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Vivienda

Contrato de alquiler de trastero

Respuesta corta

El alquiler de un trastero aislado (no vinculado a una vivienda) es un arrendamiento para uso distinto de vivienda que se rige por lo pactado entre las partes y, supletoriamente, por el Código Civil (artículos 1542 y siguientes) y el título III de la LAU. El contrato debe identificar el trastero, fijar renta y fianza libremente pactadas, limitar el uso al almacenaje de bienes lícitos (prohibiendo mercancías peligrosas o perecederas) y regular el acceso, la duración y las causas de resolución.

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Alquilar un trastero que sobra (o conseguir uno cerca de casa) es una operación sencilla, pero hacerlo sin contrato escrito deja sin resolver justo lo que acaba en conflicto: qué se puede guardar, quién responde de los daños y cómo se recupera el trastero si el inquilino deja de pagar o desaparece dejando sus cosas dentro.

Este generador redacta un contrato de arrendamiento de trastero completo: identificación precisa del espacio, renta y fianza, duración con prórrogas mensuales y preaviso, uso limitado al almacenaje con la lista de prohibiciones que protege al propietario (mercancías peligrosas, actividad comercial, estancia de personas), régimen de acceso y causas de resolución. Al no tratarse de vivienda, las partes disfrutan de amplia libertad de pactos.

Si lo que alquila es una plaza de aparcamiento, utilice el contrato de alquiler de plaza de garaje. Y para poner fin al arrendamiento de común acuerdo, la resolución de alquiler de mutuo acuerdo deja constancia de la entrega de llaves y la devolución de la fianza.

Modelo de contrato de alquiler de trastero (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos o razón social] (parte arrendadora) DNI/NIE/CIF: [DNI/NIE o CIF] [Domicilio a efectos de notificaciones]

[Nombre y apellidos o razón social] (parte arrendataria) DNI/NIE/CIF: [DNI/NIE o CIF] [Domicilio a efectos de notificaciones]

En [Firmado en (localidad)], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de arrendamiento de trastero

REUNIDOS: de una parte, [Nombre y apellidos o razón social], con DNI/NIE/CIF [DNI/NIE o CIF] y domicilio en [Domicilio a efectos de notificaciones], en adelante «la parte arrendadora»; y de otra parte, [Nombre y apellidos o razón social], con DNI/NIE/CIF [DNI/NIE o CIF] y domicilio en [Domicilio a efectos de notificaciones], en adelante «la parte arrendataria». Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TRASTERO, con arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Objeto. La parte arrendadora cede en arrendamiento a la parte arrendataria el trastero identificado como [Identificación del trastero], situado en el edificio de [Dirección del edificio], con una superficie aproximada de [Superficie aproximada (m²)] m². El arrendamiento se destina exclusivamente al depósito y almacenaje de bienes muebles propiedad de la parte arrendataria, quedando excluida la aplicación del régimen de arrendamiento de vivienda y rigiéndose el contrato por lo aquí pactado, por el título III de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente por el Código Civil.

SEGUNDA. Duración. El arrendamiento se pacta por un plazo de [Duración (meses)] meses, con inicio el [Fecha de inicio del arrendamiento]. Llegado el vencimiento se prorrogará por periodos mensuales salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no renovar con un preaviso mínimo de [Preaviso para no renovar (días)] días.

TERCERA. Renta y fianza. La renta se fija en [Renta mensual (euros)] euros mensuales, pagaderos por adelantado dentro de los siete primeros días de cada mes mediante transferencia a la cuenta [IBAN para el pago de la renta]. A la firma, la parte arrendataria entrega en concepto de fianza la cantidad de [Fianza (euros)] euros, que será devuelta al término del contrato una vez comprobado el estado del trastero y el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

CUARTA. Uso permitido y prohibiciones. El trastero se destinará exclusivamente al almacenaje de enseres y bienes de lícito comercio. Queda expresamente prohibido depositar mercancías peligrosas, inflamables, explosivas o insalubres, alimentos perecederos, animales, residuos o cualquier objeto cuya tenencia sea ilícita; ejercer en el trastero actividad industrial, comercial o profesional alguna; utilizarlo como estancia de personas; y conectar aparatos a la red eléctrica del edificio sin autorización escrita. La parte arrendataria declara conocer y aceptar las normas de la comunidad de propietarios en lo que afecten al uso del trastero.

