Su contrato de alquiler no termina solo: si nadie dice nada, se prorroga. Los artículos 9.1 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) imponen al inquilino que no desea renovar la obligación de comunicarlo al arrendador con una antelación mínima de 30 días, 2 meses o 1 mes según el momento del contrato (dentro del periodo mínimo, a su vencimiento o en prórroga tácita). Sin esa comunicación, el arrendamiento se prorroga y usted queda obligado a otra anualidad de renta.
Nuestro generador redacta por usted una carta de preaviso completa: identificación del contrato, cita legal correcta, fecha exacta de extinción, propuesta de entrega de llaves y, si lo desea, recordatorio de la devolución de la fianza. Rellene el formulario, descargue el PDF y envíelo por burofax.
Esta guía explica cómo calcular la fecha límite del preaviso, qué diferencia hay con el desistimiento del artículo 11 de la LAU y cómo preparar la entrega de llaves para recuperar la fianza sin conflicto.
Modelo de preaviso de fin de contrato de alquiler (inquilino) (texto completo)
Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.
[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Dirección de la vivienda alquilada] [Código postal] [Localidad]
[Nombre del arrendador] [Dirección del arrendador] [Código postal] [Localidad]
En [Hecho en (localidad)], a [Fecha de hoy]
Asunto: Preaviso de no renovación del arrendamiento con efectos del [Fecha de vencimiento del contrato (o de la prórroga)]
Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo
Muy señor mío:
Me dirijo a usted en mi condición de arrendatario de la vivienda situada en [Dirección de la vivienda alquilada], [Código postal] [Localidad], en virtud del contrato de arrendamiento suscrito el [Fecha de firma del contrato].
Por la presente le comunico, con la antelación mínima de treinta días prevista en el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, mi voluntad de no renovar el contrato a su vencimiento, por lo que el arrendamiento quedará extinguido el [Fecha de vencimiento del contrato (o de la prórroga)], fecha en la que dejaré la vivienda libre y a su disposición.
Le propongo concertar, en los días previos a esa fecha, una visita conjunta de la vivienda y la entrega de llaves, con firma de un documento que deje constancia del estado del inmueble y de la lectura de los contadores.
Asimismo, le recuerdo que, conforme al artículo 36 de la citada ley, la fianza deberá serme restituida una vez entregadas las llaves, salvo deducción justificada por daños imputables o rentas pendientes. Le facilitaré a tal efecto un número de cuenta para la devolución.
Hasta la fecha de extinción seguiré cumpliendo puntualmente todas las obligaciones del contrato, incluido el pago de la renta.
Sin otro particular, le saludo atentamente.
Firmado:
[Nombre y apellidos]
Los plazos de preaviso de los artículos 9.1 y 10 de la LAU
Durante los primeros años del contrato (cinco si el arrendador es persona física, siete si es persona jurídica), el inquilino puede irse al final de cada anualidad, pero debe avisar con 30 días (artículo 9.1 LAU). Terminado ese periodo, el contrato entra en la prórroga tácita del artículo 10: si ninguna de las partes avisa, se prorroga por anualidades sucesivas. El preaviso del inquilino varía según el momento: 30 días dentro del periodo mínimo, 2 meses al vencer el periodo completo de 5 o 7 años y 1 mes durante la prórroga tácita.
El plazo cuenta desde que el arrendador recibe la comunicación, no desde que usted la envía. Un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo acredita a la vez la fecha y el texto: es la prueba estándar admitida por los tribunales. Un correo electrónico o un mensaje de WhatsApp pueden valer si el arrendador los reconoce, pero se exponen a discusión.
Si avisa tarde, la prórroga ya ha nacido
Un preaviso comunicado a 20 días del vencimiento no impide la prórroga: el contrato se renueva y el arrendador puede exigir la renta de la nueva anualidad o negociar una salida. Calcule la fecha límite restando a la fecha de vencimiento el plazo aplicable a su caso (30 días, 2 meses o 1 mes) y envíe la carta con margen.
