La comisión de apertura se cargó durante años de forma casi automática al formalizar hipotecas y préstamos: entre el 0,5 y el 1,5 por ciento del capital, descontado del propio préstamo el día de la firma. En una hipoteca de 200.000 euros, entre 1.000 y 3.000 euros por un concepto que la entidad rara vez puede desglosar: ¿qué estudio, qué gestión, qué servicio concreto retribuía que no estuviera ya remunerado por el interés?
Esa es exactamente la pregunta que la jurisprudencia obliga hoy a responder al banco. El TJUE zanjó en marzo de 2023 que la comisión de apertura no es parte del precio del préstamo y se somete a los controles de transparencia y abusividad; el Tribunal Supremo, en su sentencia 816/2023, ordenó el examen caso por caso. Cuando la entidad no acredita servicios efectivos y proporcionados, la cláusula se anula y el importe se devuelve con intereses desde el día del cargo.
Este generador redacta la reclamación extrajudicial con la doctrina exacta, requiere al banco la prueba de los servicios prestados y fija un mes de plazo antes del Banco de España o del juzgado. Vale tanto para hipotecas como para préstamos personales, vivos o ya cancelados.
Modelo de reclamación de la comisión de apertura (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] DNI: [DNI o NIE] [Domicilio a efectos de notificaciones]
[Entidad prestamista] Servicio de Atención al Cliente [Dirección del Servicio de Atención al Cliente]
En [Localidad de la firma], a [Fecha de hoy]
Asunto: Reclamación de nulidad de la comisión de apertura y devolución de su importe
Burofax con certificación de contenido o correo certificado
Me dirijo a ustedes en mi condición de parte prestataria del préstamo con garantía hipotecaria formalizado con su entidad en fecha [Fecha de la escritura o del contrato], con número de préstamo [Número del préstamo (opcional)], en cuya formalización se me cargó una comisión de apertura por importe de [Importe de la comisión de apertura (euros)] euros.
Dicha comisión es una condición general de la contratación predispuesta por la entidad y no negociada individualmente. Conforme a la normativa de transparencia bancaria (hoy, artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011), las comisiones solo pueden percibirse por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente y efectivamente prestados: no consta servicio alguno, distinto de la propia concesión del préstamo ya remunerada con el interés, que justifique este cargo, ni se me facilitó información que permitiera conocer qué servicios concretos retribuía y comprobar que no se solapaban con otros gastos cobrados.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) declaró que la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato y está plenamente sometida a los controles de transparencia y abusividad de la Directiva 93/13/CEE, correspondiendo a la entidad acreditar que el consumidor pudo evaluar las consecuencias económicas de la cláusula y los servicios prestados en contrapartida. En aplicación de esa doctrina, la sentencia del Tribunal Supremo 816/2023, de 29 de mayo, exige el examen caso por caso, y numerosas resoluciones posteriores declaran nula la comisión cuando la entidad no prueba actuaciones de estudio y gestión reales y proporcionadas al importe cobrado.
Por todo lo anterior, SOLICITO: primero, que la entidad acredite documentalmente los servicios concretos que retribuyó la comisión de apertura y la información precontractual facilitada sobre ella; segundo, en su defecto, que reconozca la nulidad de la cláusula y me restituya los [Importe de la comisión de apertura (euros)] euros cobrados, con el interés legal del dinero desde la fecha del cargo, mediante abono en la cuenta [IBAN para la devolución].
De no recibir respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, presentaré reclamación ante el Banco de España y ejercitaré las acciones judiciales oportunas, con expresa petición de costas: esta reclamación previa documentada impedirá a la entidad evitar la condena en costas mediante un allanamiento posterior.
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Cuándo es nula la comisión de apertura
La comisión no es ilegal por sí misma: es nula cuando no supera el doble control que fija la jurisprudencia. El de transparencia: el cliente debió poder comprender qué pagaba y por qué, con información previa suficiente. Y el de contenido: la normativa bancaria española solo permite comisiones por servicios efectivamente prestados, y la carga de probar ese servicio (estudio de solvencia real, tramitación específica) recae en la entidad. Un porcentaje aplicado en bloque sobre el capital, sin desglose alguno, difícilmente supera el examen.
| Resolución | Fecha | Qué estableció |
|---|---|---|
| STS 44/2019 | 23 de enero de 2019 | La consideró parte del precio: primera posición favorable a la banca |
| STJUE C-565/21 (CaixaBank) | 16 de marzo de 2023 | No es objeto principal del contrato: control pleno de transparencia y abusividad |
| STS 816/2023 | 29 de mayo de 2023 | Examen caso por caso; válida solo si es transparente y proporcionada |
| STJUE C-39/24 (auto) | 2024 | Reitera que el banco debe acreditar los servicios retribuidos |
Cómo reclamar la comisión de apertura paso a paso
- Localice el importe en la escritura o el contrato (cláusula de comisiones) y en la liquidación de la firma: suele aparecer descontado del capital entregado.
