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Autónomos y empresa

Contrato de colaboración externa

Respuesta corta

El contrato de colaboración externa es un contrato mercantil de servicios entre una empresa y un profesional autónomo que trabaja para ella de forma puntual o recurrente sin integrarse en su plantilla. Para que la colaboración sea válida y no un falso autónomo, el contrato y la práctica deben reflejar autonomía real: el colaborador organiza su tiempo y método, usa medios propios, puede trabajar para otros clientes y cobra por proyectos o tarifas, no un sueldo fijo por jornada. El contrato debe fijar además la forma de encargo (pedidos o proyectos aceptados caso a caso), la retribución y facturación, la propiedad de los trabajos con cesión de derechos, la confidencialidad y la terminación con preaviso; y si el colaborador factura al mismo cliente el 75% o más de sus ingresos, valorar el régimen de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

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El contrato de colaboración externa es el marco jurídico del trabajo freelance recurrente: una empresa que encarga proyectos a un profesional autónomo (diseño, redacción, desarrollo, traducción, fotografía, gestión) sin incorporarlo a su plantilla. El documento cumple una doble función: ordenar la operativa (cómo se encargan y aceptan los proyectos, cuánto y cuándo se paga, de quién son los trabajos) y blindar la naturaleza mercantil de la relación frente al riesgo más caro del modelo: la recalificación como falso autónomo.

La frontera con el contrato laboral no la traza el papel, sino los hechos: la Inspección de Trabajo y los tribunales miran la ajenidad y la dependencia reales. Un colaborador con horario impuesto, correo corporativo, puesto fijo en la oficina, retribución mensual constante y órdenes diarias de un jefe es un trabajador, se llame como se llame el contrato. Por eso este modelo no se limita a declarar la autonomía: la construye cláusula a cláusula, con encargos aceptados caso a caso y libertad real de rechazo, organización propia del tiempo y del método, medios materiales del colaborador, no exclusividad expresa con posibilidad de trabajar para competidores y retribución por proyecto o tarifa, nunca un fijo mensual por disponibilidad.

El modelo genera un contrato completo de doce cláusulas: objeto y forma de encargo (pedidos sueltos o colaboración recurrente sin mínimo garantizado), autonomía y no exclusividad, facturación con plazo de pago y ley contra la morosidad, aceptación tácita de entregas a los diez días con dos rondas de correcciones, cesión de derechos de explotación desde el pago con reserva del porfolio, confidencialidad y no captación de clientes finales limitada a dos años, anexo RGPD cuando el encargo toca datos personales, y la cláusula TRADE que anticipa el escenario de dependencia económica del 75%.

Modelo de contrato de colaboración externa (texto completo)

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[Razón social de la empresa] NIF [NIF de la empresa] [Domicilio de la empresa]

[Nombre del colaborador] NIF [NIF del colaborador] [Domicilio profesional del colaborador]

En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato marco de colaboración externa

REUNIDOS

De una parte, [Razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [Domicilio de la empresa], representada por [Representante de la empresa], en adelante «la empresa».

De otra parte, [Nombre del colaborador], con NIF [NIF del colaborador] y domicilio profesional en [Domicilio profesional del colaborador], que ejerce por cuenta propia la actividad de [Actividad profesional del colaborador], en adelante «el colaborador».

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO MARCO DE COLABORACIÓN EXTERNA, de naturaleza mercantil (artículos 1544 y siguientes del Código Civil), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El colaborador prestará a la empresa, como profesional independiente, los siguientes servicios: [Servicios objeto de la colaboración]

SEGUNDA. Forma de los encargos. Los servicios se prestarán mediante encargos individuales: la empresa propondrá cada proyecto con su alcance, plazo y precio conforme a las tarifas pactadas, y el colaborador será libre de aceptarlo o rechazarlo sin necesidad de justificación y sin que el rechazo genere penalización ni afecte a futuros encargos. Solo los encargos aceptados por escrito (incluido el correo electrónico) obligan a las partes.

TERCERA. Autonomía del colaborador. El colaborador organizará con plena autonomía su tiempo, su lugar de trabajo y su método, sin sujeción a jornada, horario ni instrucciones de organización interna de la empresa, y sin integrarse en su estructura jerárquica. Las indicaciones de la empresa se limitarán a la definición técnica del encargo (briefing, especificaciones, plazos de entrega pactados) y al resultado esperado. El colaborador utilizará sus propios medios materiales y programas, sin perjuicio de los accesos puntuales a sistemas de la empresa estrictamente necesarios para el encargo.

CUARTA. No exclusividad. El colaborador podrá prestar servicios a cualesquiera otros clientes, incluidos competidores de la empresa, con el único límite de la confidencialidad pactada y de no utilizar en beneficio de terceros los materiales o la información reservada de la empresa. La empresa podrá igualmente encargar servicios análogos a otros profesionales.

