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Trabajo

Contrato de alta dirección

Respuesta corta

El contrato de alta dirección es una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1382/1985, reservada a quienes ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con autonomía y plena responsabilidad, dependiendo solo del órgano de administración (típicamente el director general con poderes generales). Se rige ante todo por la voluntad de las partes: cabe periodo de prueba de hasta nueve meses, pacto de exclusividad y no competencia, y la empresa puede desistir libremente con preaviso de tres meses y la indemnización pactada (en su defecto, siete días de salario por año con tope de seis mensualidades). El Estatuto de los Trabajadores solo se aplica en lo que el contrato o el decreto remitan expresamente.

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El contrato de alta dirección es la relación laboral especial de quienes dirigen de verdad la empresa: el director general y los directivos con poderes generales que dependen solo del consejo de administración. Lo regula el Real Decreto 1382/1985, cuya regla de oro es la autonomía de la voluntad: casi todo (indemnizaciones, preavisos, blindajes, variable) es lo que las partes pacten, y lo que no se pacta se rige por unos mínimos legales sorprendentemente bajos.

Esa asimetría explica por qué este contrato debe negociarse con lupa. Sin pacto expreso, la empresa puede desistir libremente con tres meses de preaviso pagando solo siete días de salario por año trabajado, con tope de seis mensualidades: la décima parte de lo que cobraría un trabajador común por despido improcedente. Todo blindaje del directivo (las famosas cláusulas de doce o veinticuatro mensualidades) nace del contrato, no de la ley.

Este modelo genera un contrato de alta dirección completo: descripción de los poderes inherentes a la titularidad (el requisito que separa la alta dirección de la relación común), retribución fija y variable, exclusividad, periodo de prueba de hasta nueve meses, confidencialidad, indemnización pactada por desistimiento, supuestos de dimisión indemnizada del artículo 10.3 y no competencia postcontractual compensada.

Modelo de contrato de alta dirección (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Denominación de la empresa] NIF [NIF de la empresa] [Domicilio social]

[Nombre y apellidos del directivo] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Domicilio del directivo]

En [Localidad de firma], a [Fecha de hoy]

Asunto: Contrato de trabajo de alta dirección (RD 1382/1985)

REUNIDOS

De una parte, [Denominación de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio social en [Domicilio social], representada en este acto por [Representante que firma (presidente, consejero delegado...)], especialmente facultado/a para este acto, en adelante «la empresa».

De otra parte, D./D.ª [Nombre y apellidos del directivo], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI o NIE] y domicilio en [Domicilio del directivo], en adelante «el/la directivo/a».

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y suscriben el presente CONTRATO DE TRABAJO DE ALTA DIRECCIÓN, sujeto al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y naturaleza. El/la directivo/a prestará servicios como [Cargo], ejercitando poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con autonomía y plena responsabilidad, con dependencia directa del órgano de administración. Sus funciones y poderes son los siguientes: [Poderes y funciones]

SEGUNDA. Duración. El contrato es de duración indefinida y surtirá efectos desde el [Fecha de inicio]. Se pacta un periodo de prueba de [Periodo de prueba (opcional, máximo 9 meses)], dentro del máximo de nueve meses del artículo 5 del Real Decreto 1382/1985, durante el cual cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin derecho a indemnización.

TERCERA. Retribución. El/la directivo/a percibirá una retribución fija de [Retribución fija anual]. Percibirá además la siguiente retribución variable: [Retribución variable (opcional)]. La retribución se revisará por acuerdo de las partes u órgano competente de la empresa.

CUARTA. Dedicación y exclusividad. El/la directivo/a prestará sus servicios en régimen de plena dedicación y no podrá celebrar otros contratos de trabajo ni prestar servicios a otras empresas sin autorización escrita de la empresa, conforme al artículo 8.1 del Real Decreto 1382/1985. La distribución de su tiempo de trabajo será la que resulte de las exigencias del cargo, sin sujeción a horario, respetando los descansos legales.

QUINTA. Confidencialidad. El/la directivo/a guardará secreto sobre la información reservada de la empresa, sus planes estratégicos, datos financieros, clientes y cualquier información no pública a la que acceda por razón del cargo, obligación que subsistirá tras la extinción del contrato.

SEXTA. Extinción por desistimiento de la empresa. La empresa podrá desistir del contrato en cualquier momento, con un preaviso mínimo de tres meses, abonando al directivo/a la siguiente indemnización pactada: [Indemnización pactada por desistimiento de la empresa]. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, se abonará además el salario correspondiente al periodo omitido. Si la extinción se produjera por despido disciplinario declarado improcedente, la indemnización será la pactada en esta cláusula y, en su defecto, la de veinte días de salario por año con tope de doce mensualidades (artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985).

SÉPTIMA. Extinción por voluntad del directivo. El/la directivo/a podrá extinguir el contrato con un preaviso de tres meses. Podrá hacerlo con derecho a la indemnización de la cláusula sexta en los supuestos del artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985, entre ellos las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional, menoscaben su dignidad o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, la falta de pago o retraso continuado del salario, y la sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad que renueve sus órganos rectores o el contenido y planteamiento de su actividad, siempre que la extinción se ejercite dentro de los tres meses siguientes.