QUINTA. Conservación y responsabilidad. La parte arrendataria recibe el trastero en buen estado, se obliga a conservarlo y a devolverlo en el mismo estado, respondiendo de los daños causados por ella o por las cosas depositadas. La parte arrendadora no asume custodia ni vigilancia de los bienes almacenados, ni responde de robos, humedades o deterioros de dichos bienes, que la parte arrendataria podrá asegurar por su cuenta. Las reparaciones estructurales del trastero corresponden a la parte arrendadora.

SEXTA. Acceso. La parte arrendataria dispondrá de acceso al trastero conforme al régimen de accesos del edificio, y recibe en este acto las llaves correspondientes. La parte arrendadora podrá acceder al trastero, previo aviso con al menos 48 horas de antelación, para verificar su estado o realizar reparaciones, y sin aviso previo en caso de urgencia justificada (incendio, fuga de agua, riesgo para el inmueble).

SÉPTIMA. Resolución. Son causas de resolución del contrato el impago de la renta, el destino del trastero a usos distintos del almacenaje pactado, el depósito de mercancías prohibidas y el incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas anteriores. Resuelto el contrato, la parte arrendataria retirará sus bienes y devolverá las llaves en el plazo máximo de siete días; transcurrido dicho plazo, la parte arrendadora podrá exigir la restitución y los daños conforme a Derecho.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.

Firmado:

[Nombre y apellidos o razón social] y [Nombre y apellidos o razón social]

Qué ley se aplica al alquiler de un trastero

Depende de si el trastero va unido o no a una vivienda. Si se alquila junto con la vivienda (como anejo, en el mismo contrato), sigue el régimen de la vivienda: LAU título II, con sus prórrogas obligatorias. Si se alquila de forma independiente, es un arrendamiento para uso distinto de vivienda: rige la voluntad de las partes, después el título III de la LAU y supletoriamente el Código Civil (artículos 1542 y siguientes). No hay duración mínima, ni prórroga forzosa, ni limitación legal de la renta.

AspectoTrastero independiente
DuraciónLa pactada libremente; sin prórroga obligatoria.
RentaLibre; actualización solo si se pacta.
FianzaLa LAU prevé dos mensualidades en uso distinto de vivienda; entre particulares cabe pactar otra cifra.
DesistimientoSolo en los términos pactados (preaviso); no se aplica el desistimiento del inquilino de vivienda.
FiscalidadIngreso a declarar en IRPF; si el arrendador es empresario o el alquiler es de negocio, puede llevar IVA al 21 %.

El trastero no es un guardamuebles

En el arrendamiento, el propietario cede el uso del espacio pero no custodia los bienes: no responde de robos ni deterioros de lo almacenado (a diferencia del contrato de depósito de un guardamuebles profesional, donde el depositario sí asume la custodia del artículo 1758 del Código Civil). La cláusula quinta de este modelo lo deja escrito, y el inquilino puede asegurar sus bienes por su cuenta.

Las cláusulas que evitan los conflictos típicos

  • Uso y prohibiciones: limitar el destino al almacenaje y vetar mercancías peligrosas, perecederas o ilícitas protege al propietario frente a sanciones, incendios y plagas.
  • Acceso del propietario: pactar el aviso previo de 48 horas (y el acceso inmediato en urgencias) evita tanto la entrada arbitraria como la imposibilidad de atajar una fuga de agua.
  • Retirada de bienes al final: fijar un plazo para vaciar el trastero impide que el inquilino lo convierta en depósito indefinido; el propietario nunca debe tirar los bienes por su cuenta sin respaldo judicial.
  • Comunidad de propietarios: los estatutos pueden restringir el alquiler de trasteros a terceros ajenos al edificio; conviene comprobarlo antes de firmar.

