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Preaviso de fin de contrato de alquiler (inquilino)

Descargue al instante su carta lista para enviar

Redacción rápida y sin errores con nuestro formulario guiado. Responda a preguntas guiadas, con ayuda y ejemplos en cada paso: su documento se redacta ante sus ojos, listo para descargar en Word y PDF.

Modelo verificado y actualizado el 17 de agosto de 2026

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Usted (el inquilino)
Pourquoi cette question ?

El arrendador puede gestionar varios contratos: el DNI evita cualquier confusión sobre qué inquilino comunica el fin del arrendamiento.

Opcional: identifica sin ambigüedad al firmante.

Sus respuestas permanecen en su dispositivo hasta la generación del documento.

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Su contrato de alquiler no termina solo: si nadie dice nada, se prorroga. El artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) impone al inquilino que no desea renovar la obligación de comunicarlo al arrendador con una antelación mínima de 30 días a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Sin esa comunicación, el arrendamiento se prorroga y usted queda obligado a otra anualidad de renta.

Nuestro generador redacta por usted una carta de preaviso completa: identificación del contrato, cita legal correcta, fecha exacta de extinción, propuesta de entrega de llaves y, si lo desea, recordatorio de la devolución de la fianza. Rellene el formulario, descargue el PDF y envíelo por burofax.

Esta guía explica cómo calcular la fecha límite del preaviso, qué diferencia hay con el desistimiento del artículo 11 de la LAU y cómo preparar la entrega de llaves para recuperar la fianza sin conflicto.

El plazo de 30 días del artículo 10 de la LAU

Durante los primeros años del contrato (cinco si el arrendador es persona física, siete si es persona jurídica), el inquilino puede irse al final de cada anualidad, pero debe avisar con 30 días. Terminado ese periodo, el contrato entra en la prórroga tácita del artículo 10: si ninguna de las partes avisa, se prorroga por anualidades sucesivas. El preaviso del inquilino es siempre el mismo: 30 días antes del vencimiento en curso.

El plazo cuenta desde que el arrendador recibe la comunicación, no desde que usted la envía. Un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo acredita a la vez la fecha y el texto: es la prueba estándar admitida por los tribunales. Un correo electrónico o un mensaje de WhatsApp pueden valer si el arrendador los reconoce, pero se exponen a discusión.

Si avisa tarde, la prórroga ya ha nacido

Un preaviso comunicado a 20 días del vencimiento no impide la prórroga: el contrato se renueva y el arrendador puede exigir la renta de la nueva anualidad o negociar una salida. Calcule la fecha límite restando 30 días naturales a la fecha de vencimiento y envíe la carta con margen.

Preaviso de no renovación y desistimiento: no confunda las figuras

El preaviso de este modelo sirve para no renovar el contrato a su vencimiento: usted agota la anualidad en curso y se va sin pagar nada más. El desistimiento del artículo 11 de la LAU es otra cosa: permite irse en cualquier momento una vez transcurridos seis meses de contrato, con 30 días de preaviso, pero puede conllevar la indemnización pactada de hasta una mensualidad por cada año que reste por cumplir.

Qué figura corresponde a su situación
SituaciónFigura correcta
Quiere irse justo cuando vence el contrato o la prórroga anualPreaviso de no renovación (art. 10 LAU): este modelo, 30 días de antelación
Quiere irse a mitad de contrato, con más de 6 meses cumplidosDesistimiento (art. 11 LAU): 30 días de preaviso y eventual indemnización
Quiere irse antes de cumplir 6 meses de contratoNo hay derecho de salida unilateral: negocie con el arrendador por escrito

Preparar la salida: llaves, suministros y fianza

  • Entrega de llaves documentada: firme con el arrendador un documento de entrega con fecha, estado de la vivienda y lectura de contadores. La renta deja de devengarse con la entrega efectiva.
  • Estado de la vivienda: repase el inventario y el anexo fotográfico del inicio del contrato. El desgaste normal por el uso no es un daño imputable al inquilino.
  • Suministros: no dé de baja luz y agua sin acordarlo; lo habitual es el cambio de titularidad para no penalizar al siguiente ocupante.
  • Fianza: el artículo 36 de la LAU obliga a restituirla; transcurrido un mes desde la entrega de llaves, el saldo pendiente devenga el interés legal.

Referencias legales

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: artículos 9 (plazo mínimo), 10 (prórroga del contrato y preaviso), 11 (desistimiento del arrendatario) y 36 (fianza). El cómputo de plazos por días naturales resulta del artículo 5 del Código Civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que enviar el preaviso exactamente?

De forma que el arrendador lo reciba al menos 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento del contrato o de la prórroga anual en curso. La fecha de vencimiento figura en el contrato; en prórroga tácita, se cuenta por anualidades desde la fecha de efectos inicial. Envíe la carta con al menos una semana de margen sobre la fecha límite para absorber los plazos de entrega del burofax.

¿Puedo irme antes del vencimiento del contrato?

Sí, mediante el desistimiento del artículo 11 de la LAU: exige haber cumplido al menos seis meses de contrato y comunicarlo con 30 días de antelación. Si el contrato lo pactó, deberá indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir (la parte proporcional en periodos inferiores). Para ese supuesto utilice nuestro modelo de desistimiento, no este preaviso.

¿Sirve un correo electrónico o un WhatsApp como preaviso?

Puede servir si el arrendador reconoce haberlo recibido, pero es una prueba frágil: la ley no impone una forma concreta y los tribunales valoran cualquier medio, aunque la carga de probar la recepción es suya. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo elimina la discusión sobre la fecha y el texto, que es justamente lo que se litiga en estos casos.

¿Qué pasa si el arrendador no contesta a mi carta?

Nada cambia: el preaviso de no renovación es una comunicación unilateral que no necesita aceptación. Producida la fecha de vencimiento, el contrato se extingue y usted debe entregar la vivienda y las llaves. Si el arrendador no comparece a la entrega, deje constancia por burofax de su puesta a disposición de las llaves y consígnelas si es preciso: la renta no debe seguir devengándose por su causa.

¿Me pueden descontar algo de la fianza al salir?

Solo daños imputables a usted distintos del desgaste normal, rentas o suministros pendientes. El arrendador debe justificar cualquier deducción (fotos, facturas, presupuesto). Si transcurre un mes desde la entrega de llaves sin devolución, el importe adeudado devenga el interés legal y puede reclamarlo por burofax y, en su caso, por vía judicial: tenemos un modelo de reclamación de fianza preparado para ello.

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