OCTAVA. Régimen jurídico. Este contrato se rige por la voluntad de las partes expresada en el mismo y por el Real Decreto 1382/1985; el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales comunes solo se aplicarán en lo que este contrato o aquel decreto remitan expresamente a ellas. Las controversias se someterán a los órganos de la jurisdicción social.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado:

[Representante que firma (presidente, consejero delegado...)] (la empresa) y [Nombre y apellidos del directivo] (el/la directivo/a)

Quién es (y quién no es) personal de alta dirección

El artículo 1.2 del RD 1382/1985 exige tres notas cumulativas: ejercitar poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, que afecten a sus objetivos generales; ejercerlos con autonomía y plena responsabilidad; y depender directamente del órgano de administración. La jurisprudencia lo interpreta restrictivamente: no basta el título de «director» ni un salario alto.

Alta dirección frente a relación laboral común y mercantil
PerfilRégimen
Director general con poderes generales, dependiente del consejoAlta dirección (RD 1382/1985)
Director de departamento (financiero, comercial) que reporta al director generalRelación laboral común: cargo de confianza, pero sin poderes inherentes a la titularidad
Consejero delegado o administrador que solo desempeña funciones de administración socialRelación mercantil: la «teoría del vínculo» absorbe la laboral en la mercantil
Gerente de filial dependiente de la matrizAlta dirección si dirige la filial con autonomía plena; común si ejecuta instrucciones detalladas

Cuidado con la teoría del vínculo

Si el alto directivo es a la vez consejero o administrador de la sociedad, la jurisprudencia entiende que el vínculo mercantil absorbe al laboral: el contrato de alta dirección puede quedar sin efecto y sus blindajes, inaplicables o sujetos a los requisitos societarios de aprobación de remuneraciones de consejeros (artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital). En esos casos, las cláusulas indemnizatorias deben preverse también en el contrato de consejero aprobado por el consejo con las mayorías legales.

Extinción e indemnizaciones: lo que dice la ley si no se pacta nada

  • Desistimiento de la empresa: libre, con preaviso de tres meses (ampliable a seis por pacto en indefinidos) e indemnización pactada; en su defecto, 7 días de salario en metálico por año, con tope de 6 mensualidades (artículo 11.1).
  • Despido disciplinario improcedente: indemnización pactada; en su defecto, 20 días por año con tope de 12 mensualidades (artículo 11.2). No hay readmisión obligatoria: si el empresario no readmite, se paga la indemnización.
  • Dimisión del directivo: preaviso de tres meses, sin indemnización, salvo los supuestos del artículo 10.3 (modificaciones sustanciales lesivas, impago, sucesión de empresa con renovación de órganos, dentro de los tres meses), que dan derecho a la indemnización del desistimiento.
  • Promoción interna: si el directivo era antes trabajador común de la empresa, la relación común queda suspendida, no extinguida (artículo 9): al cesar como directivo puede reincorporarse a su puesto anterior, salvo pacto en contrario.

Complete el contrato con los pactos accesorios habituales del paquete directivo: un acuerdo de confidencialidad reforzado y, si el directivo entra además en el capital, su coordinación con el pacto de socios (vesting, permanencia y salida).

Preguntas frecuentes

¿Qué indemnización cobra un alto directivo si la empresa prescinde de él?

La que esté pactada en el contrato, que es lo determinante. A falta de pacto, el RD 1382/1985 fija mínimos muy inferiores a los del trabajador común: siete días de salario por año con tope de seis mensualidades si la empresa desiste sin causa, y veinte días por año con tope de doce mensualidades si el despido disciplinario se declara improcedente. Por eso los contratos de alta dirección negocian blindajes expresos (seis, doce o veinticuatro mensualidades), que los tribunales respetan como regla al ser materia de libre pacto.

¿El alto directivo tiene derecho a paro y a indemnización exenta de IRPF?

Tiene derecho a la prestación por desempleo, porque cotiza como cualquier trabajador por cuenta ajena. En cuanto al IRPF, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019, las indemnizaciones mínimas obligatorias del RD 1382/1985 (siete días por año hasta seis mensualidades en el desistimiento) están exentas por ser indemnización obligatoria; el exceso pactado tributa, con la posible reducción del 30% por renta irregular si la relación superó dos años.

¿Se puede pactar un periodo de prueba de nueve meses?

Sí: el artículo 5 del RD 1382/1985 permite pactar por escrito un periodo de prueba de hasta nueve meses en los contratos de alta dirección de duración indefinida, muy por encima del máximo común del artículo 14 ET. Durante la prueba cualquiera de las partes puede resolver sin preaviso ni indemnización. Es una de las razones por las que a la empresa le interesa la correcta calificación del contrato: un periodo de nueve meses sería nulo en una relación laboral común encubierta.

¿Qué pasa con el contrato de alta dirección si se vende la empresa?

La sucesión de empresa no extingue por sí sola el contrato, pero el artículo 10.3.d del RD 1382/1985 concede al directivo una facultad singular: si la sucesión o un cambio importante en la titularidad renueva los órganos rectores o el contenido y planteamiento de su actividad, puede extinguir el contrato dentro de los tres meses siguientes al cambio con derecho a la indemnización pactada para el desistimiento (o la legal de siete días por año). Es la base jurídica de las cláusulas de cambio de control de los paquetes directivos.

¿Un director de departamento puede firmar un contrato de alta dirección?

En general no debería: la alta dirección exige poderes inherentes a la titularidad de la empresa que afecten a sus objetivos generales, ejercidos con autonomía plena y dependencia directa del órgano de administración. Un director financiero o comercial que reporta al director general es personal laboral común por muy alto que sea su cargo, y la calificación errónea beneficia normalmente al trabajador: en caso de litigio, el juez recalificará la relación como común y aplicará las indemnizaciones ordinarias del despido (33 días por año), ignorando los topes del RD 1382/1985.

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