- Envíe esta carta al Servicio de Atención al Cliente por burofax o correo certificado. El requerimiento de prueba de los servicios prestados es la pieza clave: pocas entidades pueden aportarla.
- Si en un mes no hay respuesta satisfactoria, presente reclamación gratuita ante el Banco de España adjuntando la carta y el acuse.
- Para la devolución forzosa queda la vía judicial: son procedimientos de cuantía reducida en los que la reclamación previa documentada favorece la condena en costas a la entidad.
Acumule todas las cláusulas de la misma escritura
La comisión de apertura suele reclamarse junto a los gastos de formalización (notaría, registro, gestoría, tasación) y, en su caso, la cláusula suelo o el IRPH. Reclamarlas juntas multiplica el importe y no encarece el procedimiento.
Cuánto se recupera y en qué plazo
Se recupera el importe íntegro de la comisión más el interés legal del dinero desde el día en que se cargó, lo que en préstamos antiguos añade un porcentaje relevante: una comisión de 2.000 euros cobrada en 2008 supera holgadamente los 2.700 euros con intereses. La acción de nulidad es imprescriptible y la doctrina del TJUE de abril de 2024 sobre la restitución impide en la práctica que el plazo corra en contra del consumidor que no pudo conocer la abusividad.
Si en la misma operación le cargaron los gastos de notaría, registro y gestoría, reclámelos con el modelo de devolución de gastos de hipoteca: la jurisprudencia reparte esos gastos y la devolución se acumula a la de la comisión de apertura.
Preguntas frecuentes
¿La comisión de apertura no era legal? Firmé sabiendo que existía
Conocer el importe no basta: la jurisprudencia exige que la entidad acredite que la comisión retribuía servicios efectivamente prestados y que usted recibió información que le permitiera evaluarlo. La firma de la escritura no prueba ni lo uno ni lo otro. Si el banco no puede desglosar qué estudio o gestión concretos cobró, la cláusula es abusiva y el importe se devuelve.
¿Puedo reclamar la comisión de un préstamo ya cancelado?
Sí. La nulidad de una cláusula abusiva puede declararse aunque el préstamo esté amortizado, y la acción de nulidad es imprescriptible. Respecto de la devolución, la doctrina europea impide que la prescripción corra mientras el consumidor no pudo conocer el carácter abusivo, criterio que los juzgados aplican de forma generalizada tras las sentencias del TJUE de 2024.
¿Vale esta reclamación para un préstamo personal o solo para hipotecas?
Vale para ambos. La doctrina del TJUE y del Supremo se ha construido sobre hipotecas, pero el fundamento (comisión sin servicio acreditado, falta de transparencia) es idéntico en los préstamos personales y al consumo, donde las comisiones de apertura del 2 o el 3 por ciento son incluso más frecuentes. El formulario permite elegir el tipo de préstamo y adapta la carta.
¿Qué posibilidades reales tengo de recuperar el dinero?
Tras la STJUE de 2023, la clave está en la prueba que aporte el banco: si no acredita servicios concretos y proporcionados al importe, la mayoría de las audiencias provinciales anula la comisión. Muchas entidades estiman las reclamaciones documentadas antes de llegar a juicio para evitar intereses y costas. La carta certificada con requerimiento de prueba es el primer filtro: gratis y sin riesgo.
¿Cuánto tarda el banco en contestar?
Los servicios de atención al cliente deben resolver las reclamaciones en el plazo general de un mes (quince días hábiles en servicios de pago). Transcurrido sin respuesta o con respuesta negativa, puede acudir al Banco de España, cuyo informe, aunque no vinculante, documenta el expediente, o directamente al juzgado. Conserve siempre el acuse de recibo del burofax.