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Contrato de subcontratación

Respuesta corta

El contrato de subcontratación regula el encargo por el que un contratista principal confía a otra empresa (el subcontratista) una parte de la obra o del servicio que se comprometió a ejecutar para su cliente. Sus puntos críticos son: la descripción de los trabajos con remisión al contrato principal (calidades, plazos y penalizaciones «espejo»), el precio y los pagos, la responsabilidad del contratista principal por las deudas salariales y de Seguridad Social del subcontratista cuando la subcontrata es de la propia actividad (artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores), que se gestiona exigiendo certificados de estar al corriente, la coordinación de prevención de riesgos (RD 171/2004), la exigencia de medios y organización propios para evitar la cesión ilegal de trabajadores (artículo 43 ET) y la garantía de los trabajos con retención.

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El contrato de subcontratación formaliza la cadena productiva más común de la economía española: una empresa gana un contrato (una obra, un servicio, un proyecto) y encarga parte de su ejecución a otra especializada. El riesgo del contratista principal no es solo que el subcontratista trabaje mal o tarde: la ley le hace responder con su patrimonio de las deudas salariales y de Seguridad Social del subcontratista en la subcontratación de su propia actividad (artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores), y las fronteras mal trazadas con la cesión ilegal de trabajadores (artículo 43) pueden convertir al personal del subcontratista en plantilla propia.

Por eso este contrato es, sobre todo, un sistema de garantías documentales. Frente a la responsabilidad solidaria: certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda antes de empezar y cada mes, relación del personal adscrito con sus documentos de cotización, y retención de pagos si faltan. Frente a la cesión ilegal: organización productiva propia del subcontratista, órdenes a través de sus propios mandos e instrucciones del principal referidas al resultado, nunca a la gestión de las personas. Frente a los accidentes: la coordinación de actividades preventivas del RD 171/2004, que es obligación de ambas partes.

Este modelo genera un contrato completo de doce cláusulas: trabajos con remisión en espejo al contrato principal, cláusula específica para obras de construcción (Ley 32/2006, REA y Libro de Subcontratación), plazo con penalización tasada por retraso, pagos conforme a la ley contra la morosidad con retención en garantía opcional, el paquete completo de certificados laborales y fiscales, no cesión de trabajadores, coordinación preventiva, control de calidad con derecho de rechazo, garantía de los trabajos, indemnidad y seguro, confidencialidad y resolución con supuestos específicos del sector.

Modelo de contrato de subcontratación (texto completo)

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[Razón social del contratista principal] NIF [NIF del contratista] [Domicilio del contratista]

[Razón social del subcontratista] NIF [NIF del subcontratista] [Domicilio del subcontratista]

En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de subcontratación de obras o servicios

REUNIDOS

De una parte, [Razón social del contratista principal], con NIF [NIF del contratista] y domicilio en [Domicilio del contratista], representada por [Representante del contratista], en adelante «el contratista principal».

De otra parte, [Razón social del subcontratista], con NIF [NIF del subcontratista] y domicilio en [Domicilio del subcontratista], representada por [Representante del subcontratista], en adelante «el subcontratista».

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El contratista principal encarga al subcontratista, que acepta, la ejecución de los siguientes trabajos: [Trabajos subcontratados] Los trabajos forman parte del siguiente proyecto principal: [Obra o proyecto principal]. El subcontratista declara conocer las condiciones técnicas y de calidad del contrato principal que le han sido comunicadas y que se incorporan como anexo, obligándose a ejecutar los trabajos conforme a ellas. Por tratarse de una obra de construcción, el subcontratista declara estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de su comunidad autónoma, cumplir los requisitos de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y conocer que la presente subcontrata se anotará en el Libro de Subcontratación de la obra. El subcontratista no podrá subcontratar a su vez los trabajos fuera de los niveles y supuestos permitidos por dicha ley.

SEGUNDA. Plazo. El plazo de ejecución es: [Plazo de ejecución]. El retraso imputable al subcontratista devengará la siguiente penalización, sin necesidad de probar el daño y sin perjuicio de la indemnización por el perjuicio superior acreditado: [Penalización por retraso]. El plazo se prorrogará por los retrasos imputables al contratista principal, al cliente final o a causas de fuerza mayor, documentados por escrito en el momento en que se produzcan.

TERCERA. Precio y pagos. El precio pactado es: [Precio y forma de pago]. Los pagos se efectuarán contra certificación o factura de los trabajos ejecutados, conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. La retención en garantía, si se pacta, se devolverá al término del plazo de garantía sin reclamaciones pendientes. El impago por el cliente final al contratista principal no suspende ni condiciona los pagos al subcontratista, salvo pacto expreso de pago condicionado que en ningún caso podrá superar los límites de la ley contra la morosidad.

CUARTA. Obligaciones laborales y de Seguridad Social. El subcontratista ejecutará los trabajos con personal propio, contratado y asegurado por él, y mantendrá durante toda la vigencia el cumplimiento puntual de sus obligaciones salariales, fiscales y de Seguridad Social. Antes del inicio y después mensualmente, entregará al contratista principal: certificación negativa de descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, relación del personal adscrito a los trabajos con sus TC o documentos de cotización equivalentes, y justificante del seguro de responsabilidad civil vigente. La falta de entrega facultará al contratista principal para retener los pagos hasta la subsanación.

