servicio]. Los honorarios retribuyen exclusivamente el servicio de asesoramiento y son independientes del presupuesto de compras, que pertenece íntegramente al cliente. El profesional declara que no percibe comisiones de tiendas o marcas por dirigir las compras del cliente o, de percibirlas, se las comunicará por escrito antes de la compra correspondiente, para preservar la independencia del asesoramiento.
SEXTA. Confidencialidad y datos personales. El profesional guardará estricta confidencialidad sobre la información personal del cliente conocida por razón del servicio (medidas, tallas, presupuesto, hábitos, domicilio) y tratará sus datos conforme al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, exclusivamente para prestar el servicio. No publicará fotografías del cliente, de su domicilio o de su armario en redes sociales ni en material promocional sin su consentimiento expreso y por escrito.
SÉPTIMA. Derecho de desistimiento. Al haberse celebrado el contrato a distancia o fuera del establecimiento, el cliente dispone de 14 días naturales desde la firma para desistir sin justificación ni penalización, comunicándolo por escrito al profesional (artículos 102 y siguientes del TRLGDCU). Si el cliente solicita expresamente que el servicio comience durante ese plazo y desiste después, abonará la parte proporcional de los servicios ya prestados. El desistimiento no alcanza a las prendas ya adquiridas a terceros por cuenta del cliente, cuyas condiciones de devolución son las de cada tienda.
OCTAVA. Resolución. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento grave de la otra no subsanado en diez días desde el requerimiento escrito. En caso de resolución, el cliente abonará las sesiones ya prestadas y el profesional devolverá los importes percibidos por servicios no ejecutados y el sobrante de la provisión de fondos, con rendición de cuentas documentada.
NOVENA. Ley aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por la legislación española, incluido el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuando el cliente actúe como consumidor. Para cuantas controversias deriven del contrato, será competente el juzgado que corresponda conforme a derecho, sin perjuicio del fuero del domicilio del consumidor.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Firmado:
[Nombre del personal shopper] (el profesional) y [Nombre del cliente] (el cliente)
Honorarios, presupuesto y provisión de fondos: tres bolsillos separados
| Concepto | De quién es | Regla del contrato |
|---|---|---|
| Honorarios del servicio | Del profesional | Precio cerrado por pack de sesiones; pagos ligados a hitos (firma y última sesión) |
| Presupuesto de compras | Del cliente | Independiente de los honorarios: el profesional asesora, no decide el gasto |
| Provisión de fondos | Del cliente (dinero en depósito) | Tiques a nombre del cliente, rendición de cuentas y devolución del sobrante en 7 días |
Las comisiones ocultas de tiendas rompen la independencia
Algunas tiendas y marcas ofrecen comisiones a los personal shoppers por dirigir a sus clientes. No es ilegal, pero sí lo es ocultarlo mientras se cobra por un asesoramiento supuestamente independiente: el cliente paga por un criterio y recibe un canal de venta. Este modelo incluye una declaración expresa: el profesional no percibe comisiones o, si las percibe, las comunica por escrito antes de la compra afectada. Es la cláusula que distingue al asesor del comisionista.
Cliente consumidor: desistimiento, cancelaciones y devoluciones
- Desistimiento de 14 días: si el pack se contrata por la web, por redes sociales o en el domicilio del cliente, este puede desistir sin causa durante 14 días naturales (artículo 102 del TRLGDCU). Si pide empezar antes y luego desiste, paga solo la parte proporcional de lo prestado.
- Cancelación de sesiones: la regla de las 48 horas protege a ambos: el cliente puede reprogramar sin coste con preaviso, y el profesional no pierde una tarde bloqueada en agenda por una incomparecencia.
- Devoluciones de prendas: los derechos de cambio y devolución son del cliente frente a cada tienda, con los plazos de cada una. En compras por encargo, el profesional debe comunicarlos por escrito para que ningún plazo caduque sin saberlo.
- Fotografías y redes: el «antes y después» es la mejor publicidad del sector, pero exige consentimiento expreso y escrito del cliente; publicar sin él vulnera la Ley Orgánica 1/1982 y el RGPD.
