El inquilino quiere irse antes de tiempo, o el propietario recupera el piso, y ambos están de acuerdo: es el escenario más frecuente y, paradójicamente, el que más veces acaba mal por falta de papel. Un mensaje de móvil no fija quién paga qué, cuándo se entregan las llaves ni cuándo vuelve la fianza.
Este generador redacta el acuerdo de resolución completo: fecha de efectos con entrega de llaves, revisión del estado de la vivienda, liquidación de rentas y suministros (con reconocimiento de deuda si queda algo pendiente), plazo de devolución de la fianza con IBAN y una cláusula de renuncia de acciones que cierra la relación sin flecos.
Si el propietario no está de acuerdo con la salida, el camino es otro: el desistimiento del contrato de alquiler (unilateral, con las condiciones del artículo 11 de la LAU) o el preaviso de fin de contrato al llegar el vencimiento.
Modelo de resolución de contrato de alquiler de mutuo acuerdo (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos o razón social] (parte arrendadora) DNI/NIE/CIF: [DNI/NIE o CIF] [Domicilio a efectos de notificaciones]
[Nombre y apellidos] (parte arrendataria) DNI/NIE: [DNI/NIE] Domicilio posterior: [Domicilio del inquilino tras la salida]
En [Firmado en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Resolución de contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo
REUNIDOS: de una parte, [Nombre y apellidos o razón social], con DNI/NIE/CIF [DNI/NIE o CIF] y domicilio en [Domicilio a efectos de notificaciones], en adelante «la parte arrendadora»; y de otra parte, [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI/NIE], en adelante «la parte arrendataria». Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y EXPONEN: que con fecha [Fecha del contrato de alquiler] suscribieron contrato de arrendamiento sobre la vivienda situada en [Dirección de la vivienda alquilada]; y que es voluntad común de ambas extinguir dicho contrato de mutuo acuerdo, al amparo del artículo 1255 del Código Civil, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Resolución del contrato. Ambas partes resuelven de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento citado con efectos del día [Fecha de salida y entrega de llaves], fecha en la que la parte arrendataria dejará la vivienda libre de personas y enseres y entregará la totalidad de las llaves a la parte arrendadora. Desde esa fecha cesa el devengo de la renta y de cualquier cantidad asimilada.
SEGUNDA. Estado de la vivienda. La parte arrendataria devuelve la vivienda en el estado en que la recibió, salvo el desgaste derivado del uso ordinario. En el acto de entrega de llaves, ambas partes podrán revisar conjuntamente la vivienda y dejar constancia de los desperfectos que excedan de dicho desgaste, cuya reparación podrá deducirse de la fianza de forma justificada.
TERCERA. Liquidación de rentas y suministros. Ambas partes declaran que las rentas y los recibos de suministros están al corriente de pago hasta la fecha de efectos, sin que exista cantidad alguna pendiente por estos conceptos. La parte arrendataria gestionará la baja o el cambio de titularidad de los suministros contratados a su nombre en los quince días siguientes a la entrega de llaves.
CUARTA. Fianza. La parte arrendadora devolverá la fianza de [Fianza entregada (euros)] euros, o el saldo restante tras las deducciones justificadas previstas en este acuerdo, en el plazo máximo de [Plazo de devolución de la fianza (días)] días desde la entrega de llaves, mediante transferencia a la cuenta [IBAN del inquilino para la devolución]. Transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin devolución, el saldo devengará el interés legal del dinero conforme al artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
QUINTA. Renuncia de acciones. Cumplido lo pactado en las cláusulas anteriores, ambas partes se declaran recíprocamente saldadas y finiquitadas por cualquier concepto derivado del contrato de arrendamiento resuelto, y renuncian a ejercitar reclamación alguna entre sí por dicho contrato, sin perjuicio de los vicios ocultos que no hubieran podido apreciarse en la revisión de la vivienda.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.
Firmado:
[Nombre y apellidos o razón social] y [Nombre y apellidos]
Mutuo acuerdo, desistimiento o vencimiento: qué vía le corresponde
La LAU regula con detalle la salida unilateral del inquilino (artículo 11: seis meses cumplidos, preaviso de 30 días y, si se pactó, indemnización de una mensualidad por año no cumplido) y la no renovación al vencimiento (artículo 10). Pero cuando las dos partes quieren terminar, nada de eso se aplica: el artículo 1255 del Código Civil permite extinguir el contrato en cualquier momento y en las condiciones que ambas pacten, sin plazos mínimos ni indemnizaciones legales.
| Vía | Cuándo procede | Condiciones |
|---|---|---|
| Mutuo acuerdo | Ambas partes quieren terminar, en cualquier momento | Las que pacten libremente: este modelo |
| Desistimiento del inquilino | Solo quiere irse el inquilino | 6 meses cumplidos + preaviso de 30 días (art. 11 LAU) |
| No renovación al vencimiento | Llega el fin del plazo o de una prórroga | Preaviso escrito (arts. 9 y 10 LAU) |
El acuerdo verbal también extingue, pero no se puede probar
Un acuerdo de palabra es válido en Derecho español, pero si luego el propietario reclama las rentas hasta el vencimiento o el inquilino exige la fianza, cada parte tendrá que probar lo pactado. El documento firmado con fecha de efectos, liquidación y renuncia de acciones elimina el problema de raíz: es la prueba.
