La vida de un alquiler rara vez coincide con el papel firmado el primer día: llega una mascota, se pacta una renta distinta, se añade una plaza de garaje o se autoriza una obra. Para todo eso no hace falta rehacer el contrato: basta un anexo firmado por ambas partes, que modifica solo lo acordado y deja intacto el resto. El artículo 1255 del Código Civil ampara cualquier pacto que no contradiga la ley, y la LAU marca los mínimos que ningún anexo puede rebajar en perjuicio del inquilino.
Nuestro generador produce un anexo con la estructura correcta: identificación de las partes y del contrato original, cláusula que se modifica, redacción nueva completa, fecha de efectos y cláusula de subsistencia del resto del contrato. Rellene el formulario y descargue el PDF listo para firmar por duplicado.
En esta guía verá qué se puede modificar por anexo y qué no, por qué la redacción debe ser autosuficiente y qué errores convierten un anexo en fuente de litigios en lugar de solución.
Cuándo conviene un anexo en lugar de un contrato nuevo
El anexo es la herramienta adecuada cuando la relación arrendaticia continúa y solo cambia una parte de lo pactado. Firmar un contrato nuevo, en cambio, reinicia los plazos legales: la prórroga obligatoria de cinco o siete años del artículo 9 de la LAU vuelve a contar desde cero, la fianza debe regularizarse de nuevo y las condiciones anteriores se extinguen. Ese efecto a veces interesa y a veces no; con un anexo, el contrato original conserva su antigüedad y sus plazos.
| Cambio pactado | Instrumento recomendado |
|---|---|
| Nueva renta pactada de mutuo acuerdo | Anexo con la cifra, la fecha de efectos y la forma de pago |
| Autorizar una mascota, una obra o un uso concreto | Anexo con el alcance exacto de la autorización |
| Añadir o quitar un inquilino del contrato | Anexo firmado por todos, incluidos los que entran y salen |
| Cambiar de vivienda dentro del mismo edificio | Contrato nuevo: cambia el objeto del arrendamiento |
Los acuerdos verbales se los lleva el viento
Una rebaja de renta pactada por teléfono o un permiso de obras dado por WhatsApp valen lo que se pueda probar. Si la relación se tuerce, la parte beneficiada no podrá acreditar el pacto. Cualquier cambio relevante merece un anexo firmado: son diez minutos que evitan un juicio.
Qué puede pactar un anexo y qué límites impone la LAU
La libertad de pacto tiene techo: en los arrendamientos de vivienda, la LAU es imperativa en lo que protege al inquilino. Un anexo no puede reducir la prórroga obligatoria del artículo 9, ni imponer una actualización de renta por encima del índice legal aplicable, ni cargar al inquilino obras de conservación que el artículo 21 atribuye al arrendador. Las cláusulas que contradigan esos mínimos son nulas, aunque estén firmadas.
- Renta: el importe puede pactarse libremente de mutuo acuerdo, pero la actualización periódica sigue sujeta a los límites legales vigentes (IRAV para contratos sujetos a la Ley 12/2023).
- Duración: puede ampliarse siempre; reducirse solo respetando el derecho del inquilino a las prórrogas legales.
- Fianza: si la renta sube, procede regularizar la fianza conforme al artículo 36 de la LAU y actualizar el depósito autonómico.
- Gastos y suministros: el reparto puede pactarse, pero los gastos generales solo son repercutibles si constan por escrito con su importe anual.
Cómo redactar el anexo para que no genere pleitos
Un buen anexo se lee solo: identifica el contrato original por su fecha y la vivienda por su dirección, numera el anexo si hay varios, transcribe la redacción nueva completa (no un simple «se modifica la renta») y fija la fecha exacta de efectos. La cláusula de subsistencia cierra el círculo: todo lo no modificado sigue igual, y en caso de contradicción prevalece el anexo más reciente.
Firmen ambas partes todas las hojas por duplicado y grapen cada ejemplar a su copia del contrato original. Si la modificación afecta a la renta o a la duración y el contrato estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, la inscripción del anexo es posible aunque poco frecuente en la práctica.
Referencias legales
Código Civil: artículos 1091 (fuerza obligatoria de los contratos), 1203 y siguientes (novación modificativa) y 1255 (libertad de pactos). Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: artículos 6 (nulidad de las cláusulas que perjudiquen al inquilino), 9 y 10 (duración y prórrogas), 18 (actualización de la renta) y 36 (fianza).
Preguntas frecuentes
¿El anexo tiene el mismo valor legal que el contrato?
Sí. Firmado por ambas partes, el anexo es una novación modificativa del contrato (artículos 1203 y siguientes del Código Civil) y obliga exactamente igual que el documento original. En caso de contradicción entre el contrato y el anexo, prevalece el anexo por ser el pacto posterior. Por eso conviene numerarlos y fechar con precisión la entrada en vigor de cada modificación.
¿Puedo subir la renta con un anexo?
De mutuo acuerdo, sí: las partes pueden pactar una renta nueva en cualquier momento y documentarla en un anexo. Lo que el arrendador no puede hacer es imponerla unilateralmente: sin acuerdo, solo cabe la actualización anual pactada en el contrato dentro de los límites legales (IRAV en los contratos sujetos a la Ley 12/2023). Si el inquilino firma el anexo, la renta nueva vale desde la fecha de efectos pactada.
¿Hace falta notario o algún registro?
No. El anexo privado firmado por las partes es plenamente válido y eficaz entre ellas, igual que el contrato de alquiler. La elevación a escritura pública y la inscripción registral son posibles pero excepcionales, reservadas a casos donde interesa la oponibilidad frente a terceros. Lo esencial es que cada parte conserve un ejemplar original firmado de contrato y anexos.
¿Qué pasa si solo firma una de las partes?
El anexo no despliega efectos: la modificación de un contrato bilateral exige el consentimiento de ambas partes. Un documento firmado solo por el arrendador es una mera propuesta; solo por el inquilino, una solicitud. Mientras no concurran las dos firmas, sigue rigiendo la redacción original del contrato. Recoja siempre la firma de todos los arrendadores y de todos los inquilinos que figuren en el contrato.
¿Cuántos anexos puede tener un contrato de alquiler?
No hay límite legal: un contrato puede acumular tantos anexos como modificaciones pacten las partes a lo largo de los años. La clave es la trazabilidad: numérelos correlativamente, feche cada uno y precise qué cláusula modifica. Si los cambios acumulados vuelven ilegible el conjunto, puede ser el momento de refundir todo en un contrato nuevo, valorando antes el reinicio de plazos que eso supone.