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Trabajo

Solicitud de permiso de lactancia

Respuesta corta

El permiso de lactancia (hoy «permiso por cuidado del lactante») da derecho, hasta que el menor cumpla nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo divisible en dos fracciones, que usted puede sustituir por una reducción de jornada de media hora o acumular en jornadas completas si lo prevé el convenio o lo acuerda con la empresa (artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores). Es un derecho individual de cada progenitor, retribuido y no transferible, y la concreción horaria le corresponde a usted dentro de su jornada ordinaria, con un preaviso de quince días salvo plazo distinto del convenio. Si ambos progenitores lo ejercen por igual, se extiende hasta los doce meses con reducción proporcional del salario a partir de los nueve.

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El permiso de lactancia, que el Estatuto de los Trabajadores denomina hoy «permiso por cuidado del lactante», es uno de los derechos de conciliación más utilizados y peor conocidos: una hora diaria de ausencia retribuida hasta los nueve meses del menor, que puede transformarse en media hora de reducción de jornada o, si el convenio lo permite, acumularse en jornadas completas que en la práctica alargan el permiso de nacimiento en dos o tres semanas.

Desde 2019 es un derecho individual de cada progenitor: lo pueden disfrutar los dos a la vez, sin transferirlo, y si ambos lo ejercen con la misma duración se extiende hasta los doce meses del menor (con reducción proporcional de salario a partir de los nueve, compensable con la prestación «corresponsable» del INSS de aplicarse los requisitos).

Esta carta comunica el ejercicio del permiso con todo lo que la empresa necesita y nada que usted no deba conceder: la modalidad elegida, la concreción horaria (que la ley le atribuye a usted, no a la empresa), la fecha de efectos con el preaviso de quince días y la cita exacta de los artículos 37.4 y 37.7 del Estatuto.

Modelo de solicitud de permiso de lactancia (texto completo)

Este es el texto íntegro del modelo genérico. Sustituya los datos entre corchetes por los suyos, o utilice el formulario guiado de esta página para obtener el documento ya personalizado en Word y PDF, con las variantes legales adaptadas a su caso.

[Nombre y apellidos] DNI/NIE: [DNI o NIE] [Puesto de trabajo]

[Nombre de la empresa] [A la atención de (opcional)] [Dirección] [Código postal y localidad]

En [Localidad desde la que escribe], a [Fecha de hoy]

Asunto: Ejercicio del permiso por cuidado del lactante (artículo 37.4 ET) con efectos del [Fecha de inicio del permiso]

Muy señores míos:

Por la presente les comunico mi voluntad de ejercitar el permiso por cuidado del lactante previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, con ocasión del nacimiento de mi hijo/a el [Fecha de nacimiento del menor] y hasta que cumpla nueve meses de edad.

Mi jornada actual es la siguiente: [Su jornada actual]. De entre las modalidades legalmente previstas, ejercitaré el derecho mediante una hora de ausencia del trabajo, que podré dividir en dos fracciones, con la siguiente concreción horaria dentro de mi jornada ordinaria: [Concreción horaria o días acumulados].

El permiso surtirá efectos desde el [Fecha de inicio del permiso]. La presente comunicación se efectúa con el preaviso de quince días previsto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, precepto conforme al cual la concreción horaria del permiso corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.

Les recuerdo que se trata de un derecho individual, retribuido e intransferible, y que su ejercicio no puede comportar perjuicio alguno en mis condiciones de trabajo. Les ruego confirmen por escrito la recepción de esta solicitud y la aplicación del permiso en los términos indicados.

Atentamente,

Firmado:

[Nombre y apellidos]

Las tres modalidades del permiso de lactancia

El artículo 37.4 del ET ofrece tres formas de disfrutar el permiso, y la elección corresponde a la persona trabajadora, con un matiz importante en la tercera:

Modalidades del permiso por cuidado del lactante
ModalidadEn qué consiste¿Necesita acuerdo?
Hora de ausenciaUna hora al día dentro de la jornada, divisible en dos fracciones de media horaNo: derecho directo
Reducción de media horaEntrar media hora más tarde o salir media hora antesNo: derecho directo
Acumulación en jornadas completasConvertir las horas pendientes en días laborables seguidos (unas 2-3 semanas)Sí: convenio colectivo o acuerdo con la empresa

La cuenta de la acumulación

Si su convenio permite acumular, el cálculo habitual es: días laborables desde la reincorporación hasta que el menor cumple nueve meses, multiplicados por una hora, y el resultado dividido entre las horas de su jornada diaria. Para una jornada de ocho horas y unos 120 días laborables restantes, salen unos 15 días laborables de permiso acumulado. Muchos convenios fijan directamente el número de días: consúltelo antes de indicar su propuesta en la carta.