Los tres momentos del contrato y su preaviso exacto
Para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 (régimen del Real Decreto-ley 7/2019, hoy vigente), la LAU distingue tres momentos con antelaciones distintas. Identifique primero en cuál está su contrato: la fecha de firma y el número de anualidades transcurridas lo determinan.
| Momento del contrato | Preaviso del inquilino | Base legal |
|---|---|---|
| Fin de cualquier anualidad dentro del periodo mínimo (años 1 a 5, o 1 a 7 si el arrendador es persona jurídica) | 30 días antes del fin de la anualidad en curso | Art. 9.1 LAU |
| Vencimiento del periodo mínimo completo (fin del año 5, o del año 7) | 2 meses antes de esa fecha (el arrendador necesita 4 meses) | Art. 10.1 LAU |
| Durante la prórroga tácita posterior (hasta 3 años más, por anualidades) | 1 mes antes del fin de cada anualidad de prórroga | Art. 10.1 LAU |
Los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019 se rigen por la redacción anterior de la LAU (periodo mínimo de 3 años y prórroga tácita de 1 año), con el mismo preaviso de 30 días del inquilino al fin de cada anualidad. Ante la duda, aplique la antelación más larga que pueda corresponder: un preaviso enviado antes de tiempo nunca perjudica, uno tardío sí.
El contrato no puede empeorar estos plazos en su contra
Las normas del título II de la LAU son imperativas en beneficio del inquilino (art. 6 LAU): una cláusula que le exija tres meses de preaviso para no renovar al fin de una anualidad del periodo mínimo es nula, porque empeora el régimen legal de 30 días. En cambio, nada impide que el contrato mejore su posición.
Ejemplo práctico: cómo calcular su fecha límite
Suponga un contrato firmado el 1 de septiembre de 2024 con efectos ese mismo día, arrendador persona física. Cada anualidad vence el 31 de agosto. Si usted quiere irse al final de la segunda anualidad (31 de agosto de 2026), el arrendador debe recibir su carta como muy tarde el 1 de agosto de 2026. Trabaje siempre hacia atrás desde la fecha de vencimiento: reste 30 días naturales y añada una semana de margen para el reparto del burofax o del correo certificado.
- Localice en el contrato la fecha de efectos (no siempre coincide con la de firma).
- Cuente las anualidades completas: el vencimiento útil es el próximo aniversario de la fecha de efectos.
- Determine el preaviso aplicable: 30 días dentro del periodo mínimo, 2 meses si vence el periodo completo de 5 o 7 años, 1 mes en prórroga tácita.
- Reste ese plazo a la fecha de vencimiento: obtiene la fecha límite de RECEPCIÓN por el arrendador.
- Envíe la carta al menos una semana antes de esa fecha límite y conserve el acuse.
Preaviso de no renovación y desistimiento: no confunda las figuras
El preaviso de este modelo sirve para no renovar el contrato a su vencimiento: usted agota la anualidad en curso y se va sin pagar nada más. El desistimiento del artículo 11 de la LAU es otra cosa: permite irse en cualquier momento una vez transcurridos seis meses de contrato, con 30 días de preaviso, pero puede conllevar la indemnización pactada de hasta una mensualidad por cada año que reste por cumplir.
| Situación | Figura correcta |
|---|---|
| Quiere irse justo cuando vence el contrato o la prórroga anual | Preaviso de no renovación (arts. 9.1 y 10 LAU): este modelo, con 30 días, 2 meses o 1 mes de antelación según el momento |
| Quiere irse a mitad de contrato, con más de 6 meses cumplidos | Desistimiento (art. 11 LAU): 30 días de preaviso y eventual indemnización |
| Quiere irse antes de cumplir 6 meses de contrato | No hay derecho de salida unilateral: negocie con el arrendador por escrito |
Cómo enviar el preaviso: burofax, correo certificado o entrega en mano
La LAU no impone una forma concreta, pero exige que la voluntad de no renovar llegue al arrendador dentro de plazo: la carga de probar cuándo y con qué contenido recibió la comunicación es suya. Envíe la carta a la dirección de notificaciones pactada en el contrato o, en su defecto, al domicilio del arrendador que figure en él.
