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Reclamación de la cláusula suelo

Respuesta corta

La cláusula suelo que impidió a su hipoteca variable beneficiarse de las bajadas del euríbor es nula si no superó el control de transparencia (STS 241/2013, de 9 de mayo), y la devolución es íntegra desde la firma del préstamo, no solo desde 2013 (STJUE de 21 de diciembre de 2016, asunto Gutiérrez Naranjo). El primer paso es una reclamación escrita a la entidad por el cauce del Real Decreto-ley 1/2017: el banco dispone de tres meses para calcular y ofrecer la devolución, y la vía judicial queda abierta si no lo hace.

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Cientos de miles de hipotecas variables firmadas entre 2000 y 2013 incluyeron un tipo mínimo que anuló las bajadas del euríbor: mientras el índice caía a cero y después a terreno negativo, las cuotas seguían calculándose al 2,5, al 3 o al 4 por ciento. El Tribunal Supremo declaró nulas esas cláusulas cuando no superan el control de transparencia (STS 241/2013) y el Tribunal de Justicia de la UE remató la cuestión en diciembre de 2016: la devolución es íntegra, desde la firma del préstamo.

Para canalizar la avalancha, el Real Decreto-ley 1/2017 creó un procedimiento extrajudicial obligatorio para las entidades: presentada la reclamación, el banco debe calcular las cantidades y ofrecer la devolución en un plazo máximo de tres meses. Es gratuito, no exige abogado y deja documentada la reclamación previa, lo que resulta decisivo para las costas si el asunto acaba en el juzgado.

Este generador prepara esa reclamación con la cita exacta de la jurisprudencia, la identificación de su préstamo y de la cláusula, la petición de recálculo y devolución con intereses y la advertencia de acciones judiciales con costas.

Modelo de reclamación de la cláusula suelo (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos] DNI: [DNI o NIE] [Domicilio a efectos de notificaciones]

[Entidad prestamista] Servicio de Atención al Cliente / Departamento de cláusulas suelo (RDL 1/2017) [Dirección del Servicio de Atención al Cliente]

En [Localidad de la firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Reclamación de nulidad de la cláusula suelo y devolución íntegra de cantidades (RDL 1/2017)

Burofax con certificación de contenido o correo certificado

Me dirijo a ustedes en mi condición de parte prestataria del préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública de fecha [Fecha de la escritura del préstamo hipotecario], con número de préstamo [Número del préstamo (opcional)], a interés variable referenciado al euríbor.

Dicha escritura incorpora una cláusula de limitación a la variación del tipo de interés («cláusula suelo») que fija un tipo mínimo del [Tipo mínimo de la cláusula suelo (opcional)] por ciento, impidiendo que las bajadas del índice de referencia se trasladen a la cuota.

Esa cláusula es una condición general de la contratación predispuesta e impuesta, que no fue objeto de negociación individual ni superó el control de transparencia exigido por la jurisprudencia: no se me facilitó información precontractual clara sobre su existencia y su efecto de convertir, en la práctica, el préstamo variable en un préstamo a interés mínimo fijo. Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, y a las que la han seguido, la cláusula es nula de pleno derecho por falta de transparencia (artículos 80.1 y 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE).

Declarada la nulidad, la restitución debe ser íntegra: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15) descartó cualquier limitación temporal de los efectos restitutorios, por lo que procede devolver todas las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula desde la firma del préstamo, con el interés legal del dinero desde cada cobro, y recalcular el cuadro de amortización como si la cláusula nunca hubiera existido.

Por todo lo anterior, y por el cauce extrajudicial previsto en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, SOLICITO: primero, que la entidad reconozca la nulidad de la cláusula suelo y cese inmediatamente en su aplicación, recalculando las cuotas pendientes sin el tipo mínimo; segundo, que efectúe el cálculo de las cantidades a devolver, desglosado por cuotas e intereses, tal como exige el artículo 3 del citado Real Decreto-ley; y tercero, que abone el importe resultante, con el interés legal desde cada cobro indebido, en la cuenta [IBAN para la devolución].

Les recuerdo que el plazo máximo para que esta reclamación se resuelva es de tres meses desde su presentación. Transcurrido sin acuerdo, o si la entidad rechaza la reclamación o el cálculo resulta insuficiente, ejercitaré las acciones judiciales que me asisten, con expresa petición de costas: la reclamación extrajudicial previa documentada impide a la entidad evitar la condena en costas mediante un allanamiento posterior.

Firmado:

[Nombre y apellidos]

Por qué la cláusula suelo es nula y qué devuelve el banco

La cláusula suelo no es ilegal en abstracto: lo que la anula es la falta de transparencia. El Supremo exige que el consumidor pudiera comprender, antes de firmar, que estaba contratando en la práctica un interés mínimo fijo y qué impacto tendría en sus cuotas en distintos escenarios del euríbor. Las cláusulas enterradas entre condiciones financieras, sin simulaciones ni advertencia destacada, no superan ese control y son nulas de pleno derecho.