Si el cliente quiere revocar una compra online hecha por su cuenta, puede usar el modelo de desistimiento de compra online. Para autorizar la publicación de fotografías del cliente, formalice una autorización de uso de imagen específica; y para servicios de asesoramiento a empresas (uniformidad, imagen corporativa), el contrato de prestación de servicios general es la base adecuada.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe incluir exactamente el pack de servicios de un personal shopper?
Todo lo que el cliente cree estar comprando: el tipo de sesión (análisis de estilo y colorimetría, fondo de armario, acompañamiento en compras, compras por encargo, dosier final), el número de sesiones, la duración de cada una, el lugar (domicilio, tiendas, videollamada) y el plazo global para consumirlas. La cláusula de objeto de este modelo obliga a detallarlo, porque la reclamación típica del sector nace de la ambigüedad: «asesoría de imagen completa» puede significar una tarde o tres meses según quién lo lea. Si el profesional vende packs cerrados, añadir el plazo máximo para consumir las sesiones (tres meses es habitual) evita clientes que reaparecen al cabo de un año.
¿Puede el personal shopper comprar con el dinero del cliente? ¿Con qué garantías?
Sí, mediante la modalidad de compras por encargo con provisión de fondos, que este contrato regula como mandato del Código Civil. Las garantías son cuatro: presupuesto y preferencias pactados por escrito (el profesional no puede gastar fuera de ellos), tiques y facturas siempre a nombre del cliente (las prendas y los derechos de devolución son suyos desde la compra), rendición de cuentas detallada tras cada compra (artículo 1720 del Código Civil) y devolución del sobrante en un plazo máximo de siete días. Un profesional que se niega a rendir cuentas con justificantes incumple el contrato y la ley: la rendición de cuentas del mandatario no es negociable.
¿Tiene el cliente derecho a devolver el pack si se arrepiente?
Depende de cómo contrató. Si el pack se contrató a distancia (web, redes sociales, teléfono) o fuera del establecimiento del profesional, el cliente consumidor tiene 14 días naturales de desistimiento sin necesidad de justificación (artículo 102 del TRLGDCU); si pidió expresamente empezar durante ese plazo, pagará la parte proporcional de las sesiones ya recibidas. Si contrató presencialmente en el establecimiento, no hay desistimiento legal, pero sí las reglas de cancelación pactadas y la posibilidad de resolver por incumplimiento. Ojo para el profesional: si no informa del derecho de desistimiento cuando existe, el plazo se amplía doce meses (artículo 105 del TRLGDCU).
¿Responde el personal shopper si las prendas compradas no gustan o tienen defectos?
Hay que separar tres planos. El gusto: no, el asesoramiento es una obligación de medios y la satisfacción estética subjetiva no es exigible; las decisiones finales de compra son del cliente. Los defectos del producto: tampoco, la garantía legal de conformidad corresponde al vendedor de cada prenda (la tienda), y el cliente la ejerce como comprador; en compras por encargo, el profesional debe facilitar los tiques que permiten reclamarla. La negligencia profesional: sí, responde si incumple el encargo (compra fuera del presupuesto o de las preferencias pactadas, deja caducar plazos de devolución que debía comunicar, no rinde cuentas de la provisión). El contrato delimita estos tres planos para que cada reclamación vaya a su destinatario.
¿Puede el profesional publicar el cambio de imagen del cliente en Instagram?
Solo con consentimiento expreso y por escrito, que este contrato exige como cláusula específica. La imagen de una persona está protegida por la Ley Orgánica 1/1982 y su tratamiento (captación, publicación, uso promocional) por el RGPD: el consentimiento debe ser informado, específico para cada uso (historias, feed, web, publicidad) y revocable. El consentimiento verbal o sobreentendido («no dijo que no cuando le hice la foto») no protege al profesional ante una reclamación, que puede incluir indemnización por intromisión ilegítima. La práctica correcta: una autorización de uso de imagen firmada aparte, con los usos concretos, la duración y la mención o no del nombre del cliente.