QUINTA. Organización propia y no cesión. El subcontratista ejecutará los trabajos con su propia organización productiva, medios materiales y dirección: impartirá las órdenes a su personal a través de sus propios mandos, fijará sus horarios dentro del calendario de la obra o proyecto y ejercerá respecto de sus trabajadores todas las facultades de empresario. Nada en este contrato constituye cesión de trabajadores (artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores) ni relación laboral alguna entre el contratista principal y el personal del subcontratista.

SEXTA. Prevención de riesgos laborales. Las partes cumplirán las obligaciones de coordinación de actividades empresariales del artículo 24 de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 171/2004: intercambio de información sobre riesgos, entrega de la evaluación de riesgos y planificación preventiva relativa a los trabajos, acreditación de la formación e información de los trabajadores y de la vigilancia de la salud, y designación de los recursos preventivos cuando proceda. El subcontratista cumplirá las instrucciones de coordinación del empresario titular del centro y, en obras de construcción, el plan de seguridad y salud.

SÉPTIMA. Dirección y control de calidad. El contratista principal podrá inspeccionar en todo momento la ejecución y rechazar motivadamente los trabajos que no se ajusten a las calidades pactadas, que el subcontratista rehará a su costa. Las instrucciones del contratista se referirán al resultado de los trabajos, no a la organización del personal del subcontratista. Los trabajos se entenderán recibidos con la firma del acta de recepción o, en su defecto, por su puesta a disposición sin reservas durante quince días.

OCTAVA. Garantía. El subcontratista garantiza los trabajos por el siguiente plazo: [Plazo de garantía de los trabajos], obligándose a reparar a su costa los defectos de ejecución que se manifiesten, en el plazo razonable que se le señale. Quedan a salvo las responsabilidades legales de mayor plazo que resulten aplicables, incluida en su caso la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

NOVENA. Responsabilidad y seguro. El subcontratista responde de los daños que su ejecución cause al contratista principal, al cliente final o a terceros, y mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil adecuado a los trabajos. Mantendrá indemne al contratista principal frente a reclamaciones de su propio personal y de sus proveedores, así como frente a las sanciones derivadas de incumplimientos que le sean imputables.

DÉCIMA. Confidencialidad. El subcontratista guardará confidencialidad sobre el proyecto, la documentación técnica y la información del contratista principal y del cliente final, que usará exclusivamente para ejecutar los trabajos, y no hará publicidad de su participación sin autorización escrita. Esta obligación subsistirá dos años tras la terminación.

UNDÉCIMA. Resolución. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento grave de la otra no subsanado en diez días desde el requerimiento escrito; en particular, el abandono de los trabajos, la pérdida de las habilitaciones exigidas, el descubierto sobrevenido con la Seguridad Social no subsanado y el impago de dos vencimientos. La resolución del contrato principal por causa no imputable al contratista permitirá a este desistir de la subcontrata abonando los trabajos ejecutados y los materiales acopiados no reutilizables.

DUODÉCIMA. Ley aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por la legislación española. Para cuantas controversias deriven del mismo, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a derecho.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Representante del contratista] (el contratista principal) y [Representante del subcontratista] (el subcontratista)

Artículo 42 ET: cuándo responde el contratista de las deudas del subcontratista

Cuando una empresa subcontrata obras o servicios de su propia actividad, responde solidariamente, durante el año siguiente a la terminación del encargo, de las obligaciones salariales contraídas por el subcontratista con sus trabajadores durante la subcontrata, y durante los tres años siguientes de las de Seguridad Social. La jurisprudencia interpreta «propia actividad» como las tareas inherentes al ciclo productivo (la instalación eléctrica lo es para una constructora; la cafetería de la sede, normalmente no). Es una responsabilidad que no se puede excluir por pacto: solo se gestiona con diligencia documental.

  • Certificación negativa de la TGSS: pedirla antes de contratar (artículo 42.1 ET) exonera de la responsabilidad por cuotas de Seguridad Social si la Tesorería no contesta en 30 días. Es el único salvoconducto legal expreso: no empezar sin ella.
  • Certificados mensuales: estar al corriente con la TGSS y con Hacienda (este segundo también evita la responsabilidad subsidiaria tributaria del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria en contratas de la propia actividad).
  • Relación de personal adscrito: con los documentos de cotización, permite verificar que quien trabaja en el proyecto está dado de alta y cotizado.
  • Retención de pagos: la palanca contractual si los certificados dejan de llegar; este modelo la prevé expresamente hasta la subsanación.

En construcción, además: Ley 32/2006 y REA

En las obras de construcción, el subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de su comunidad autónoma, la cadena de subcontratación tiene límites de niveles (como regla, el tercer subcontratista no puede subcontratar de nuevo) y cada subcontrata debe anotarse en el Libro de Subcontratación de la obra. Contratar a un subcontratista sin REA o saltarse los niveles genera responsabilidad solidaria adicional y sanciones. Este modelo incluye las declaraciones correspondientes cuando se marca la opción de obra de construcción.