Hitos judiciales de la cláusula suelo
ResoluciónFechaQué estableció
STS 241/20139 de mayo de 2013Nulidad por falta de transparencia; devolución desde mayo de 2013
STJUE C-154/15 (Gutiérrez Naranjo)21 de diciembre de 2016Devolución íntegra desde la firma, sin límite temporal
RDL 1/201720 de enero de 2017Cauce extrajudicial: 3 meses para calcular y devolver
STJUE C-869/1917 de mayo de 2022El juez debe ordenar la restitución íntegra aunque el consumidor no la pidiera bien

También con la hipoteca cancelada

La nulidad de una cláusula abusiva puede reclamarse aunque el préstamo esté amortizado o la vivienda vendida. El Tribunal Supremo y el TJUE han confirmado además que la firma de acuerdos de novación que rebajaban el suelo no impide reclamar si el acuerdo tampoco fue transparente (STJUE de 9 de julio de 2020, asunto C-452/18).

El procedimiento del Real Decreto-ley 1/2017 paso a paso

  1. Localice en su escritura la cláusula de «límite a la variación del tipo de interés» y reúna los recibos o el cuadro de amortización (la entidad debe facilitárselos si los pide).
  2. Envíe esta carta al departamento de cláusulas suelo o al Servicio de Atención al Cliente de la entidad por burofax con certificación de contenido o correo certificado.
  3. La entidad dispone de tres meses para remitirle el cálculo desglosado y ofrecer la devolución en efectivo. Revise el cálculo: debe incluir todas las cuotas afectadas y el interés legal desde cada cobro.
  4. Si no hay respuesta, la rechazan o el cálculo es insuficiente, la vía judicial queda expedita: los juzgados especializados en cláusulas abusivas estiman masivamente estas demandas y la reclamación previa documentada favorece la condena en costas al banco.

Cuidado con las ofertas alternativas

Algunas entidades ofrecen productos sustitutivos (pasar a tipo fijo, bonificaciones) en lugar de dinero. El RDL 1/2017 exige que cualquier medida distinta del efectivo se acepte de forma informada y con plazo de reflexión de quince días. No firme nada que incluya una renuncia a acciones sin comparar el importe ofrecido con el cálculo completo de lo cobrado de más.

Cuánto se recupera con la cláusula suelo

Depende del capital, del tipo mínimo pactado y de los años de aplicación. La época decisiva va de 2009 a 2022, cuando el euríbor estuvo por debajo de los suelos habituales (del 2,5 al 4 por ciento) y llegó a cotizar en negativo: en una hipoteca media de 150.000 euros con suelo del 3 por ciento, la diferencia acumulada supera con frecuencia los 10.000 o 15.000 euros, más el interés legal desde cada cobro. Al importe se añade el recálculo del capital pendiente si el préstamo sigue vivo, porque parte de lo cobrado de más debió amortizar deuda.

Si en la misma escritura le cargaron todos los gastos de formalización, puede acumular la reclamación con nuestro modelo de devolución de gastos de hipoteca, y si su préstamo está referenciado al IRPH en lugar del euríbor, el modelo aplicable es la reclamación del IRPH.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo?

Busque en la escritura, dentro de la cláusula financiera del interés variable, expresiones como «límite a la variación del tipo de interés», «tipo mínimo aplicable» o «en ningún caso el tipo de interés será inferior a». Otra pista práctica: si entre 2015 y 2021, con el euríbor en negativo, su cuota no bajó, es casi seguro que un suelo la estaba bloqueando. Si no encuentra la escritura, pida una copia simple al notario o a la entidad.

Firmé un acuerdo con el banco rebajando el suelo, ¿puedo reclamar igualmente?

En muchos casos, sí. Los acuerdos de novación o los documentos con renuncia de acciones que la banca hizo firmar a partir de 2013 solo son válidos si superaron a su vez el control de transparencia: el TJUE (sentencia de 9 de julio de 2020, C-452/18) exige que el consumidor conociera las cantidades a las que renunciaba. Un acuerdo firmado en la oficina sin cálculo de lo cobrado de más rara vez supera ese examen. Conserve el documento y reclame: la nulidad del acuerdo se plantea junto a la de la cláusula.

¿Cuánto tarda el banco en contestar y qué pasa si no lo hace?

El Real Decreto-ley 1/2017 fija un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la reclamación para que la entidad calcule las cantidades y ponga el dinero a disposición. Si el plazo vence sin acuerdo, si rechazan la reclamación o si el cálculo omite cuotas o intereses, la vía judicial queda abierta de inmediato, y la reclamación previa documentada juega a su favor en las costas.

¿La reclamación de la cláusula suelo prescribe?

La acción para declarar la nulidad de la cláusula es imprescriptible. Sobre la acción de restitución de las cantidades, el TJUE (sentencia de 25 de abril de 2024, asuntos C-484/21 y C-561/21) estableció que el plazo no puede empezar a correr mientras el consumidor no haya podido conocer el carácter abusivo de la cláusula, lo que en la práctica está desactivando las excepciones de prescripción de la banca. Aun así, no lo demore: reclamar hoy interrumpe cualquier debate.

¿Necesito abogado para reclamar la cláusula suelo?

Para la reclamación extrajudicial del RDL 1/2017, no: esta carta la presenta usted mismo sin coste. Si la entidad no devuelve y decide demandar, necesitará abogado y procurador, aunque la altísima tasa de estimación de estas demandas hace que muchos despachos las asuman a resultado. El informe del cálculo que la entidad está obligada a entregarle en la fase extrajudicial le servirá también para cuantificar la demanda.

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