Preaviso, concreción horaria y protección frente a represalias

  • Preaviso de quince días (o el plazo del convenio), precisando fecha de inicio y fin del permiso (artículo 37.7 ET). Esta carta lo cumple y deja constancia escrita.
  • La concreción horaria es suya: usted elige la hora de ausencia o la media hora de reducción dentro de su jornada ordinaria. Si la empresa discrepa, no puede imponer su criterio: debe acudir al procedimiento judicial urgente del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  • Retribución íntegra: la hora de ausencia y la media hora de reducción no minoran el salario. Solo la extensión de nueve a doce meses conlleva reducción proporcional.
  • Protección reforzada: el despido de quien disfruta este permiso es nulo salvo que la empresa acredite una causa completamente ajena (artículos 53.4 y 55.5 ET).

El permiso es compatible con otros derechos de conciliación: puede encadenarlo o simultanearlo con una reducción de jornada por guarda legal o una adaptación de jornada del artículo 34.8, que son derechos distintos y acumulables.

Preguntas frecuentes

¿El permiso de lactancia es retribuido?

Sí. Tanto la hora de ausencia como la reducción de media hora son retribuidas al 100%: la empresa no puede descontar salario ni exigir recuperación de las horas. La única excepción es la extensión de los nueve a los doce meses cuando ambos progenitores ejercen el permiso por igual: ese tramo conlleva reducción proporcional del salario, aunque puede compensarse con la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante que gestiona el INSS si se cumplen sus requisitos.

¿Pueden disfrutar el permiso los dos progenitores a la vez?

Sí. Desde el Real Decreto-ley 6/2019 es un derecho individual de cada persona trabajadora que no puede transferirse al otro progenitor. Ambos pueden ejercerlo simultáneamente aunque trabajen en la misma empresa (si lo hacen en la misma, la dirección solo puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas de funcionamiento, ofreciendo un plan alternativo). Además, si los dos lo ejercen con la misma duración y régimen, el permiso se extiende hasta los doce meses del menor.

¿Puede la empresa negarme la acumulación en jornadas completas?

Depende de su convenio. La acumulación solo es exigible si la prevé el convenio colectivo o si la pacta con la empresa. Si el convenio la reconoce, la empresa debe aceptarla en los términos convencionales; si el convenio guarda silencio, necesita el acuerdo de la empresa, que puede negarse (en cuyo caso conserva intactas la hora de ausencia o la media hora de reducción). Revise el artículo de conciliación de su convenio antes de elegir la modalidad en la carta.

¿Qué pasa si la empresa no contesta o rechaza mi concreción horaria?

La empresa no puede denegar el permiso: es un derecho directo. Si discrepa de la concreción horaria, debe plantearlo, pero mientras tanto usted puede disfrutar el horario comunicado. La vía para resolver la discrepancia es el procedimiento urgente y preferente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con demanda en veinte días desde la negativa; el juez resuelve sin ulterior recurso y puede reconocer una indemnización por los daños causados. Cualquier represalia por ejercer el permiso es nula.

¿El permiso de lactancia se aplica en casos de adopción y acogimiento, y en la jornada parcial?

Sí a ambas. El artículo 37.4 ET cubre nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, contando los nueve meses desde la resolución o decisión correspondiente. Y el derecho corresponde íntegro a los trabajadores a tiempo parcial: la hora de ausencia no se reduce proporcionalmente a la jornada, según jurisprudencia consolidada, aunque la acumulación en jornadas sí se calcula sobre las horas efectivamente pendientes. En caso de parto múltiple, la duración se incrementa proporcionalmente.

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