QUINTA. Retribución y facturación. La retribución pactada es: [Retribución]. El colaborador emitirá factura por los encargos completados, con la retención de IRPF que proceda, y la empresa la abonará en el siguiente plazo: [Plazo de pago de las facturas], con aplicación de la Ley 3/2004 en caso de demora. El colaborador declara figurar de alta en el censo de empresarios y en el régimen de Seguridad Social correspondiente, y estar al corriente de sus obligaciones, sin que la empresa asuma coste laboral o social alguno respecto de él.

SEXTA. Entrega y aceptación. Cada encargo se entenderá aceptado si la empresa no comunica observaciones motivadas dentro de los diez días siguientes a la entrega. Las correcciones derivadas del briefing pactado se atenderán sin coste dentro de un máximo de dos rondas; los cambios de alcance se presupuestarán como encargo nuevo o ampliación.

SÉPTIMA. Propiedad de los trabajos. Los derechos de explotación sobre los trabajos entregados y aceptados se ceden a la empresa desde su pago íntegro, en exclusiva y con facultad de cesión a sus clientes finales, en la extensión necesaria para la finalidad de cada encargo. El colaborador conserva sus herramientas, plantillas y conocimientos de aplicación general, así como el derecho a citar los trabajos publicados en su porfolio profesional salvo indicación contraria escrita de la empresa por confidencialidad del cliente final.

OCTAVA. Confidencialidad y no captación. El colaborador guardará confidencialidad sobre la información no pública de la empresa y de sus clientes conocida por razón de los encargos, durante la vigencia y los dos años siguientes. Durante el mismo periodo, no captará activamente para sí a los clientes finales de la empresa a los que haya accedido exclusivamente a través de los encargos, sin que esta limitación alcance a los clientes propios preexistentes del colaborador ni a los que acudan a él espontáneamente.

NOVENA. Protección de datos. Si algún encargo implica acceso a datos personales responsabilidad de la empresa, el colaborador actuará como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, suscribiendo el anexo correspondiente, y aplicará medidas de seguridad adecuadas.

DÉCIMA. Duración y terminación. El acuerdo marco tendrá la siguiente duración: [Duración del acuerdo marco]. Cualquiera de las partes podrá terminarlo con el preaviso pactado, sin indemnización, respetando los encargos en curso, que se completarán y abonarán conforme a este contrato. El incumplimiento grave no subsanado en diez días desde el requerimiento escrito facultará para la resolución inmediata.

UNDÉCIMA. Naturaleza de la relación. Este contrato es mercantil y no genera relación laboral entre las partes. Si la facturación del colaborador a la empresa alcanzara de forma estable al menos el 75% de sus rendimientos por actividades económicas, las partes valorarán de buena fe la formalización del régimen de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) previsto en la Ley 20/2007, con el contrato registrado y los derechos que dicho régimen reconoce.

DUODÉCIMA. Ley aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por la legislación española. Para cuantas controversias deriven del mismo, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a derecho.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Representante de la empresa] (la empresa) y [Nombre del colaborador] (el colaborador)

Falso autónomo: los indicios que miran la Inspección y los jueces

Colaboración mercantil válida frente a laboralidad encubierta
IndicioColaborador autónomoFalso autónomo
Horario y jornadaLos fija él; solo cuentan los plazos de entregaHorario impuesto, control de presencia
Medios de trabajoEquipo, programas y local propiosOrdenador, mesa y cuenta corporativa de la empresa
RetribuciónPor proyecto, tarifa u horas facturadasCantidad fija mensual idéntica, como una nómina
EncargosPuede rechazarlos sin represaliaDebe aceptar lo que se le asigna
ClientesVarios, o libertad real de tenerlosExclusividad de hecho con un único cliente
IntegraciónFuera de la estructura: sin jefe directo ni equipo asignadoReuniones internas obligatorias, jerarquía, vacaciones autorizadas

La recalificación cuesta cuatro años de cotizaciones

Si la Inspección de Trabajo declara la laboralidad, la empresa afronta el alta retroactiva del trabajador con hasta cuatro años de cotizaciones más recargos y sanciones, y el colaborador puede reclamar los derechos laborales del periodo (vacaciones, pagas, despido). El contrato bien redactado ayuda, pero solo si la práctica lo respeta: de nada sirve pactar autonomía y luego exigir presencia de nueve a seis. Revise la operativa real con la misma atención que las cláusulas.

TRADE: cuando el freelance depende de un solo cliente

Si el colaborador percibe de un mismo cliente al menos el 75% de sus ingresos por actividades económicas, puede ser trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) conforme a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. El régimen exige un contrato específico registrado ante el SEPE y reconoce al TRADE derechos singulares: 18 días hábiles de interrupción anual de la actividad, indemnización si el cliente resuelve sin causa, jurisdicción social para los conflictos y la posibilidad de acuerdos de interés profesional. Para la empresa no es una amenaza sino un puerto seguro: reconocer la dependencia económica dentro del cauce legal es mucho más barato que una recalificación laboral.