Qué debe recoger el acuerdo para cerrar bien la relación
- Fecha de efectos y entrega de llaves: el contrato muere el día señalado; hasta entonces se devenga renta y desde entonces el propietario recupera la posesión.
- Estado de la vivienda: la revisión conjunta en la entrega de llaves, apoyada en el inventario y en fotografías, delimita qué desperfectos pueden deducirse de la fianza.
- Liquidación de rentas y suministros: si queda algún recibo pendiente, el reconocimiento escrito de la deuda permite compensarla con la fianza sin discusión.
- Fianza: plazo e IBAN: el artículo 36.4 de la LAU da un mes desde la entrega de llaves; pasado ese mes, el saldo devenga el interés legal sin necesidad de requerimiento.
- Renuncia recíproca de acciones: cumplido lo pactado, ninguna de las partes puede reclamar después por el contrato extinguido.
No firme la renuncia de acciones sin revisar la vivienda
La renuncia de acciones de la cláusula quinta despliega efectos una vez cumplido el acuerdo. Para el propietario, eso significa revisar la vivienda en la entrega de llaves y anotar los desperfectos ese mismo día: los daños evidentes no reflejados entonces serán muy difíciles de reclamar después. Para el inquilino, significa exigir un recibí de las llaves con fecha.
La fianza tras la resolución: deducciones y plazos
La fianza del artículo 36 de la LAU responde del cumplimiento del contrato: rentas impagadas, suministros pendientes y daños que excedan del desgaste por el uso ordinario (una pared que necesita pintura tras tres años no es un daño; un cristal roto, sí). El propietario que deduce debe poder justificarlo con presupuestos o facturas. Recuerde además que la fianza está depositada en el organismo autonómico correspondiente: el propietario debe recuperarla allí tras la resolución para poder devolverla.
Si pasado el plazo pactado (o el mes legal) la fianza no llega, el inquilino puede reclamarla con intereses mediante la reclamación de devolución de fianza y, si no hay respuesta, acudir al juicio verbal (sin abogado ni procurador hasta 2.000 euros).
Preguntas frecuentes
¿El inquilino debe indemnizar al propietario si se va antes de tiempo con este acuerdo?
No, salvo que el propio acuerdo lo prevea. La indemnización de una mensualidad por año no cumplido del artículo 11 de la LAU solo opera en el desistimiento unilateral del inquilino y si se pactó expresamente en el contrato. En la resolución de mutuo acuerdo las partes fijan libremente las condiciones económicas: lo habitual es extinguir sin indemnización, liquidando solo rentas y suministros devengados.
¿Puede firmarse el acuerdo hoy con efectos dentro de dos meses?
Sí, y es lo recomendable. El acuerdo se firma cuando las partes deciden terminar y fija una fecha de efectos futura: hasta ese día el contrato sigue vigente con todas sus obligaciones (renta incluida) y ese día se entregan las llaves y comienza el plazo de devolución de la fianza. Así el inquilino organiza la mudanza y el propietario la siguiente ocupación con seguridad jurídica.
Quedan dos mensualidades sin pagar: ¿puedo descontarlas de la fianza?
Sí, si el acuerdo lo recoge. Este modelo prevé que el inquilino reconozca por escrito el importe pendiente y autorice la compensación con la fianza en la medida en que esta lo cubra. Si la deuda supera la fianza, el reconocimiento firmado sirve de prueba para reclamar el resto, incluso en un proceso monitorio, sin necesidad de acreditar de nuevo el impago.
¿Qué pasa con los suministros de luz, agua y gas tras la resolución?
Los contratos de suministro no se extinguen con el alquiler: siguen a nombre de quien los contrató. Este acuerdo obliga al inquilino a dar de baja o traspasar los suministros a su nombre en quince días. Al propietario le conviene anotar las lecturas de los contadores el día de la entrega de llaves: los consumos anteriores corresponden al inquilino y los posteriores al propietario o al siguiente ocupante.
¿Hay que comunicar la resolución a alguien (organismo de fianzas, agencia tributaria)?
El propietario debe solicitar la devolución de la fianza depositada ante el organismo autonómico correspondiente (IVIMA/Agencia de Vivienda Social en Madrid, Incasòl en Cataluña, entre otros) presentando el acuerdo de resolución. En el IRPF, dejará de imputar rendimientos del capital inmobiliario por el alquiler desde la fecha de efectos. El inquilino, por su parte, debe comunicar su cambio de domicilio a efectos de empadronamiento y notificaciones.