| Medio | Qué prueba | Observaciones |
|---|---|---|
| Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo | Fecha de entrega, identidad del receptor y texto íntegro | El estándar en juicio: si el arrendador rehúsa recogerlo, el intento acreditado también le beneficia |
| Correo certificado con acuse de recibo | Envío y recepción, pero no el contenido del sobre | Suficiente en relaciones sin conflicto; guarde copia fechada de la carta |
| Entrega en mano con copia firmada | Recepción y fecha, si el arrendador firma y fecha la copia | Gratuita e inmediata; inútil si el arrendador se niega a firmar |
| Correo electrónico o mensajería | Solo lo que el arrendador reconozca | Válido si el contrato lo pactó como canal de notificaciones; frágil en caso contrario |
Si el arrendador es una sociedad o una gestora, dirija el burofax a su domicilio social y añada, si lo conoce, el correo electrónico de la gestora como refuerzo. Cuando el burofax vuelve como «no retirado», los tribunales entienden generalmente que la notificación intentada en la dirección pactada surte efectos: el destinatario no puede beneficiarse de su propia pasividad. Conserve el resguardo de imposición, la certificación de contenido y el acuse o la constancia del rehúse.
¿Y si es el arrendador quien no quiere renovar?
El régimen es asimétrico y más exigente para el propietario. Durante el periodo mínimo (5 o 7 años), el arrendador no puede oponerse a las prórrogas anuales que pida el inquilino, con una única excepción: pasado el primer año, puede recuperar la vivienda por necesidad propia o de familiares de primer grado, si la cláusula figura expresamente en el contrato y lo comunica con al menos dos meses de antelación (art. 9.3 LAU).
Al vencer el periodo mínimo, el arrendador que no quiera la prórroga tácita debe notificarlo con 4 meses de antelación (frente a los 2 meses del inquilino). Si usted recibe una comunicación de no renovación del arrendador fuera de esos plazos, el contrato se habrá prorrogado igualmente: no se sienta obligado a marcharse sin verificar las fechas. Y si el arrendador vende la vivienda, recuerde que usted puede tener derecho de adquisición preferente (art. 25 LAU) y que el comprador debe respetar el arrendamiento en los términos legales (art. 14 LAU).
Errores frecuentes del inquilino al terminar el alquiler
- Avisar por teléfono o de palabra: sin prueba de la fecha de recepción, el arrendador puede sostener que el preaviso nunca llegó y reclamar la anualidad prorrogada.
- Contar el plazo desde el envío: los 30 días (o los 2 meses) se miden hasta la RECEPCIÓN por el arrendador, no hasta la fecha del matasellos.
- Confundir no renovación con desistimiento: si se va a mitad de anualidad, la figura es el desistimiento del art. 11 LAU, con posible indemnización; use el modelo correcto.
- Dejar de pagar el último mes «a cuenta de la fianza»: la fianza no es un mes de renta anticipado; el impago le coloca en mora y justifica deducciones y hasta una reclamación.
- Devolver las llaves sin documento firmado: sin acta de entrega, la fecha de fin de la posesión (y del devengo de renta) queda en el aire.
- Olvidar los suministros y domiciliaciones: acuerde el cambio de titularidad de luz, agua y gas, y retire las domiciliaciones para evitar recibos posteriores a su salida.
Preparar la salida: llaves, suministros y fianza
- Entrega de llaves documentada: firme con el arrendador un documento de entrega con fecha, estado de la vivienda y lectura de contadores. La renta deja de devengarse con la entrega efectiva.
- Estado de la vivienda: repase el inventario y el anexo fotográfico del inicio del contrato. El desgaste normal por el uso no es un daño imputable al inquilino.
- Suministros: no dé de baja luz y agua sin acordarlo; lo habitual es el cambio de titularidad para no penalizar al siguiente ocupante.
- Fianza: el artículo 36 de la LAU obliga a restituirla; transcurrido un mes desde la entrega de llaves, el saldo pendiente devenga el interés legal.
Referencias legales
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: artículos 9 (plazo mínimo), 10 (prórroga del contrato y preaviso), 11 (desistimiento del arrendatario) y 36 (fianza). El cómputo de plazos por días naturales resulta del artículo 5 del Código Civil.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que enviar el preaviso exactamente?
De forma que el arrendador lo reciba con la antelación aplicable a su caso: al menos 30 días naturales antes del fin de una anualidad del periodo mínimo (art. 9.1 LAU), 2 meses antes si lo que vence es el periodo mínimo completo de 5 o 7 años, y 1 mes antes durante la prórroga tácita (art. 10 LAU). La fecha de vencimiento figura en el contrato; en prórroga tácita, se cuenta por anualidades desde la fecha de efectos inicial. Envíe la carta con al menos una semana de margen sobre la fecha límite para absorber los plazos de entrega del burofax.