Nunca lo alquile como habitación

Un trastero no reúne condiciones de habitabilidad y destinarlo a residencia de personas es ilegal: expone al propietario a sanciones urbanísticas graves e incluso a responsabilidad penal si se generan situaciones de riesgo. Este contrato prohíbe expresamente la estancia de personas, y esa cláusula debe respetarse en la práctica.

Impuestos: lo que debe saber el propietario

El alquiler de un trastero entre particulares para guardar enseres personales está sujeto y exento de IVA en la generalidad de los casos asimilables al arrendamiento con finalidad accesoria a vivienda, pero cuando el trastero se alquila de forma independiente como espacio de almacenaje, la Dirección General de Tributos lo considera con carácter general una operación sujeta a IVA al 21 % si el arrendador actúa como empresario, y en todo caso el ingreso tributa en el IRPF del propietario como rendimiento del capital inmobiliario, sin la reducción prevista para la vivienda habitual. En la práctica, entre particulares lo habitual es declarar el ingreso en IRPF; si tiene dudas sobre el IVA de su caso concreto, consulte a un asesor fiscal.

El arrendatario, por su parte, no puede deducirse nada por un trastero personal, pero sí como gasto si lo usa para una actividad económica y el contrato lo refleja (en ese caso, pida factura con IVA).

Preguntas frecuentes

¿El alquiler de trastero tiene prórroga obligatoria como la vivienda?

No. Las prórrogas obligatorias de hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) del artículo 9 de la LAU solo protegen los arrendamientos de vivienda. Un trastero alquilado de forma independiente es uso distinto de vivienda: dura lo que pacten las partes y se renueva o extingue según lo escrito en el contrato. Este modelo pacta prórrogas mensuales tácitas con un preaviso configurable, que es el esquema más flexible para ambas partes.

¿Qué fianza puedo pedir por un trastero?

El artículo 36 de la LAU fija dos mensualidades de fianza para los arrendamientos de uso distinto de vivienda. En contratos entre particulares sobre trasteros de renta baja es habitual pactar una o dos mensualidades. Recuerde que varias comunidades autónomas exigen depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente también en los arrendamientos de uso distinto de vivienda: compruebe la norma de su comunidad.

El inquilino no paga y el trastero sigue lleno: ¿puedo vaciarlo?

No por su cuenta. Aunque el contrato esté resuelto, los bienes siguen siendo del inquilino y tirarlos o quedárselos puede constituir un delito de apropiación indebida o coacciones. Requiera por escrito la retirada (burofax con el plazo de la cláusula séptima) y, si no atiende, reclame judicialmente la resolución y la recuperación del trastero: el procedimiento de desahucio por falta de pago también se aplica a los arrendamientos de uso distinto de vivienda.

¿Puedo guardar en el trastero una moto o bombonas de butano?

Los vehículos con combustible en el depósito y las bombonas de gas entran de lleno en la prohibición de mercancías inflamables: la mayoría de las pólizas comunitarias y las ordenanzas contra incendios lo vetan en trasteros. Una moto solo podría almacenarse con el depósito vacío y la batería desconectada, y siempre con autorización escrita del propietario. Ante la duda, pregunte antes de depositar: el incumplimiento es causa de resolución del contrato.

¿El contrato de trastero debe registrarse o elevarse a escritura pública?

No. Basta el documento privado firmado por ambas partes, como el que genera este modelo. La escritura pública y la inscripción registral son posibles pero excepcionales (solo tienen sentido en arrendamientos largos que quieran oponerse a terceros compradores). Lo que sí conviene es conservar el contrato firmado, el justificante de la fianza y fotografías del estado del trastero en la entrega.

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