Subcontrata legítima o cesión ilegal: la frontera que no se puede cruzar

Indicios que separan la contrata de la cesión ilegal (artículo 43 ET)
ElementoSubcontrata legítimaCesión ilegal
Quién da las órdenes al personalLos mandos del subcontratistaLos encargados del contratista principal
Medios materialesHerramientas y equipos del subcontratistaTodo lo pone el principal; el subcontratista solo aporta personas
Objeto del encargoUn resultado definido (una instalación, un servicio)Horas de trabajadores «a disposición»
OrganizaciónEl subcontratista planifica turnos, vacaciones y sustitucionesEl principal gestiona horarios y ausencias del personal ajeno
Estructura empresarialEmpresa real con actividad y clientesEmpresa pantalla sin organización propia

Las consecuencias de la cesión ilegal son severas: los trabajadores pueden optar por integrarse como fijos en la empresa cesionaria, y ambas empresas responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, además de las sanciones. La única prestación de personal legal entre empresas es la de las ETT autorizadas. Para encargos de servicios sin integración en un proyecto ajeno, utilice el contrato de prestación de servicios o el contrato de colaboración externa; y si el subcontratista accede a datos personales de los que su cliente es responsable, añada el contrato de acceso a datos RGPD.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre subcontratación y prestación de servicios?

La subcontratación es una prestación de servicios cualificada por su contexto: el subcontratista ejecuta parte de un encargo que el contratista principal asumió frente a su propio cliente. Ese encaje en cadena añade lo que el contrato general no tiene: la remisión en espejo a las condiciones del contrato principal (calidades, plazos y penalizaciones fluyen hacia abajo), la responsabilidad solidaria del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores con su paquete de certificados, la coordinación preventiva entre empresas concurrentes y, en construcción, el régimen de la Ley 32/2006. Si no hay cliente final ni cadena (una empresa encarga un servicio para sí misma), el contrato adecuado es el de prestación de servicios ordinario.

¿Puede el contratista principal dar órdenes a los trabajadores del subcontratista?

No directamente, y esa línea es la que separa la subcontrata legal de la cesión ilegal de trabajadores. El contratista principal puede exigir resultados: inspeccionar la ejecución, rechazar trabajos defectuosos, marcar el calendario general del proyecto y las normas del centro de trabajo. Lo que no puede hacer es dirigir a las personas: asignarles tareas una a una, controlar sus horarios y ausencias, integrarlas en sus equipos bajo sus encargados. Las instrucciones deben canalizarse siempre a través de los mandos del subcontratista. Si en la práctica el personal del subcontratista funciona como plantilla del principal, los trabajadores pueden reclamar la condición de fijos en cualquiera de las dos empresas y ambas responden solidariamente.

¿Puedo pactar con el subcontratista que cobrará cuando me pague el cliente final?

Las cláusulas «pay when paid» son de validez muy limitada en España. La Ley 3/2004 contra la morosidad fija plazos máximos de pago (60 días naturales como tope entre empresas) que no pueden alargarse por pacto, y declara nulas las cláusulas manifiestamente abusivas sobre plazo o consecuencias de la demora. Condicionar todo el cobro del subcontratista a un hecho que no controla (la solvencia del cliente final) se considera generalmente abusivo: el riesgo de impago del cliente es del contratista principal, que es quien lo eligió. Este modelo establece por defecto que el impago del cliente final no suspende los pagos al subcontratista; cabe modular hitos de facturación, pero no trasladar íntegro el riesgo de cobro.

¿Qué certificados debo pedir al subcontratista y con qué frecuencia?

Antes de firmar: la certificación negativa de descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 42.1 ET), que si la TGSS no contesta en 30 días exonera de responsabilidad por cuotas; el certificado de estar al corriente con Hacienda (artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria, que protege de la responsabilidad subsidiaria tributaria si se obtiene y renueva cada 12 meses); el seguro de responsabilidad civil; y en construcción, la inscripción en el REA. Durante la ejecución, cada mes: renovación de ambos certificados y relación del personal adscrito con sus documentos de cotización. Este modelo condiciona los pagos a la entrega de esta documentación: es la única palanca eficaz cuando el subcontratista deja de aportarla.

¿Quién responde ante el cliente final si el trabajo subcontratado sale mal?

El contratista principal. Frente a su cliente, responde de toda la ejecución, incluida la parte subcontratada: el cliente no tiene por qué perseguir a un subcontratista que no eligió (sin perjuicio de acciones directas específicas, como la del artículo 1597 del Código Civil que permite al subcontratista de obra reclamar al dueño hasta lo que este deba al contratista). Por eso este contrato construye el «espejo»: las calidades y plazos del contrato principal se imponen al subcontratista como anexo, las penalizaciones por retraso se replican, la garantía de los trabajos cubre el plazo por el que el principal responde ante su cliente, y la cláusula de indemnidad permite repercutir al subcontratista las reclamaciones causadas por su ejecución defectuosa.

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