¿Puedo irme antes del vencimiento del contrato?
Sí, mediante el desistimiento del artículo 11 de la LAU: exige haber cumplido al menos seis meses de contrato y comunicarlo con 30 días de antelación. Si el contrato lo pactó, deberá indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir (la parte proporcional en periodos inferiores). Para ese supuesto utilice nuestro modelo de desistimiento, no este preaviso.
¿Sirve un correo electrónico o un WhatsApp como preaviso?
Puede servir si el arrendador reconoce haberlo recibido, pero es una prueba frágil: la ley no impone una forma concreta y los tribunales valoran cualquier medio, aunque la carga de probar la recepción es suya. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo elimina la discusión sobre la fecha y el texto, que es justamente lo que se litiga en estos casos.
¿Qué pasa si el arrendador no contesta a mi carta?
Nada cambia: el preaviso de no renovación es una comunicación unilateral que no necesita aceptación. Producida la fecha de vencimiento, el contrato se extingue y usted debe entregar la vivienda y las llaves. Si el arrendador no comparece a la entrega, deje constancia por burofax de su puesta a disposición de las llaves y consígnelas si es preciso: la renta no debe seguir devengándose por su causa.
¿Me pueden descontar algo de la fianza al salir?
Solo daños imputables a usted distintos del desgaste normal, rentas o suministros pendientes. El arrendador debe justificar cualquier deducción (fotos, facturas, presupuesto). Si transcurre un mes desde la entrega de llaves sin devolución, el importe adeudado devenga el interés legal y puede reclamarlo por burofax y, en su caso, por vía judicial: tenemos un modelo de reclamación de fianza preparado para ello.
Mi contrato exige tres meses de preaviso: ¿es válido?
No, si empeora el régimen legal. Las normas de la LAU sobre duración y prórroga son imperativas en beneficio del inquilino (artículo 6 LAU): la cláusula que le exija más antelación que la ley (30 días al fin de una anualidad del periodo mínimo, 2 meses al vencer los 5 o 7 años, 1 mes en prórroga tácita) es nula y se aplica el plazo legal. Aun así, si puede cumplir el plazo pactado sin perjuicio, hacerlo evita una discusión innecesaria.
¿Puedo retirar el preaviso si cambio de opinión?
No unilateralmente. Comunicada la voluntad de no renovar, el arrendador puede haber comprometido la vivienda con otro inquilino o iniciado una venta: la retractación requiere su consentimiento. Si se arrepiente, escríbale de inmediato proponiendo dejar sin efecto el preaviso y no dé nada por hecho hasta tener su conformidad por escrito. En su defecto, el contrato se extingue en la fecha comunicada.
Somos varios inquilinos en el contrato: ¿quién debe firmar el preaviso?
Lo más seguro es que lo firmen todos los cotitulares del contrato. Si solo uno comunica la no renovación, el arrendador puede entender que los demás continúan (con la consiguiente prórroga para ellos) o, según la redacción del contrato, discutir la eficacia de la comunicación. Un solo escrito firmado por todos, enviado por burofax, elimina el problema. Si uno de los convivientes se marcha antes que el resto, la figura aplicable es otra (cesión o modificación del contrato) y conviene pactarla por escrito con el arrendador.
¿Qué ocurre si me quedo en la vivienda después del vencimiento?
Si permanece más de quince días tras la extinción con aquiescencia del arrendador y sin nuevo contrato, entra en juego la tácita reconducción del artículo 1566 del Código Civil: el arrendamiento se entiende renovado por el plazo del artículo 1581 (por meses, si la renta era mensual). Para evitar equívocos, no alargue la ocupación tras la fecha comunicada: entregue las llaves el día previsto o pacte por escrito una prórroga breve con renta proporcional.
¿Se aplica este preaviso a una habitación o a un alquiler de temporada?
No exactamente. El arrendamiento de habitación y el alquiler de temporada no son arrendamientos de vivienda habitual: el primero suele regirse por el Código Civil y por lo pactado, y el segundo es un arrendamiento para uso distinto de vivienda (art. 3 LAU) donde priman los pactos del contrato. En ambos casos, revise la cláusula de duración y preaviso de su contrato y comunique su salida por escrito con prueba de recepción: el burofax sigue siendo la mejor práctica aunque el plazo aplicable sea el contractual.