El contrato de clases particulares formaliza una relación que casi siempre empieza por un anuncio y un mensaje: un profesor, un alumno (a menudo menor) y un precio por hora. Ponerlo por escrito resuelve por adelantado los tres roces universales del sector: las clases canceladas a última hora (¿se pagan?, ¿se recuperan?), los meses de vacaciones (¿se cobra la mensualidad de agosto?) y la terminación (¿puede el alumno dejarlo a mitad de trimestre sin pagar nada más?).
Cuando el alumno es menor de edad, el contrato incorpora una obligación legal que muchas familias desconocen: el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia, exige a quien ejerce una actividad que implique contacto habitual con menores acreditar que carece de antecedentes por delitos sexuales, mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El certificado es gratuito y se obtiene online en minutos: ningún profesor serio tiene motivo para no aportarlo antes de la primera clase.
Este modelo genera un contrato completo de diez cláusulas: materia, nivel y objetivo, calendario con vacaciones escolares, tres modalidades de lugar (domicilio del alumno, local del profesor u online con regla de no grabación), precio por hora o mensualidad, política de cancelación de 24 horas con recuperación en dos semanas, certificado de delitos sexuales para alumnos menores, independencia del profesor autónomo, protección de datos del menor y terminación con preaviso de quince días.
Modelo de contrato de clases particulares (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre del profesor] DNI/NIE [DNI o NIE del profesor] [Domicilio del profesor]
[Nombre del padre, madre o tutor que contrata] DNI/NIE [DNI o NIE de quien contrata] [Domicilio de quien contrata]
En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]
Asunto: Contrato de clases particulares
REUNIDOS
De una parte, [Nombre del profesor], con DNI/NIE [DNI o NIE del profesor] y domicilio en [Domicilio del profesor], con la siguiente titulación o experiencia: [Titulación o experiencia], en adelante «el profesor».
De otra parte, [Nombre del padre, madre o tutor que contrata], con DNI/NIE [DNI o NIE de quien contrata] y domicilio en [Domicilio de quien contrata], actuando en nombre y representación de su hijo/a o tutelado/a [Nombre del alumno], menor de edad, en adelante «la parte contratante» y «el alumno» respectivamente.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE CLASES PARTICULARES, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. El profesor impartirá al alumno clases particulares de: [Materia, nivel y objetivo]. El profesor preparará las clases, adaptará el ritmo y los materiales al nivel del alumno e informará periódicamente a la parte contratante de su evolución.
SEGUNDA. Calendario, horario y lugar. Las clases comenzarán el [Fecha de inicio de las clases], con el siguiente horario: [Días y horario de las clases], y la siguiente duración del acuerdo: [Duración del acuerdo]. Las clases se impartirán en el domicilio del alumno. Quien contrata garantiza un espacio adecuado para la clase y la presencia de un adulto en la vivienda cuando el alumno sea menor de edad. Los periodos de vacaciones escolares y festivos no lectivos suspenden las clases salvo pacto expreso en contrario.
TERCERA. Naturaleza de la obligación. El profesor asume una obligación de medios: preparar e impartir las clases con diligencia y método, sin garantizar la obtención de una calificación o la superación de un examen, resultados que dependen también del trabajo del alumno y de factores ajenos al profesor.
CUARTA. Precio y pago. El precio pactado es: [Precio y forma de pago]. Las horas se computan por clase efectivamente impartida o por clase cancelada sin el preaviso pactado. El profesor emitirá el justificante o factura que corresponda a su régimen fiscal.
QUINTA. Cancelaciones y recuperación. Cualquiera de las partes podrá cancelar una clase concreta avisando con al menos 24 horas de antelación, en cuyo caso se recuperará en fecha pactada de mutuo acuerdo dentro de las dos semanas siguientes, sin coste adicional. La clase cancelada por la parte contratante con menos de 24 horas o la incomparecencia del alumno se considerará impartida a efectos de pago, salvo causa justificada acreditada (enfermedad con justificante). La clase cancelada por el profesor, con cualquier antelación, se recuperará siempre sin coste.
SEXTA. Certificado de delitos sexuales. Por implicar el servicio contacto habitual con una persona menor de edad, el profesor declara no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y entrega a la parte contratante, con carácter previo al inicio de las clases, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021. La aparición sobrevenida de antecedentes será causa de resolución inmediata del contrato.
SÉPTIMA. Independencia del profesor. El profesor presta el servicio como profesional independiente, organiza su método y sus materiales con autonomía y declara estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que correspondan a su actividad. Este contrato no constituye relación laboral entre las partes.
OCTAVA. Protección de datos. Cada parte tratará los datos personales de la otra (y los del alumno menor, en su caso) exclusivamente para la gestión de las clases, conforme al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, sin cederlos a terceros ni utilizarlos con fines publicitarios sin consentimiento. El profesor guardará discreción sobre la información familiar y académica conocida por razón del servicio.
NOVENA. Terminación. Cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato en cualquier momento con un preaviso de quince días, abonándose las clases impartidas hasta la fecha efectiva de terminación. El incumplimiento grave (impago de dos liquidaciones, inasistencia reiterada del profesor) facultará a la otra parte para resolver sin preaviso, previo requerimiento escrito no atendido en cinco días.