  • Cuándo plantearlo: colaboraciones intensas y estables donde el colaborador apenas tiene otros clientes; este modelo obliga a valorarlo de buena fe si se alcanza el umbral.
  • Qué no cambia: el TRADE sigue siendo autónomo, con autonomía organizativa y medios propios; no adquiere condición laboral.
  • Qué cambia: contrato escrito registrado, causas tasadas de resolución con indemnización y descanso anual pactado.

Para un proyecto único y cerrado, el contrato de prestación de servicios es más directo; si el colaborador ejecuta parte de un encargo que usted asumió frente a su propio cliente, use el contrato de subcontratación; y para adquirir en bloque los derechos de obras creativas, complete la relación con la cesión de derechos de autor.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un contrato de colaboración externa y uno de prestación de servicios?

La estructura temporal. El contrato de prestación de servicios ordinario regula un encargo: un proyecto con su alcance, precio y plazo. El de colaboración externa es un contrato marco pensado para la relación recurrente: fija las reglas estables (tarifas, forma de encargo y aceptación, propiedad de los trabajos, confidencialidad, preaviso de salida) y deja que cada proyecto concreto se active por pedido aceptado, sin renegociar todo cada vez. Esa recurrencia es precisamente la que eleva el riesgo de laboralidad, y por eso el marco incorpora las cautelas del falso autónomo (libertad de rechazo, no exclusividad, medios propios) que en un encargo puntual apenas importan.

¿Puede la empresa exigir al colaborador disponibilidad o dedicación mínima?

Con mucha cautela. Pactar plazos de entrega por encargo es legítimo: es la esencia del compromiso mercantil. Lo peligroso es la disponibilidad genérica (estar localizable en horario de oficina, asistir a las reuniones internas del equipo, reservar en exclusiva un número de horas semanales pase lo que pase): esos rasgos dibujan dependencia y jornada, que son los marcadores de la relación laboral. Si la empresa necesita de verdad una dedicación garantizada y estable de una persona concreta integrada en sus equipos, la respuesta honesta no es un freelance sino un contrato laboral, a tiempo parcial si hace falta. Este modelo permite pactar volúmenes orientativos, pero nunca mínimos garantizados con obligación de aceptar.

¿De quién son los trabajos que crea el colaborador?

Del colaborador hasta que se pagan; de la empresa después. A diferencia del trabajador asalariado, cuyo trabajo pertenece a la empresa por la relación laboral, el freelance es autor o titular originario de lo que crea, y la empresa solo adquiere los derechos mediante cesión expresa. Este modelo la articula así: los derechos de explotación de cada trabajo entregado y aceptado se ceden en exclusiva desde el pago íntegro, con facultad de cesión al cliente final del encargo; el colaborador retiene sus plantillas, herramientas y conocimientos generales, y conserva el derecho de porfolio (mostrar los trabajos publicados como referencia) salvo veto escrito por confidencialidad. Sin cláusula de cesión, la empresa puede encontrarse pagando por diseños que legalmente no puede reutilizar.

¿Es válida una cláusula que prohíba al colaborador trabajar para la competencia?

Puede pactarse, pero es una mala idea en la mayoría de los casos, por dos razones. Jurídica: la exclusividad o la prohibición de competencia refuerzan la nota de dependencia que caracteriza la relación laboral, así que la cláusula pensada para proteger a la empresa se convierte en prueba contra ella en una inspección. Económica: al autónomo se le paga por proyecto, no por dedicación, de modo que restringir su cartera exige compensarlo. La protección proporcionada es otra: confidencialidad estricta sobre la información de la empresa y de sus clientes, prohibición de usar materiales reservados para terceros y no captación activa de los clientes finales conocidos por los encargos. Este modelo incluye exactamente eso y declara expresamente la no exclusividad.

¿Qué preaviso hay que dar para terminar la colaboración?

El que se pacte en el acuerdo marco: treinta días es el estándar equilibrado para colaboraciones recurrentes, suficiente para que la empresa reasigne los encargos y el colaborador reponga el hueco de facturación. La terminación con preaviso no genera indemnización, pero respeta siempre los encargos en curso, que se terminan y se pagan. Dos matices importan: el incumplimiento grave (impago reiterado, violación de confidencialidad, abandono de encargos) permite resolver de inmediato previo requerimiento no atendido; y si el colaborador es TRADE formalizado, el régimen de la Ley 20/2007 exige causa justificada para la resolución por el cliente y prevé indemnización en su defecto, con los conflictos residenciados en la jurisdicción social.

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