DÉCIMA. Ley aplicable. Este contrato se rige por la legislación española. Para cuantas controversias deriven del mismo, será competente el juzgado que corresponda conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Firmado:
[Nombre del profesor] (el profesor) y [Nombre del padre, madre o tutor que contrata] (la parte contratante)
Cancelaciones, vacaciones y pagos: las reglas que evitan roces
| Situación | Regla | Por qué es equilibrada |
|---|---|---|
| El alumno cancela con más de 24 horas | Se recupera sin coste dentro de dos semanas | El profesor puede reorganizar su agenda a tiempo |
| El alumno cancela con menos de 24 horas o no asiste | La clase se paga (salvo enfermedad justificada) | La hora bloqueada ya no puede ofrecerse a otro alumno |
| El profesor cancela | Se recupera siempre sin coste, con cualquier antelación | El incumplimiento propio nunca genera derecho de cobro |
| Vacaciones escolares y festivos | Las clases se suspenden salvo pacto en contrario | Evita mensualidades cobradas por semanas sin clase |
| Fin del acuerdo | Preaviso de quince días por cualquiera de las partes | Ni permanencias abusivas ni abandonos de un día para otro |
Precio por hora o mensualidad fija
El precio por hora con liquidación mensual es el sistema más transparente: se paga lo impartido, y las cancelaciones se rigen por la regla de las 24 horas. La mensualidad fija simplifica la gestión pero exige pactar qué pasa en meses con festivos o vacaciones (lo habitual: la mensualidad se calcula sobre el curso y ya descuenta los no lectivos). Este modelo admite ambas fórmulas en el campo de precio: lo importante es que la regla quede escrita antes del primer recibo discutido.
Alumnos menores: certificado de delitos sexuales y datos del menor
- Certificado obligatorio: el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 exige la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales para toda actividad con contacto habitual con menores, incluidas las clases particulares. Se obtiene gratis en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve.
- Quién firma: el menor no puede contratar; firman su padre, madre o tutor, que responden del pago y ejercen los derechos del contrato en su nombre.
- Presencia de un adulto: en clases a domicilio con alumno menor, la presencia de un adulto en la vivienda protege a las dos partes; este modelo la incluye como garantía expresa.
- Clases online: la regla de no grabación sin consentimiento escrito evita que sesiones con imagen de un menor acaben almacenadas o difundidas sin control (RGPD y Ley Orgánica 1/1982).
- Información académica: las notas, dificultades de aprendizaje o diagnósticos que la familia comparta son datos personales que el profesor solo puede usar para preparar las clases.
Si contrata a una persona para tareas de apoyo más amplias (acompañamiento, cuidado, ayuda con deberes en régimen doméstico), valore el contrato de ayuda a domicilio. Para consentimientos de datos específicos (fotografías, plataformas educativas), utilice la autorización de tratamiento de datos personales; y al terminar el curso, el profesor puede emitir una carta de recomendación para el alumno.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que el profesor particular presente el certificado de delitos sexuales?
Sí, cuando el alumno es menor de edad. El artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 impone como requisito para el acceso y ejercicio de cualquier profesión o actividad que implique contacto habitual con menores acreditar la ausencia de condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Las clases particulares regulares encajan de lleno en «contacto habitual». El certificado es gratuito, se solicita online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y se emite normalmente en el momento. Este modelo lo exige antes de la primera clase y configura la aparición sobrevenida de antecedentes como causa de resolución inmediata.
¿Tiene que darse de alta como autónomo un profesor de clases particulares?
La regla general es que sí cuando la actividad es habitual: quien imparte clases de forma regular, semana tras semana, realiza una actividad económica por cuenta propia que exige alta en Hacienda (modelo 036/037) y, siendo habitual, en el RETA. Las clases particulares de materias de planes oficiales impartidas por personas físicas están exentas de IVA (artículo 20.Uno.10 de la Ley del IVA), pero eso no exime del alta ni del IRPF. Una actividad verdaderamente esporádica y de ingresos marginales es zona gris debatida, pero el profesor con cartera estable de alumnos no debe confiarse: este contrato incluye su declaración de estar al corriente de sus obligaciones, que protege también a la familia contratante.
¿Puede el profesor garantizar el aprobado?
No, y desconfíe de quien lo prometa. La enseñanza es una obligación de medios: el profesor debe preparar las clases, adaptar el método al alumno, corregir y avisar de la evolución, pero la calificación depende también del trabajo del estudiante, del tribunal y de factores que nadie controla. Prometer el aprobado convierte la obligación en resultado y expone al profesor a devolver honorarios si el alumno suspende, incluso habiendo trabajado impecablemente. Lo que sí puede pactarse son objetivos verificables de dedicación (temario cubierto, simulacros de examen realizados, informes mensuales de progreso), que permiten a la familia evaluar el servicio sin ficciones de garantía.
¿Se pagan las clases que el alumno cancela a última hora?
Con este modelo, sí: la clase cancelada con menos de 24 horas de antelación o la incomparecencia se consideran impartidas a efectos de pago, salvo causa justificada acreditada como una enfermedad con justificante. La lógica es económica: la hora del profesor estaba reservada y ya no puede ofrecerse a otro alumno. En sentido inverso, la cancelación con más de 24 horas no se paga y se recupera sin coste dentro de las dos semanas siguientes, y la clase que cancela el propio profesor se recupera siempre gratis, con cualquier antelación. Escribir esta regla antes de empezar es la diferencia entre una política clara y una negociación incómoda cada vez que surge un imprevisto.
¿Qué pasa si la familia quiere dejar las clases a mitad de curso?
Con este contrato, basta un preaviso de quince días: se abonan las clases impartidas hasta la fecha efectiva y la relación termina sin penalización. No hay permanencia: las cláusulas que obligan a pagar el trimestre o el curso completo aunque el alumno deje de asistir son abusivas frente a consumidores cuando no responden a un servicio ya prestado o a un coste real justificado. La simetría también protege al profesor: el mismo preaviso le permite reorganizar su agenda o cubrir la plaza. Para el caso patológico (impago de dos liquidaciones, inasistencia reiterada del profesor), el contrato prevé la resolución inmediata previo requerimiento escrito no atendido en cinco días.